Corte Suprema, 27 de mayo de 2004. Ingesur Limitada con Navarro Mansilla, Ricardo (casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218354041

Corte Suprema, 27 de mayo de 2004. Ingesur Limitada con Navarro Mansilla, Ricardo (casación en el fondo)

Páginas79-84

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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, en autos rol Nº 13.454-02, Ingesur Limitada, representada por don Jaime Peña Araya deduce demanda en contra de don Ricardo Javier Navarro Mansilla, a fin que se le conceda autorización para despedir al demandado, amparado por fuero sindical, por la causal contemplada en el artículo 1595 del Código del Trabajo, con costas.

El trabajador, no evacuó el traslado conferido.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintidós de marzo de dos mil tres, escrito a fojas 80, acogió la demanda y otorgó autorización para poner término al contrato de trabajo del demandado, con esa fecha, por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo por la vía de la apelación deducida por el demandado, en sentencia de trece de mayo del año pasado, que se lee a fojas 92, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

El demandado recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que rechace la solicitud de desafuero, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos , 10, 159 Nº 4 del Código del Trabajo y 10, 1081, 1494 y 1545 del Código Civil y las reglas de la lógica en la apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica. Argumenta que la propia sentencia establece que el contrato de trabajo tenía duración desde el 8 de marzo al 6 de abril de 2000 y que el trabajador continuó prestando servicios con posterioridad a esa fecha, por lo tanto, se danPage 81 todos los presupuestos para la transformación en contrato indefinido. Agrega que al establecerse que el demandante fue contratado por obra o faena, con vigencia entre el 8 de marzo y el 6 de abril de 2000, se incurre en una contradicción, ya que si es contrato por obra, no puede tener duración definida, propia de un contrato a plazo fijo, por lo tanto, se quebrantan los artículos 10 y 1594 del Código del Trabajo y, además, los artículos 1081 y 1494 del Código Civil, conforme a los cuales los contratos se clasifican en contratos a plazo fijo, es decir, aquellos que tienen día cierto y determinado para su terminación; contratos por obra o faena, los que tienen plazo cierto e indeterminado y contratos indefinidos, esto es, los celebrados por toda la vida útil del trabajador.

El recurrente expresa que no obstante reconocerse la existencia de un plazo determinado –hasta el 6 de abril de 2000– no se aplica lo dispuesto en el artículo 1594 del Código del Trabajo. Alude al fundamento decimotercero del fallo atacado e indica que esa reflexión hace caso omiso de que el contrato establezca una duración determinada y cierta, lo que constituye un plazo fijo. Señala que podría entenderse que concluido el lazo se transformó en contrato por obra o faena y no en indefinido como establece la ley, pero no se dice claramente.

En seguida, cita la cláusula undécima del contrato de trabajo y manifiesta que validarla importa infringir el artículo 5º del Código del Trabajo, pues constituye la renuncia a un derecho establecido, cual es la transformación en contrato indefinido; significa la vulneración del artículo 10 del Código Civil en cuanto los actos prohibidos son nulos y el artículo 159 Nº 4, ya citado, al disponer un efecto distinto al señalado por la ley. Indica también que esta última norma no establece requisito alguno, por lo tanto, no es dable restringirla.

Termina desarrollando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habrían tenido, a su juicio, los errores de derecho denunciados.

Segundo: Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. el demandado fue contratado por la demandante para desempeñar labores de maestro oxiginista en la construcción de la “Caleta de Pescadores Artesanales de Punta Arenas”, estableciéndose una vigencia entre el 8 de marzo y el 6 de abril de 2000, de acuerdo a la cláusula undécima del contrato suscrito, dejándose, además, constancia que atendida la naturaleza de...

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