Injurias, calumnias y régimen de prensa - Delitos Contra el Honor y Régimen de Prensa - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte Especial - Libros y Revistas - VLEX 68991406

Injurias, calumnias y régimen de prensa

AutorSergio Politoff L. - Jean Pierre Matus A. - María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal - Profesor Asociado de Derecho Penal
Páginas639-670

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§ 1 Injurias

La injuria está descrita en el artículo 416 CP como “toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, y se sanciona con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa, si son leves y se han hecho por escrito y con publicidad, y con la de reclusión menor en su grado mínimo a medio o sólo en el mínimo, y ambos casos con multa, si son graves y se han hecho o no concurriendo esas circunstancias, respectivamente.

A Tipicidad
a Sujetos

Los delitos contra el honor no presentan particularidad alguna a este respecto, por lo que tanto sujeto activo como pasivo pueden ser cualquier persona, salvo el caso de los delitos contemplados en los arts. 263 y 264 CP y 284 del CJM, en que la existencia de un sujeto pasivo calificado puede alterar la calificación jurídica del delito.

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b La conducta
b 1. El elemento subjetivo del tipo en la injuria: el animus injuriandi

El delito de injurias es un delito de tendencia, donde el animus injuriandi, que consiste, según BUSTOS, en la “intencionalidad ofensiva de aislar al otro en su desarrollo o en socavar su posición en la relación social”,1 tiñe de sentido la conducta en cuanto peligrosa para el bien jurídico.2 Aunque su necesidad dogmática ha sido discutida por una parte de nuestra doctrina,3 tanto la mayoría de los autores nacionales4 como nuestra jurisprudencia5 lo aceptan como elemento excluyente de la tipicidad en las expresiones aparentemente injuriosas, pero que no han sido proferidas con ese ánimo sino con otros cuyo reconocimiento social es superior, como el narrandi, o “ánimo de informar a los lectores de un suceso que interesa legítimamente a la función periodística”.6

Por eso concluye nuestra Corte Suprema que “para apreciar el ánimo de injuriar del inculpado, hay que tomar en cuenta no solamente la significación gramatical de las palabras o frases que se suponen injuriosas, sino el propósito del que las pronuncia o escribe, la ocasión en que se hace, la forma que emplea y hasta los antecedentes que han influido para obrar así”.7

b 2. Medios de comisión

De su descripción típica se desprende sin ninguna dificultad que la injuria puede cometerse a través de dos medios o vías: la palabra o la acción, bipartición que corresponde a una larga tradición en nuestro sistema jurídico. En cuanto a la posibilidad de admitir injuriasPage 641por omisión, ésta es discutida en nuestra doctrina y no parecen haber casos en los cuales la jurisprudencia se haya ocupado de ella, pero parece razonable su exclusión atendiendo el sentido gramatical del texto legal, que excluye explícitamente la omisión al describir la injuria como “expresión proferida” o “acción ejecutada”.8

Una buena forma de explicar qué es injuria –y en general los delitos contra el honor– es a través de ciertos elementos de la teoría de la comunicación: los delitos contra el honor, en general, se construyen sobre la base de un mensaje comunicativo que posee la aptitud de lesionar el honor. Luego, ese mensaje puede difundirse a través de la utilización de cualquier código que permita la comunicación, con lo que quedan comprendidas no sólo las pala- bras de un idioma formalizado, sino que cualquier sistema comunicacional –incluyendo gestos o alegorías– que permita dar a conocer el mensaje injuriante. A partir de esta constatación, podemos explicar una serie de situaciones específicas de injuria (también aplicables a la calumnia).

b 3. Imputación de hechos y juicios de valor

En primer lugar, el mensaje que lesiona al honor puede tener como “contenido” tanto la imputación de hechos como la expresión de juicios de valor. Aunque provoca grandes controversias en la doctrina la determinación de los criterios de delimitación entre un juicio de valor y la imputación de hechos, en términos muy generales puede afirmarse que la base de tales criterios se encuentra en la verificabilidad que caracteriza a la imputación de hechos y en la inverificabilidad o no contrastabilidad que, a contrario sensu, singulariza a los juicios valorativos.

Con todo, es imprescindible saber que la injuria cubre tanto a expresiones de hecho como a juicios de valor y que éstas sólo lesionarán al honor desde una perspectiva jurídica en la medida que signifiquen una actuación contraria a las concretas expectativas objetivas de reconocimiento generadas por las relaciones de reconocimiento fundadas. Lo anterior, unido a la autorización general (noPage 642ilimitada, ciertamente) que concede el ordenamiento jurídico para la libre expresión de ideas y de la comunicación de informaciones (art. 13 CADH, 19.12 CPR), permite concluir que no cualquier expresión o imputación de hechos es encuadrable dentro del tipo de la injuria. En un sistema democrático cualquier persona puede expresar lo que quiera de cualquier situación y esa expresión sólo restringidamente constituirá una conducta relevante para el derecho penal. La forma respetuosa de la expresión no es jurídicamente exigible y, por tanto, no es coercible (situación explicable desde la perspectiva constitucional a través de la configuración de los delitos contra el honor como límites externos del derecho a la libertad de expresión e información).

Por otra parte, el inc. segundo del art. 29 de la Ley Nº 19.733 establece que “no constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar, además del de criticar”, disposición que, aunque de manera tímida, parece reconocer que en la crítica y los juicios de valor en ella envueltos no existen, por regla general, imputaciones susceptibles de ser consideradas injuriosas, concordante con la idea de la libertad de expresión.

b 4. Inexistencia de expresiones injuriosas per se

En uno de los aspectos de los delitos contra el honor en que parece no haber dudas ya –al menos en la dogmática– es en la inexistencia de las expresiones injuriosas per se, es decir, ciertas palabras o expresiones que por el solo hecho de ser comunicadas contendrían en sí mismas la aptitud de lesionar al honor.

Por el contrario, el tribunal llamado a conocer de los procesos por los delitos de injuria y calumnia debe ponderar en cada caso concreto el conjunto de las circunstancias de hecho que rodearon la expresión que el querellante estima injuriosa para poder apreciar la posible lesión al honor. Este carácter circunstancial que singulariza con mucha fuerza a los delitos contra el honor es puesto de relevancia por el art. 417 número del CP, que establece una de las formas de injuria grave. Sin embargo, la jurisprudencia es dubitativa en este punto y se ha llegado a afirmar que expresiones como “cobar-Page 643de” y “h…” “deben estimarse injuriosas” per se, pues “son tenidas como ultrajantes y ofensivas en el ámbito del uso corriente”.9

c Clases de injuria
c 1. Injurias graves

Las injurias graves son, según el art. 417 Nº 5º las “que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor”. En dicho artículo se describen también otras modalidades de injurias graves, especificaciones de la idea anterior, cuales son: 1º La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio; 2º La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito; 3º La imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado; y las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

Las injurias graves se clasifican según el art. 418, a efectos de establecer su penalidad, en aquellas hechas por escrito y con publicidad, y las hechas sin que concurran dichas circunstancias.

c 2. Injurias leves

Las injurias leves son, por exclusión, conforme dispone el art. 419, “las injurias hechas por escrito y con publicidad, que no estén comprendidas en los casos de injurias graves del art. 417.10

Son injurias leves, según nuestra jurisprudencia, las contenidas en una carta sellada dirigida directamente al injuriado –la llamada injuria contumeliosa–; y la imputación de haberse embriagado el...

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