La injusticia del aborto procurado - Filosofía - El aborto. Perspectivas filosófica, jurídica y médica - Libros y Revistas - VLEX 699379201

La injusticia del aborto procurado

AutorMaite Aguirrezabal Grünstein/Soledad Bertelsen Simonetti
Páginas29-48
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MIRANDA: LA INJUSTICIA DEL ABORTO PROCURADOCUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº27, 2015, pp. 29-46
LA INJUSTICIA DEL ABORTO PROCURADO
ALEJANDRO MIRANDA MONTECINOS
Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes
Profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Natural
Universidad de los Andes, Chile
En este trabajo se presentan argumentos filosóficos para demostrar
que el aborto procurado, esto es, aquella acción por medio de la cual se
da muerte intencionalmente a un individuo humano no nacido, es una
acción siempre injusta. El modo en el que se procede es el siguiente: en
la primera parte se desarrollan los fundamentos generales de la injusticia
del aborto procurado; en la segunda parte se contestan algunas de las
razones que se invocan para defender el aborto.
I. FUNDAMENTOS DE LA INJUSTICIA DEL ABORTO PROCURADO
El aborto procurado es un acto injusto porque en él se da muerte
intencionalmente a una persona inocente. Esta proposición lleva implí-
citas varias otras. En esta sección expondré cuáles son ellas e intentaré
demostrarlas.
1. UNA PERSONA ES UN SER CON CAPACIDAD PARA EL
CONOCIMIENTO CONCEPTUAL
Hoy se acepta de modo casi universal que los seres humanos son
iguales en dignidad y derechos. Con esto se quiere decir que los seres
humanos están dotados de valor intrínseco, o sea, que ninguno de ellos
es un mero instrumento ordenado al bien de otros. Para referirnos a esta
condición usamos el término persona. Las personas –decimos– son sujetos
o titulares de derechos, y deben, por tanto, ser tratadas de acuerdo con
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
principios de justicia (por ejemplo, que no es justo que sean objetos de
dominio ni que sean discriminadas arbitrariamente). La pregunta que se ha
de responder en primer lugar es, entonces, la siguiente: ¿qué característica
debe poseer un ser para que podamos considerarlo persona? Una vez
resuelta esta cuestión debemos preguntarnos si esta característica se da
también en los individuos humanos no nacidos. Partamos por lo primero.
La característica que constituye a un ser como persona es la capacidad
para el conocimiento conceptual, es decir, la racionalidad. El argumento
que permite demostrar esta proposición puede formalizarse así:
Primera premisa: una persona es un ser que tiene la condición de
fin en sí mismo
Segunda premisa: la condición de fin en sí mismo deriva del libre
albedrío
Tercera premisa: el libre albedrío deriva de la racionalidad
Conclusión: la condición de persona o de fin en sí mismo deriva de
la racionalidad
Desarrollaré ahora, brevemente, la prueba de cada una de las premisas.
a) Una persona es un ser que tiene la condición de fin en sí mismo
Un ser es persona y está dotado de dignidad y derechos fundamentales
cuando tiene la condición de fin en sí mismo. Que algo sea un fin en sí
mismo significa que posee valor intrínseco, es decir, que es un bien en
sí y no solo en la medida en que se ordene a otro fin. La persona existe
para su propio bien, y no para el bien de otro. Ahora bien, si la persona
es un fin en sí mismo entonces nunca es lícito tratarla como mero medio
o instrumento1. Cada vez que se reduce a una persona a la condición de
mero instrumento se la degrada y, en esa medida, se actúa injustamente
con ella, porque no se le da el trato que le corresponde: no se le da el ius
suum que la justicia requiere. Esta es también la razón de que las personas
sean siempre sujetos o titulares de derechos, y no objetos del derecho:
un objeto de derecho –una cosa– es algo que se ordena al bien de otro.
1 Este sentido de la dignidad se relaciona directamente con una de las formulaciones del
imperativo categórico kantiano: “obra de modo tal que te valgas de la humanidad, tanto
en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin, y
nunca meramente como medio” (IMMANUEL KANT, Grundlegung zur Metaphysik der Sitten,
Akademie-Ausgabe IV, Walter de Gruyter, Berlin, 1968, 429, 10-24). Con todo, es el mismo
sentido que puede encontrarse en un autor como Tomás de Aquino: cf. TOMÁS DE AQUINO,
Summa Contra Gentiles, III, 112; Summa Theologiae, II-II, q. 64, a. 2, ad 3; In II Sententiarum,
d. 44, q. 1, a. 3, ad 1.

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