Inmediación y recurso de apelación en el moderno derecho procesal de familia: el quiebre del principio en la Ley que crea los Tribunales de Familia - Núm. 11-2, Octubre 2018 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 791688333

Inmediación y recurso de apelación en el moderno derecho procesal de familia: el quiebre del principio en la Ley que crea los Tribunales de Familia

AutorSebastián Andrade Trujillo
CargoEgresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas59-94

Page 59

ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°2, 2018 INMEDIACIÓN Y RECURSO DE APELACIÓN EN EL… [pp. 59 – 94]

Inmediación y recurso de apelación en el moderno derecho procesal de familia: el quiebre del principio en la Ley que crea los Tribunales de Familia

[

Principle of immediacy and appeal in modern procedural family law: the breaking of a principle in the Law that Creates Family Courts]

SEBASTIÁN ANDRADE TRUJILLO1

RESUMEN

La reforma procesal de familia recogió en nuestro país un aspecto fundamental de los nuevos procedimientos orales como es el principio de inmediación, el cual requiere que el juez se encuentre presente durante las actuaciones y perciba la prueba personalmente, sin embargo, mantuvo el recurso de apelación como medio de impugnación, permitiendo que los ministros de Corte de Apelaciones puedan apreciar la prueba que no ha sido rendida personalmente ante ellos. En tal sentido, el presente trabajo busca delimitar el quiebre de la inmediación en segunda instancia, poniendo de relieve la necesidad de modificar el sistema recursivo existente en materia de familia, así como el perfeccionamiento de la formación de los jueces y el establecimiento de tribunales colegiados que den mayor garantía de corrección de la sentencia de fondo. Para ello se desarrollará un análisis crítico de la regulación procesal en Chile en materia de familia, examinando las principales tendencias doctrinales en torno a la aceptación de la inmediación en Chile.

PALABRAS CLAVE

Reforma procesal de familia – principio de inmediación – segunda instancia – recurso de apelación – valoración de la prueba.

ABSTRACT

The family procedural reform in our country picked up a fundamental aspect of new oral procedures such as the principle of immediacy, which requires that the judge is present during the proceedings and personally receives the evidence, however, maintained the appeal of appeal as a means of challenge, allowing the ministers of the Court of Appeals to appreciate the evidence that has not been personally rendered before them. In this sense, the present work seeks to delimit the breakdown of immediacy in the second instance, highlighting the need to modify the existing recursive system in terms of family, as well as the improvement of the training of judges and the establishment of collegiate courts that give greater guarantee of correction of the judgment on the merits. For this, a critical analysis of the procedural regulation in Chile regarding family matters will be developed, examining the main doctrinal tendencies around the acceptance of the immediate situation in Chile.

KEYWORDS

Family procedural reform - principle of immediacy - second instance - appeal - assessment of the test.

* 1 Egresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

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I. INTRODUCCIÓN

La judicatura de familia se encuentra sometida a principios formativos particulares, los que, atendido el carácter instrumental de esta rama del derecho, deben ser coherentes con los principios sustantivos y fines del Derecho de Familia, permitiendo la satisfacción de los derechos de los particulares. En tal sentido, la vigencia de estos principios formativos influye durante toda la tramitación del conflicto de familia, exigiendo que el rol que se asigna a los tribunales superiores de justicia sea congruente con las nuevas directrices que infunden los juzgamientos de base.

El presente trabajo de investigación es el resultado de la revisión y análisis sistemático de las normas que regulan la incorporación del principio de inmediación en uno de los procedimientos señalados anteriormente, esto es, en el procedimiento ordinario establecido en la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia. En él se verificará la incompatibilidad de este principio con la doble instancia, recurriendo para su estudio a las principales obras doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia.

El interés que sustenta esta pretensión se fundamenta en la convicción de que las modernas reformas procesales en nuestro país han de buscar materializar una justicia más eficiente, transparente, justa y accesible, en orden a solucionar y evitar los problemas que aquejan actualmente a nuestra justicia civil. Por tanto, consideramos que estas modernas reformas procesales deben establecer procedimientos que sean coherentes con los mismos principios que los informan, como son la oralidad, la inmediación y la concentración.

Según nuestro punto de vista, si bien la reforma procesal de familia significó un gran avance en la protección de los derechos vinculados con la familia, con la finalidad adicional de obtener sentencias de mayor calidad y más justas en primera instancia, no es menos cierto que la regulación de su procedimiento ordinario presenta problemas. En este sentido, se constata que se entrega un rol de control a los tribunales superiores de justicia sobre las decisiones de los inferiores que merece por lo menos ser revisada, en la medida que se busque garantizar estándares de calidad similares en la resolución de los conflictos tanto en primera como en segunda instancia.

El objetivo del presente artículo consiste en determinar que la consagración de una segunda instancia en el procedimiento ordinario de familia resulta incompatible con la primacía del principio de inmediación en la recepción de la prueba, siendo necesaria una revisión de aspectos orgánico-procedimentales que aproximen el régimen recursivo a las restantes reformas procesales en Chile.

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II. LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO COMO FUENTE DEL

DERECHO PROCESAL

El Derecho Procesal, como las diversas ramas del derecho, se funda en directrices que orientan su estructura, con el objeto de resguardar de la mejor manera posible los derechos de las partes y la resolución de los conflictos. Se ha definido los principios formativos del procedimiento como “aquellos criterios, usualmente expuestos en forma de opciones contrapuestas, que el legislador debe tener en cuenta para articular los diferentes procedimientos a través de los cuales se tramitarán los procesos en un determinado sistema procesal”,1donde la elección que efectúe el Legislador en un determinado procedimiento no solo incide en la configuración de su ritualidad, sino que además establecerá el rol y las garantías atribuidas a los individuos

Se trata de directrices normativas de carácter general que han sido recogidas por el derecho positivo, por la dogmática jurídica o por la jurisprudencia y que sirven de orientación a los operadores del sistema legal para el análisis y resolución de los conflictos. Como señala la doctrina, estas normas se caracterizan por la indeterminación de su contenido, coherente con su grado de abstracción y concisión en su formulación,2

pero que habrán de ser concretados por cada operador jurídico para el caso particular. Los juristas los analizan, los abogados los invocan y los jueces los utilizan en la elaboración de sus sentencias, pero los principios deben fundarse, en todo caso, en una objetividad jurídica que es exterior a todos ellos, en especial para el juez.

La importancia de la consagración de principios formativos del procedimiento se manifiesta por las diversas funciones que ellos desempeñan:

a) Interpretación de las normas del procedimiento: los principios formativos se constituyen en la base o fundamento del procedimiento, razón por la cual ellos “orientan la interpretación de la ley procesal, es decir, los principios procesales se deben tener en cuenta (…) al momento de interpretar y dar sentido a las normas que se han de aplicar dentro de ese procedimiento en particular”.3

b) Integración ante las lagunas jurídicas: la integración implica suplir el silencio de la ley mediante la elaboración de una respuesta conforme a los principios generales contemplados en el ordenamiento jurídico, de forma que se pueda mantener la plenitud del mismo. Es posible encontrar ejemplos en los artículos 432 del Código del

1CAROCCA, Álex, Manual de Derecho Procesal, Tomo II (Santiago, LexisNexis, 2003), p. 24.

2VIERA-GALLO QUESNEY, José Antonio, Controlando leyes mediante principios constitucionales: un derecho razonable, en CARBONELL, Falvia, LETELIER, Raúl y COLOMA, Rodrigo (coordinadores), Principios jurídicos. Análisis y crítica (Santiago, Abeledo Perrot, 2011), p. 98.

3MATURANA MIQUEL, Cristián, Coherencia del sistema recursivo de familia con un régimen general de impugnación, en LEPIN MOLINA, Cristián y GÓMEZ DE LA TORRE, Maricruz, Estudios de derecho familiar I (Santiago, Legal Publishing, 2016), p. 332.

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Trabajo,427 de la Ley N° 19.968,5y particularmente el artículo 13 inciso segundo del proyecto de Código Procesal Civil del año 2012, el cual establece que “para la interpretación e integración de las normas procesales se atenderá a los principios generales del Derecho Procesal y los indicados en el Título I de este Código, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 19 a 24 del Código Civil”. Así, la aplicación de los principios permite arribar a soluciones coherentes y sistémicas, que se ajusten a derecho, por lo que adquieren un carácter de complementación y enmienda de las lagunas jurídicas.

c) Elemento de validez del proceso: en ocasiones, el respeto de ciertos principios se constituye como condición de validez del proceso en su totalidad, de manera que si se contradice el...

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