Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de septiembre de 1999. Inmobiliaria Albocanguro S.A. con Empresa de Ferrocarriles del Estado (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045254

Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de septiembre de 1999. Inmobiliaria Albocanguro S.A. con Empresa de Ferrocarriles del Estado (recurso de protección)

Páginas219-223

Confirmada por la Corte Suprema el 5.10.1999 (Rol 3.504-99), con la prevención de los Sres. Ministro Yurac Soto y abogado integrante Daniel Argandoña en el sentido que la medida de protección adoptada debe entenderse destinada a proteger una situación fáctica que detenta en la actualidad el recurrente.


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LA CORTE:

Vistos:

A fojas 1 don Julio Cristián Schultz Alvarado y don José Gracia Baretto, ambos ingenieros, con domicilio en Santiago, Avenida Vicuña Mackenna Nº 1.431, en representación de "Inmobiliaria Albocanguro S.A.", sociedad del giro inmobiliario y agrícola, del mismo domicilio ya señalado, recurren de protección en contra de la "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", del giro de su denominación, representada por don Jaime Mondaca Gómez,Page 220ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 3.322, oficina 4.

El acto contra el cual se recurre, que en el indicado libelo se califica de arbitrario e ilegal, consiste en la determinación que habría adoptado la "Empresa de Ferrocarriles del Estado" en orden a eliminar, a contar del mes de octubre próximo, el cruce particular ferroviario que sirve de única comunicación al Lote A Hijuela 2 del predio denominado "Chacra Los Castaños", con el resto de las hijuelas y lotes que conforman, como una sola unidad, el referido predio; tal determinación le habría sido comunicada a los recurrentes por el Gerente de Explotación de la empresa recurrida, mediante carta-fax Nº 10.237 fechada el 24 de mayo último, recibida el día 25 del mismo mes.

Sostienen los recurrentes, fundamentando el recurso, que Inmobiliaria Albocanguro S.A., es dueña, junto con otros propietarios, del predio agrícola denominado "Chacra Los Castaños", ubicado en la comuna de Buin y que se encuentra conformado, como un solo paño, por las siguientes hijuelas: a) Hijuela Nº 2, lote A; b) Hijuela 2, lote B; c) Hijuela Nº 1, lote B; d) Lote Nº 2 u Oriente, y e) Lote Nº 1 o Poniente; de ello dan cuenta las escrituras públicas de 5 de junio de 1995 otorgada ante el notario de Santiago don Raúl Undurraga Laso, de 28 de noviembre y de 29 de diciembre del mismo año otorgadas ante el notario de Santiago don Armando Ulloa Contreras, instrumentos que se encuentran inscritos a fojas 675 Nº 807, a fojas 676 Nº 808, a fojas 676 Nº 809, a fojas 1.571 Nº 1.786, a fojas 1.572 Nº 1.787, a fojas 1.573 Nº 1.788, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año 1995, y a fojas 112 Nº 145, a fojas 113 Nº 146 y a fojas 114 Nº 147, del mismo Registro correspondiente al año 1996.

Se agrega en el recurso que, conformando las referidas hijuelas y lotes una sola unidad o paño, a las porciones denominadas Hijuela Nº 2 lote B, Hijuela 1 lote B, Lote 2 Oriente y Lote 1 Poniente sólo se puede acceder a través de la Hijuela Nº 2 lote A cruzando la línea férrea de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Es por tal motivo, afirman los recurrentes, que don Jorge Fernando Flores Gálmez, anterior...

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