Casación en el fondo, 23 de marzo de 1999. Soc. Inmobiliaria Alen S.A. con Inmobiliaria Eurocochoa Norte S.A. - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706166

Casación en el fondo, 23 de marzo de 1999. Soc. Inmobiliaria Alen S.A. con Inmobiliaria Eurocochoa Norte S.A.

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Por sentencia de 27 de enero de 1995, la titular del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de autos pues, en su concepto, el aporte de un inmueble a una sociedad anónima, por un valor superior al doble del capital de la sociedad aportante, constituye enajenación de su activo fijo, y como tal requiere el voto conforme de los dos tercios de las acciones emitidas, en junta extraordinaria, de conformidad a lo que disponen los artículos 57 y 67 de la ley respectiva; que, en consecuencia, el aporte impugnado en autos, efectuado sin el referido voto, adolece de un vicio que acarrea nulidad relativa, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil; y, por consiguiente, de acuerdo al artículo 1684 del mismo cuerpo legal, la demandante carece de legitimidad activa, pues la nulidad de que se trata se ha establecido en favor de los socios de la sociedad aportante;

En contra de esta sentencia, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación; y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el primero y conociendo del segundo, revocó el fallo de primer grado, acogiendoPage 41la demanda por estimar que la aprobación del aporte en junta extraordinaria, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 40, 55, 57 y 67 de la Ley Nº 18.046, es un requisito de forma establecido en consideración a la naturaleza del acto mismo y, por consiguiente, sancionado en la forma prevista en los artículos 1682 y 1683 del Código Civil, de modo que el impugnado en autos debe declararse absolutamente nulo, puesto que adolece de la falta de esa solemnidad, y la demandante acreditó tener un interés en ello, representado por su titularidad en el derecho de acción por causa de lesión enorme que habría viciado la venta que ella le hizo del inmueble a la demandada;

En contra de este último fallo, la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo de fojas 128.

Se trajeron los autos en relación

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso da por infringidos los artículos 4º Nº 5, 5º inciso final, 15 inciso final, 40, 57 Nº 4, 67 Nos 6 y 9 de la Ley Nº 18.046; 19, 20, 22 y 23 del Código Civil;

  2. Que, explicando sus fundamentos, en el recurso se dice que, en la especie, de lo que se ha tratado es del aporte hecho por una sociedad anónima a otra, en una operación comprendida en el giro de la primera, y que para su validez no requiere otro acuerdo que el del respectivo directorio; en consecuencia, se dice, la sentencia incurre en...

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