Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de marzo de 1996. Inmobiliaria Vía Apia S.A. con Director de Obras Municipales de Macul (recurso de protección) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228691654

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de marzo de 1996. Inmobiliaria Vía Apia S.A. con Director de Obras Municipales de Macul (recurso de protección)

Páginas98-101

Esta sentencia no fue apelada.

Sobre materias de urbanismo véanse en esta Revista, recientemente Denegri, t. 92 (1995) 2.5, p. 164 y nota a pie de p. 165; Buzeta Plaza, t. 91 (1994) 2.5, 147-150 y nota a pie de p. 147; Letelier Pino, t. 90 (1993) 2.5, 276-288 y nota a pie de p. 276; en este mismo tomo y sección vid. ahora Ducci Valenzuela, y otros, p. 42 y Vecinos de calle La Piedad/ Las Condes, p. 57.


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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fs. 6 comparece Juan Pablo Lasnibat Rehbein en su calidad de Gerente General de la Inmobiliaria Vía Apia S.A., interponiendo recurso de protección en contra de Luis Gómez Muñoz, Arquitecto y Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Macul. Señala en su presentación que es propietario del anteproyecto habitacional ubicado en la calle Premio Nobel Nº 3185-3205 para construir un edificio de cuatro pisos para lo que el 24 de octubre de 1995 solicitó la correspondiente autorización municipal. El proyecto fue enviado, añade, al Director de Obras Municipales Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo quien, evacuando el informe técnico el 15 de diciembre del mismo año, señala que el anteproyecto se adecua a las necesidades de poblamiento en densidad que recomienda el Plano Regulador Metropolitano de Santiago para la comuna de Macul. También, agrega, el Alcalde encarga a la Comisión de Patentes y Obras un pronunciamiento del Consejo y que el 9 de enero del presente año indica tal informe que el Director de Obras debe aprobar el anteproyecto propuesto. Sin embargo de todo ello, concluye el recurrente, el Director recurrido por ordinario de la Dirección de Obras Nº 65 de 17 de enero no da curso a la aprobación de este anteproyecto por oponerse a ello once vecinos. Ante esto plantea el recurso, el que basa en el hecho de que la resolución aludida es arbitraria e ilegal y atenta contra las garantías constitucionales contempladas por los números 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política ya que la materialización del decreto municipal le hace imposible ejercer una actividad económica y perturba su derecho a ejercer la propiedad sobre el inmueble donde se pensaba levantar el proyecto habitacional.

  2. Que a fs. 25, Luis Gómez Muñoz, recurrido en estos autos, informa que se negó el permiso de edificación solicitado por cuanto la Ordenanza Local del PlanoPage 100Regulador comunal autoriza en la zona del inmueble del recurrente construcciones de una altura máxima de dos pisos...

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