Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de enero de 2003. Inmobiliaria y Construcciones Salinas S.A. con Artal Astudillo, Alejandro - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929345

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de enero de 2003. Inmobiliaria y Construcciones Salinas S.A. con Artal Astudillo, Alejandro

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan;

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en su oportunidad, fojas 8, se acompañó copia autorizada de la escritura de compraventa celebrada entre las partes respecto del departamento 107 del edificio ubicado en calla Echaurren 361 de esta ciudad. En la cláusula tercera de dicha escritura, se convino el precio de la compraventa estableciéndose que se enteraría: “c) con la cantidad de $ 2.340.126 que corresponde al monto del Certificado de Subsidio Habitacional Serie 94 número 02 guión 00020 que el vendedor declara haber recibido endosado a su nombre”. “La entrega de este documento endosado se tiene como pago efectivo para todos los efectos”. En seguida la referida cláusula señala: “El vendedor se obliga a acompañar toda la documentación exigida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el pago de dicho certificado, renunciando desde ya a la acción resolutoria por el no pago de dicho documento por incumplimiento de los requisitos previstos para su pago exigidos por las normas legales y reglamentarias correspondientes”. Finaliza el mencionado acápite con la siguiente frase “La vendedora declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en consecuencia íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato”.

Segundo: Que nuestra legislación reconoce el principio de la autonomía de la persona para crear, modificar o extinguir las relaciones jurídicas y, en consecuencia, permite al individuo tanto constituirlas como determinar su contenido, con la sola limitación de la ley y el orden público. Expresión de la autonomía de la voluntad es el contrato en cuya virtud las partes se obligan a cumplir determinadas prestaciones. El artículo 1545 del Código Civil señala a este respecto “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

Tercero: Que en la especie las partes convinieron un precio y su forma de pago declarando, reiterativamente, según quedó establecido al transcribir las partes pertinentes de la cláusula tercera del contrato que el indicado certificado de subsidio habitacional era parte del precio y recibido como tal por el vendedor, el que, por otra parte...

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