La inoponibilidad de la declaración de bien familiar frente a terceros respecto de derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia - Núm. 33, Diciembre 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 839571098

La inoponibilidad de la declaración de bien familiar frente a terceros respecto de derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia

AutorRodrigo Barcia Lehmann, José Rivero Restrepo
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Central de Chile/Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile
Páginas97-116
Artículos de doctrina
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DICIEMBRE 2019 LA INOPONI BILIDAD DE LA DECLARACIÓN D E BIEN FAMILIAR FR ENTE A TERCEROS...DICIEMBR E 2015 EXTENSIÓN DE LAS OBLI GACIONES EMANADAS DE LAS I NSTRUCCION ES NOTARIALES...
DICIEMBR E 2015 ASPECTOS F5NDAMENTALES DE DERE CHO ALEMÁN DE LA RESP ONSABILIDAD M ÉDICA...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 33, pp. 97-116 [diciembre 2019]
LA INOPONIBILIDAD DE LA DECLARACIÓN
DE BIEN FAMILIAR FRENTE A TERCEROS
RESPECTO DE DERECHOS O ACCIONES
QUE LOS CÓNYUGES TENGAN
EN SOCIEDADES PROPIETARIAS
DE UN INMUEBLE QUE SEA RESIDENCIA
PRINCIPAL DE LA FAMILIA
THE UNENFORCEABILITY
OF THE DECLARATION OF GOOD FAMILY
AGAINST THIRD PARTIES IN RESPECT OF
RIGHTS OR ACTIONS THAT
THE SPOUSES HAVE IN COMPANIES
OWNING A PROPERTY THAT IS PRINCIPAL
RESIDENCE OF THE FAMILY
Rodrigo Barcia Le h mann*
José Rivera Restrepo**
RESUM EN
La presente investigación tiene por f‌inalidad determinar desde cuando la
declaración de bien familiar es oponible al tercero adquirente, en especial,
respecto de la afectación de derechos o acciones que los cónyuges tengan
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Central de Chile. Magíster
en Economía y Dirección Internacional de la Empresa, MEDI, Universidad Autónoma
de Madrid, 1997. European Master in Law and Economics, Complutense und Hamburg
Universität, 1998. Doctor en Derecho Privado, Universidad Complutense de Madrid,
2002. Profesor de Derecho Civil, Universidad Finis Terrae. Dirección postal: Avenida
Pedro de Valdivia 1509, Providencia, Santiago de Chile. Correo electrónico: rbarcia@uft.cl
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Magíster en
Derecho con Mención en Derecho Privado, Universidad de Chile, 2008. Máster Uni-
versitario en Derecho Privado, Universidad Complutense de Madrid, 2012. Doctor en
De recho Civil, Universidad Complutense de Madrid, 2015. Profesor de Derecho Civil,
Uni versidad Gabriela Mistral. Dirección postal: Avenida Ricardo Lyon 1177, Providencia,
Santiago de Chile. Correo electrónico: jrivera_lex@hotmail.com. Artículo recibido el 25
de enero de 2018 y aceptado para su publicación el 25 de octubre de 2019.
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Rodrigo Barcia Le h mann - José Rivera Restrepo RChDP Nº 33
Artículos de doctrina
en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal
(supuesto contemplado en el art. 146.3° del CC).
PALABRAS C LAVES
: Bien familiar, inoponibilidad, terceros, sociedades,
acciones.
ABSTRACT
The present investigation aims to determine from when the declaration
of good family is opposable to third party purchaser, especially with res-
pect of the rights or actions that the spouses have in companies owning
a property that be the primary residence (case referred to in art. 146.3°
CC).
KEY WORDS
: Family property, inoponibility, third parties, societies, actions.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo aborda desde cuándo la declaración de bien familiar es
oponible a terceros, es decir, hasta cuándo el cónyuge propietario puede
enajenar a tercero1. En concreto, se pretende responder a la siguiente
pregunta: ¿es adecuada la regulación contenida en el art. 146, inc. 3°
del Código Civil? De este modo, se analizarán ciertas cuestiones jurídicas
a que da lugar la inteligencia e interpretación del art. 146.3° del Código
Civil, que dispone:
“la afectación de derechos se hará por declaración de cualquiera
de los cónyuges contenida en escritura pública. En el caso de una
sociedad de personas, deberá anotarse al margen de la inscripción
social respectiva, si la hubiere. Tratándose de sociedades anónimas,
se inscribirá en el registro de accionistas”.
Este supuesto pretende evitar que el cónyuge propietario, a través de una
sociedad, pueda sustraerse de la aplicación de las normas que regulan el
estatuto jurídico de los bienes familiares. Para que opere esta hipótesis
1 Lo que se señala respecto del cónyuge propietario, mutatis mutandi, conforme al inciso
f‌inal del art. 15 de la LAUC, se aplica al conviviente civil. En este sentido la referida norma
es del siguiente tenor: “cualquiera sea el régimen de bienes que exista entre los convivientes
civiles, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 141 a 149 del Código Civil”.

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