La inseguridad jurídica de los acuerdos de paz a la luz del régimen jurídico internacional de los crímenes de ius cogens y la justicia de transición - Núm. 23, Julio 2017 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657687773

La inseguridad jurídica de los acuerdos de paz a la luz del régimen jurídico internacional de los crímenes de ius cogens y la justicia de transición

AutorHéctor Olasolo
CargoLicenciado y doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España
Páginas78-102

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OLASOLO, Héctor. “La inseguridad jurídica de los acuerdos de paz a la luz del régimen jurídico internacional de los crímenes de ius cogens y la justicia de transición”. Polít. crim. Vol. 12, Nº 23 (Julio 2017), Art. 3, pp. 78-102.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_23/Vol12N23A3.pdf]

La inseguridad jurídica de los acuerdos de paz a la luz del régimen jurídico internacional de los crímenes de ius cogens y la justicia de transición

Juridical insecurity of the peace agreements under the international legal regime for ius cogens crimes and transitional justice

Prof. Dr. Héctor Olasolo Alonso

hectorolasolo@gmail.com

Resumen

Si bien el régimen jurídico de los crímenes de ius cogens es normativamente prevalente sobre aquel de los elementos característicos de la justicia de transición, sería un error desconocer las preocupaciones expresadas por los teóricos de esta última, a la luz de la experiencia acumulada en los últimos veinticinco años. Así mismo, recurrir, como en el caso de Colombia, España o Irlanda del Norte, a las vías de hecho, para a través de una política de hechos consumados intentar “forzar” un cambio en dicho régimen jurídico, es sin duda la estrategia equivocada. Se requiere, por el contrario, alcanzar un mínimo grado de consenso sobre la naturaleza, finalidad, alcance y contenido de los distintos elementos que conforman la justicia de transición, para, sobre esta base, poner fin a este “diálogo de sordos” que ha caracterizado a quienes están llamados a entenderse por tener ámbitos de actuación superpuestos.

Palabras clave: Colombia, crímenes internacionales, derecho internacional penal, ius cogens, justicia transicional.

 Licenciado y doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España); Maestría en Derecho por la Universidad de Columbia (EE.UU). El Prof. Olasolo Alonso es actualmente catedrático de Derecho internacional en la Universidad del Rosario (Colombia), donde dirige su Clínica Jurídica Internacional y el Anuario Ibero-Americano de Derecho Internacional Penal (ANIDIP). Es profesor ad hoc de la Universidad de La Haya para las Ciencias Aplicadas (Holanda) y preside desde 2011 el Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Holanda). El Prof. Olasolo Alonso se ha desempeñado también como catedrático de Derecho Internacional Penal en la Universidad de Utrecht (Holanda, 2010-2012), magistrado auxiliar de la Corte Penal Internacional (2004-2010), miembro de la Fiscalía del Tribunal Internacional Penal para la ex Yugoslavia (2002-2004) y asesor jurídico de la delegación española en la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (1999-2002). El autor agradece a Daniela Pedraza Moreno por su inestimable ayuda en la edición de este artículo. Email: hectorolasolo@gmail.com Dirección: Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia. Edificio Antiguo Club Jockey. Calle 12C # 6-25. Bogotá. Colombia.

 El presente trabajo hace parte del proyecto de investigación “principios de armonización entre la función y alcance de la justicia y las demandas surgidas en los procesos políticos de transición” (enero 2017-diciembre 2018), adscrito a la línea de investigación “Crítica al Derecho internacional desde fundamentos filosóficos” del Grupo de Investigación de Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Colombia). El proyecto es financiado por la Dirección de Investigación e Innovación de la Universidad del Rosario.

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OLASOLO, Héctor. “La inseguridad jurídica de los acuerdos de paz a la luz del régimen jurídico internacional de los crímenes de ius cogens y la justicia de transición”.

Abstract

While the international legal regime of ius cogens crimes is normatively prevalent over the legal recognition of the main elements of transitional justice, it would be a mistake to reject the concerns expressed by transitional justice theorists in light of the experience gained in the last twenty-five years. Similarly, hoping to force a change in its content through a policy of fait acompli, as in the situations in Colombia, Northern Ireland and Spain, is certainly the wrong strategy. What is needed now is to reach some degree of consensus on the nature, goals, scope and content of the different elements of transitional justice, and, on this basis, to make an effort to end this "dialogue of the deaf" that, for more than two decades, has characterized the relationship between those interacting on overlapping fields of application.

Key words: Colombia, international crimes, international criminal law, ius cogens, transitional justice.

1. Introducción.

El pasado 2 de octubre de 2016, el resultado del referéndum convocado por el Gobierno de Colombia para ratificar el acuerdo de paz firmado en Cartagena el 26 de septiembre1, en presencia del Secretario General de las Naciones Unidas, con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), rechazaba por un estrecho margen, y de manera imprevista, su contenido. Días después llegaban las primeras propuestas de renegociación del acuerdo por parte de los partidarios del “no”, iniciándose una serie de rondas de consultas entre estos últimos y el Gobierno por una parte, y el propio Gobierno y las FARC-EP por otra. El 12 de noviembre de 2016, el gobierno de Colombia firmaba un nuevo acuerdo de paz con las FARC en La Habana, que era rechazado al día siguiente por los principales valedores del “no” en el referéndum del 2 de octubre. Es en el marco de este contexto, en el que prima la incertidumbre, en el que se realiza la presente reflexión sobre la inseguridad jurídica a la que parecen estar abocados los acuerdos de paz que puedan eventualmente surgir de los procesos de negociación actualmente en curso (el 1 de noviembre de 2016 se iniciaron las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y la otra fuerza insurgente históricamente operativa en Colombia, el Ejército de Liberación Nacional (ELN)), como consecuencia de la ausencia de armonización entre el consolidado régimen jurídico internacional de los crímenes de ius cogens y las exigencias derivadas de la necesidad de articular procesos políticos de transición que permitan superar las situaciones en que se cometen los mismos.

2. Planteamiento del problema.

Desde el resurgimiento de la aplicación el Derecho internacional penal a nivel nacional e internacional en la década de 1990, y el simultáneo desarrollo jurisprudencial de las

1GOBIERNO DE COLOMBIA Y FARC-EP, Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto de una Paz Estable y Duradera, alcanzado el 24 de agosto de 2016, y firmado el 26 de septiembre de 2016. Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/acuerdo-final-1473286288.pdf [visitado el 15/09/2016].

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Polít. crim. Vol. 12, Nº 23 (Julio 2017), Art. 3, pp. 78-102. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_23/Vol12N23A3.pdf]

obligaciones generales de los Estados derivadas de las violaciones graves del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, se ha puesto de relieve que la reafirmación, por primera vez desde el inicio de la guerra fría, de los deberes de los Estados de investigar, enjuiciar, sancionar penalmente y reparar integralmente a las víctimas, y los correspondientes derechos de estas últimas a la verdad, la justicia y reparación, en relación con el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, está teniendo un impacto significativo en aquellos procesos políticos de transición que enfrentan las tradicionales demandas de exención de responsabilidad por parte de los principales actores involucrados en los mismos2.

Ante esta situación, algunos teóricos de la justicia de transición, entre los cuales Elster3es

el más representativo, niegan que los procesos penales por crímenes de ius cogens4tengan una naturaleza normativo-vinculante, puesto que, en su opinión, todos y cada uno de los mecanismos que pueden utilizarse en los procesos políticos de transición para superar situaciones de violaciones de derechos humanos a gran escala tienen una naturaleza meramente descriptiva, cuya función es servir de guía no vinculante para el diseño del componente justicia dentro de los mismos. Como Vacas Fernández subraya, de acuerdo con esta interpretación, los términos en que ha de realizarse una determinada transición dependen exclusivamente de lo acordado por las partes negociadoras, sin que el Derecho internacional imponga estándares de obligatorio cumplimiento que deban ser respetados sin que puedan ser objeto de negociación5.

En sintonía con esta posición se encuentra la preocupación de Nagy frente a las tendencias de la sociedad internacional a imponer soluciones monolíticas (one size for all), tecnocráticas y descontextualizadas6. En la misma dirección se sitúa también el planteamiento de Corradetti, Eisikovits & Rotondi7, quienes, sobre la base de las experiencias políticas, sociológicas y prácticas de las transiciones en España, Irlanda del Norte y Mozambique, subrayan que existen al menos tres tipos de situaciones en las que resulta problemático afirmar el carácter vinculante de las medidas de verdad y

2OLASOLO, Héctor; MATEUS, Andrea y CONTRERAS, Andrés, “La naturaleza imperativa del principio “no hay paz sin justicia” respecto a los máximos responsables del fenómeno de la lesa humanidad y sus consecuencias para el ámbito de actuación de la llamada ‘justicia de transición’”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n° 145 (2016), pp. 136-139.

3ELSTER, Jon, Closing the Books: Transitional Justice in Historical Perspective, Cambridge: Cambridge University Press, 2004.

4A los efectos del presente trabajo, cuando nos referimos a crímenes de ius cogens, nos estamos refiriendo a aquellos a aquellos crímenes internacionales sobre los...

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