La insolvencia transfronteriza
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 187-197 |
DERECHO COMERCIAL
187
Capítulo XIX
LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
I.- LAS DISPOSICIONES GENERALES
60
1.- CONCEPTO.El procedimiento de insolvencia transfronterizo, es
que el deudor tiene bienes en más de un Estado o algunos de los acreedores
del deudor no se encuentran en el Estado donde se está tramitando el concurso
de insolvencia.
2.- FINALIDAD. La finalidad del presente Capítulo es establecer
mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia
transfronteriza con miras a promover el logro de los objetivos siguientes:
a) La cooperación entre los tribunales y demás organismos
involucrados en los Procedimientos Concursales de Chile y de los Estados
extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza;
b) Una mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones;
c) Una administración equitativa y eficiente de las insolvencias
transfronterizas que proteja los intereses de todos los acreedores, nacionales o
extranjeros, y de las demás partes interesadas, incluido el Deudor;
d) La protección de los bienes del Deudor y la optimización de su
valor, ye) Facilitar la reorganización de empresas en dificultades financieras, a
fin de proteger el capital invertido y de preservar el empleo (Art.299).
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo será aplicable a los
casos en que:
a) Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite
asistencia a los tribunales competentes, administradores concursales y demás
organismos involucrados en los Procedimientos Concursales con arreglo a esta
ley u otras normas especiales relativas a la insolvencia en relación con un
procedimiento extranjero;
b) Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un
procedimiento concursal que se esté tramitando con arreglo a esta ley o con
arreglo a otras normas especiales relativas a la insolvencia;
c) Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo
deudor un procedimiento concursal extranjero y un Procedimiento Concursal
en Chile con arreglo a esta ley u otras normas especiales relativas a la
insolvencia, o
d) Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado
extranjero, tengan interés en solicitar el inicio de un procedimiento concursal o
en participar en un procedimiento concursal que se esté tramitando con arreglo
a esta ley u otras normas especiales relativas a la insolvencia.
60
La Ley 20.720 del ramo, considera la incorporación de la Ley de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que se traduce:
1.- Adopción de la ley interna, que es de aplicación permanente y general.
2.- No se aplican exhortos internacionales, lo que se traduce en mayor eficiencia y celeridad.
3.- No se aplica el exequátur, que le da mayor certeza jurídica.
4.- Están regulados los procedimientos, en materia de notificaciones, regula los pagos paralelos y forma parte
armónica del cuerpo normativo concursal chileno.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba