Inspección personal del Tribunal - Sección Primera. El Juicio Ordinario de mayor cuantía - Segunda parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos comunes o los Procedimientos Contenciosos de aplicación general - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 314194346

Inspección personal del Tribunal

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas107-110

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I Generalidades

443. Concepto. La inspección personal del tribunal es el examen que este hace por sí mismo de hechos o circunstancias materiales controvertidos en el pleito, a objeto de adquirir la convicción acerca de su verdad o inexactitud.

El Código Civil llama a este medio de prueba inspección personal del juez, con lo cual restringe inútilmente su procedencia, en relación con la clase de tribunal que lo decreta; algunas legislaciones extranjeras lo denominan inspección ocular, con lo cual también limitan los sentidos que utiliza la persona que practica la inspección, puesto que no sólo se vale de la vista, sino además, del oído, del olfato, etc.; y la doctrina emplea un término más amplio y comprensivo, llamándolo reconocimiento judicial.

Sus características esenciales son la de constituir un medio de prueba directo, desde el momento en que permite al tribunal formarse convicción del hecho sobre el cual recae de manera personal e inmediata, y no a través de terceras personas, como pueden ser los testigos o los peritos; y la de constituir prueba plena, en cuanto a las circunstancias o hechos materiales resultantes de la propia observación del tribunal.

De ahí, también, su importancia; al extremo que es un medio de prueba, a diferencia de los anteriores, obligatorio en ciertos y determinados juicios como tendremos oportunidad de verlo, en los cuales la observación personal y directa de los hechos controvertidos es indispensable para su mejor y más acertada resolución.

Se discute, en doctrina, si la inspección personal del tribunal constituye o no realmente un medio de prueba. Según unos, nada nuevo agrega al proceso y sólo sirve para apreciar mejor otro medio de prueba ya producido, como ser, la cosa misma objeto del reconocimiento; pero otros argumentan, y con razón, que es un medio probatorio procesal por excelencia, destinado a formar la convicción del juez sobre los hechos controvertidos, sin más diferencia con los demás medios de prueba en que mientras éstos convencen al juez, con la inspección personal es él el que se convence.

444. Clasificación. La inspección personal del tribunal admite diversas clasificaciones, según sean los puntos de vista desde los cuales se las considere.

Así, en atención a la manera de practi-carla, se distingue la inspección personal del tribunal en judicial y extrajudicial. Judicial es aquella que se practica previo decreto del juez y con conocimiento de las partes. Extrajudicial es aquella que el juez ha practicado en forma privada, de propia iniciativa, o bien, circunstancialmente. De ambas inspecciones, es natural que sólo tiene valor legal la primera; de suerte que, por mucha ilustración que el juez tenga de la cosa litigiosa en razón del examen privado que de ella haya hecho, no podrá fundar su sentencia en este conocimiento privado.

Según su iniciativa, en cambio, la inspección personal del tribunal se clasifica en exigida por la ley, decretada de oficio por el tribunal y ordenada a petición de parte. Esta última, a su vez, es

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susceptible de ser subclasificada en medida prejudicial y en medio probatorio propiamente tal.

La inspección...

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