Instalación del Tribunal Arbitral - De la aceptación y el juramento de los árbitros - Constitución del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368490

Instalación del Tribunal Arbitral

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas370-373
EL JUICIO ARBITRAL
370
que pone término al punto debatido”, y en que esta resolución
“reúne todos los requisitos propios de las sentencias definitivas,
supuesto que pone fin a la instancia sobre cobro de honorario de
que se trata, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto
de ese juicio, en única instancia, según lo dispone expresamente
el art. 822 –actual 665– del CPC”. Creemos que ésta es la buena
doctrina, ya que el procedimiento prescrito por el art. 665 del
CPC es un simple sustituto del juicio sobre cobro de honorarios,
ideado por el legislador para facilitar la resolución de las dificul-
tades a que dé lugar la fijación de los honorarios del partidor,
teniendo presente la práctica de los árbitros de hacer en el laudo
la apreciación sobre ellos. La particularidad de este procedimien-
to es que la Corte falla en única instancia el pleito sobre honora-
rios promovido por la reclamación. Este fallo, por sus caracteres,
es precisamente una sentencia definitiva y no puede asimilársela a
ninguna otra especie de resoluciones judiciales.
Las normas establecidas por el art. 665 del CPC sólo pueden
aplicarse a los honorarios de los partidores y no a los demás
árbitros, ya que el legislador las ha establecido únicamente para
aquéllos, como reglas específicas. Así se ha fallado.839
§ 2º. Instalación del Tribunal Arbitral
335. Concepto. Es principio legal que los magistrados judiciales no
pueden entrar al ejercicio de sus funciones mientras no cumplan
las formalidades prescritas para la instalación de los jueces.840 El
COT dedica a esta materia el párrafo 4º de su Título X, reglamen-
tando la forma como deben instalarse los jueces ordinarios.
Los árbitros, como magistrados judiciales, necesitan también,
una vez nombrados, instalarse legalmente para desempeñar sus
funciones; es lo que ha dispuesto el COT en su art. 236.
336. Forma de la instalación. Juramento legal. La instalación de
los jueces se efectúa, por lo general, prestando la persona nom-
brada un juramento de guardar, en el ejercicio de su ministerio,
la Constitución y las leyes de la República (COT, arts. 299 y si-
guientes). Tratándose de los jueces compromisarios, la ley pres-
839 C. Concepción, Gaceta, 1937, t. II, Nº 173, p. 678.
840 ALESSANDRI, Fernando, Apuntes de Ley Orgánica, p. 248.

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