Instituciones jurídicas del modelo procesal chileno - Anexos - Un nuevo tiempo para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos - Libros y Revistas - VLEX 654664269

Instituciones jurídicas del modelo procesal chileno

AutorMaría Angélica Jiménez - Tamara Santos - Paula Medina
Páginas360-373
360
MARÍA ANGÉLICA JIMÉNEZ / TAMARA SANTOS / PAULA MEDINA
B. INSTITUCIONES JURÍDICAS
DEL MODELO PROCESAL CHILENO
Siguiendo la lógica del proceso y del juicio reproduciremos el circuito que
abarca desde la entrada de una causa a la justicia penal hasta su término.
El control de detención
En caso de delito, la policía puede actuar por la vía de las denuncias o por
la vía de detención en las situaciones de f‌lagrancia. En este último sentido
el nuevo procedimiento penal, en el artículo 91 del CPP faculta a la policía
para interrogar autónomamente al imputado bajo la responsabilidad y con
autorización del Ministerio Público, sin embargo, señala María Inés Horvitz,
hay factores estructurales de riesgo que dif‌icultan los controles inmediatos y
efectivos determinando necesariamente la existencia de ámbitos de discrecio-
nalidad operativa de la policía.542 Es en este espacio donde se pueden afectar
garantías y derechos fundamentales a quien se detiene, por lo que parece
conveniente que el f‌iscal controle y frene los eventuales excesos de la policía.
En relación con esta situación, en la legislación chilena se ha dado lugar a
una práctica543 denominada «control de detención», destinada a revisar la
legalidad de las actuaciones policiales y a detectar si se dan los presupuestos
legales que ameriten la detención de una persona y si los derechos y garantías
que la ley prevé para estos han sido respetados o no. En esta audiencia adquie-
ren importancia la defensa y el juez de garantía porque es en ella donde se
inicia o no la judicialización y es también allí donde el f‌iscal procede a forma-
lizar la investigación, y el juez a decretar las medidas cautelares.544
542 María Inés Horvitz y Julián López, Derecho procesal penal chileno, 190.
543 En vista de que esta práctica no está regulada en el Código Procesal Penal, los f‌iscales la
fueron generando en acuerdo con los jueces de garantía.
544 Millaray Quiroz, «El control de detención en la práctica penal juvenil en especial a la aplicación
de las sanciones no privativas de libertad en delitos menores» (Tesis de grado para optar al
grado de Magíster de Criminología y Justicia Penal, Universidad Central de Chile, 2011), 72-73.

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