Corte Suprema, 31 de mayo de 2000. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129850

Corte Suprema, 31 de mayo de 2000. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas82-84

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó la de primer grado. Page 83

LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de fecha 10 de marzo de 1999, escrita a fojas 41, en la causa ejecutiva laboral. rol Nº 3.997-97 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada: "Instituto de Normalización Previsional con Transportes Aéreos Norte Sur y Cía. Ltda.", se acogió, con costas, la excepción opuesta por la demandada, consistente en la prescripción de la acción ejecutiva.

Apelada ésta por el órgano previsional, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago el dieciocho de agosto del año pasado, como se lee a fojas 60, la confirmó.

Contra este fallo el apoderado de la demandada ha interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente ha deducido recurso de casación en el fondo, por estimar que los jueces del mérito al emitir el fallo confirmatorio han incurrido en error de derecho, por acoger la prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, desestimar su demanda, sin que la ejecutada haya probado, como le correspondía, la fecha de término de la relación laboral de sus trabajadores, las que dieron origen al cobro de las cotizaciones previsionales materia de la ejecución, puesto que la única forma de acreditar dicha circunstancia es por medio de instrumento público, como lo serían los respectivos finiquitos; además porque su defendida ha sido condenada en costas, encontrándose eximida de ellas por texto legal.

Segundo: Que en el sentido indicado, según la recurrente, los jueces del fondo han vulnerado, respecto de la primera situación denunciada, los artículos 442 del Código de Procedimiento Civil, de la Ley Nº 17.322, 177 del Código del Trabajo, 49 de la Ley Nº 15.386, 1680, 1701 y 1702 del Código Civil; y por la condena en costas, los artículos 600 del Código Orgánico de Tribunales, 81 de la Ley Nº 10.383, D.L. 3.502 y Ley Nº 18.689.

Tercero: Que el problema planteado en el segundo capítulo del recurso, es decir la condena en costas, debe ser desestimado, en razón de que se debe recordar que las costas revisten el carácter de una incidencia, regulada en el Título XIV del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que no reúne los presupuestos que posibiliten el recurso en estudio, al tenor de lo...

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