Corte Suprema, 10 de marzo de 1999. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706698

Corte Suprema, 10 de marzo de 1999. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas51-54

La Corte Suprema invalidó la sentencia recurrida, tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 3.688-97.

  1. de A. de Valparaíso, rol 188-97.

Juzgado del Trabajo de Valparaíso, "González Soto, Juan y otros con Instituto de Normalización Previsional".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:Page 52

Vistos:

Por sentencia de 10 de abril de 1997, escrita a fojas 103, el juez de primer grado acogió las demandas planteadas por los actores Juan González Soto, Petronila Soto Acevedo y Matilde Valenzuela Stuart, condenando al Instituto de Normalización Previsional al pago o restitución de las diferencias de pensión descontadas, con más los reajustes e intereses que detalla. Para resolver de ese modo se expresó, en resumen, que la demandada carece de facultades para decidir, administrativamente, sobre rebajas o deducciones de pensión y que, en todo caso, esa revisión se practicó fuera del plazo de tres años que establece el artículo 4º de la Ley 19.260.

Por sentencia de 10 de septiembre del mismo año, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó -sin modificaciones sustanciales- aquella decisión.

En contra de este último fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la supuesta infracción de los artículos 19 a 24 y 2518 del Código Civil; de la Ley 19.260; 63 del Código del Trabajo y 3º del D.L. 3536. Plantea, en síntesis, que no cabe dar aplicación a la Ley 19.260, porque -en especie- no hubo un error cometido de buena fe, sino que responde a una verdadera maquinación fraudulenta. Además, dice, en el caso de doña Matilde Valenzuela Stuart medió una interrupción natural, no considerada por el fallo que cuestiona. Finalmente, dice, los intereses concedidos son improcedentes.

Se ordenó traer los autos en relación:

Considerando:

  1. ) Que en la vista de la causa el tribunal advirtió que estos antecedentes dan cuenta de la posible verificación de un vicio de aquellos que permiten invalidar en la forma, de oficio, punto acerca del cual se invitó a alegar al abogado que se apersonara en estrados;

  2. ) Que, acerca de lo anterior, debe recordarse que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ordena, perentoriamente, que toda sentencia definitiva ha de cumplir, entre otros, con el siguiente requerimiento: "Nº 4 Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia";

  3. ) Que, al margen de la precisión relativa a la objeción documental promovida en la causa, la sentencia de segundo grado no solo asumió como propia la decisión contenida en el fallo del juez sino que hizo también suya toda su estructuración y, particularmente, el desarrollo de las fundamentaciones que debieran servirle de necesario sustento, comoquiera que se limitó a tenerlo por reproducido;

  4. ) Que, en ese contexto, puede aseverarse que la resolución cuestionada...

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