Corte Suprema, 18 de marzo de 1999. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706718

Corte Suprema, 18 de marzo de 1999. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas55-58

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia recurrida y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 3.776-97.

  1. de A. de Santiago.


Page 55

La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de 7 de marzo de 1997, escrita a fojas 135, en lo pertinente, la juez de primer grado desestimó una excepción de pago, hizo lugar a la prescripción alegada y acogió, entonces, parcialmente la demanda interpuesta por don Eduardo Alvarez Sotomayor y otras personas, en contra del Instituto de Normalización Previsional. Consecuentemente, dispuso el recálculo de sus respectivas pensiones a contar de los tres años que anteceden a la notificación de la demanda presentada, estimando para ello que no correspondía considerar en su determinación los topes o límites que estatuye el artículo 25 de la Ley 15.386 y sin efectuar rebaja o deducción alguna en el monto de la remuneración ni tomar en cuenta los subsidios por incapacidad comprendidos en el período de cálculo, sino que las rentas que sirvieran para fijarlos.

Conociendo del respectivo recurso, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad -a través del fallo que se lee a fojas 189, fechado el 16 septiembre de 1997- revocó parcialmente aquella sentencia y, en cambio, hizo lugar a la excepción de pago opuesta respecto de los actores Carlos Fredes Becerra y Luis Castro Cubillos. En lo demás, la confirmó con declaración de que la demanda queda acogida sólo en cuanto el Instituto demandado debe recalcular las pensiones, en relación a las remuneraciones del imponente, percibidas durante los tres años anteriores al siniestro y, en todo caso, sólo a contar del 11 de marzo de 1989.

En contra de esta última sentencia, ambas partes dedujeron los recursos de casación en el fondo que más adelante se reseñan.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, previo al examen de los recursos aludidos, necesario resulta efectuarPage 56una breve referencia a los hechos determinados por las sentencias de que se trata o respecto de los cuales no hubo controversia entre las partes:

    1. los actores son ex imponentes o actuales beneficiarios de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante (Capremer).

    2. en tal condición, obtuvieron -en su caso- pensiones de jubilación, invalidez, montepío y desahucio, reconocidas por diversos decretos extendidos en fechas que median entre el 1 de julio de 1971 y el 16 de julio de 1988.

    3. para el cálculo de los respectivos beneficios la entidad respectiva consideró, por una parte, los topes o límites instituidos por el artículo 25 de la Ley 15.386, vigentes a la época del siniestro y, por la otra, los subsidios por incapacidad involucrados en el respectivo período de cálculo.

    4. los actores Carlos Fredes Becerra y Luis Castro Cubillos celebraron transacciones liberatorias con la demandada, relativas a los beneficios que reclaman;

  2. ) Que, en su recurso, la demandada denuncia la comisión de tres errores fundamentales, referidos al problema de los topes o límites, al de los subsidios y al del período de cálculo. Acerca del primero, menciona la infracción de los artículos 25 y 40 bis de la Ley 15.386, 50 del Decreto Ley 307 y 19 del Código Civil, destacando que la sentencia impugnada...

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