Corte Suprema, 5 de julio de 1999. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760154

Corte Suprema, 5 de julio de 1999. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas127-130

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó el fallo recurrido y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 2.828-98.

  1. de A. de Santiago.

Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 1.093, "Riquelme Reyes, Edelberto con Instituto de Normalización Previsional".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo el recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete expedida en los autos rol Nº 1.093, del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago , caratulados "Riquelme Reyes, Edelberto con Instituto de Normalización Previsional", se acogió parcialmente la demanda del actor declarándose que el demandado deberá conceder al demandante el derecho a gozar de una pensión de jubilación con arreglo a lo que dispone el artículo 33, letra b), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2.252, de 1957, de acuerdo al promedio de las últimas 24 rentas sobre las que se hizo imposiciones, debiéndose pagar las pensiones devengadas a partir del 1° de febrero de 1994, con los incrementos, bonificaciones y revalorizaciones que correspondan a las concedidas en el antiguo régimen, más reajustes e intereses.

En segunda instancia, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la referida sentencia, con declaración de que las diferencias que resulten se pagarán al actor desde la fecha de notificación de la demanda, por aplicación del artículo 4° de la Ley 19.260.

Contra este fallo el Instituto demandado ha deducido recurso de casación en el fondo por los errores de derecho que sostiene incurrió la sentencia impugnada y para que se invalide y en su reemplazo se dicte otra que rechace el libelo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Instituto de Normalización Previsional, denuncia como infringidos el artículo 22 del Código Civil, en relación con los artículos 33, letra b), y 44, letra ), del Decreto con Fuerza de Ley 2.252, y el artículo 12 del Decreto Ley 2.448. En cuanto a lo primero, señala que se ha incurrido en un error de derecho al conceder la jubilación demandada, porque este beneficio es incompatible con la indemnización prevista en la letra a) del artículo 44 del D.F.L. 2.252, que fue percibida por el actor, de modo que al tenor de este precepto el demandante reconoció tácitamente que no tenía derecho a la jubilación, o bien, que renunció a ella, lo que significa que se habrían vulnerado las citadas normas del Decreto con Fuerza de Ley 2.252 y el artículo 22 del Código Civil, al no interpretarlas en su contexto estableciendo entre ellas la debida correspondencia y armonía. En relación con el artículo 12 del Decreto ley 2.448, expone que el inciso segundo de esta disposición derogó al artículo 33, b), antes mencionado, pese a lo cual el fallo le reconoció vigencia amparando tal razonamiento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 18.482. El error consistiría en haber dado a este precepto un alcance que no tiene, puesto que al decir que las disposiciones del artículo 12 del Decreto Ley 2.448 no son ni han sido aplicables a las...

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