Corte Suprema, 6 de diciembre de 1999. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042834

Corte Suprema, 6 de diciembre de 1999. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas246-250

La Corte Suprema acogió el recurso interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 3.190-98.

  2. de A. de Santiago.

Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 2.519, "Valdés Castillo, Francisco, y otro con Instituto de Normalización Previsional".

En el mismo sentido se pronunció la Corte Suprema en fallos de 14 de mayo y 28 de noviembre de 1998, publicados en esta revista, Tomo XCV, Nº 2, Sección Tercera, pág. 51, y Tomo XCV, Nº 3, sec. 3ª, pág. 157, respectivamente.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos laborales Rol Nº 2.519 del Quinto Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de primera instancia, de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se acogió la demanda interpuesta por Francisco Valdés Castillo y Rubén Feliciano Garrido Duque, en contra del Instituto de Normalización Previsional, como continuador legal de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado, por la que solicitaban el pago del desahucio. La sentencia dispone el pago por tal concepto, estableciendo como período hasta el cual este debe computarse las fechas en que los demandantes se cambiaron al nuevo sistema previsional y para los efectos de su cálculo se consideró la última remuneración imponible o el promedio de las últimas tres para el caso de ser esta variable, previas a la fecha de término de los servicios.

Desechó además la excepción de prescripción opuesta por la demandante.

Apelada la sentencia por la demandada, esta fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad; decisión en contra de la cual se recurrió de casación en el fondo por la parte del Instituto de Normalización Previsional, el que se ordenó traer en relación.Page 248

Considerando:

  1. Que el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Normalización Previsional afirma que la sentencia incurrió en error de derecho, al efectuar el cálculo de la antigüedad computable para el desahucio y en cuanto a la base de determinación del beneficio del mismo. Al precisar su impugnación, la recurrente señala como infringidas diferentes disposiciones legales que indica.

  2. Que los jueces fijaron como hechos de la causa: a) que los demandantes Francisco Valdés Castillo y Rubén Feliciano Garrido Duque prestaron servicios para la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el primero, entre el 15 de enero de 1962 hasta el 31 de octubre de 1993, y el segundo ingresó el 5 de agosto de 1959 y se desempeñó hasta el 17 de septiembre de 1993, fechas estas últimas en que se les puso término a sus servicios; que ambos actores se desempeñaban como vigilantes de la Empresa de...

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