Corte Suprema, 26 de marzo de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228087030

Corte Suprema, 26 de marzo de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en la forma y en el fondo)

Páginas29-33

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y acogió el de casación en el fondo, anulando la sentencia recurrida y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 1.703-96.

  1. de A. de Santiago, rol 7.468-93.

Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, rol 2.180- 92, "Olguín Olivares, Belia con Instituto de Normalización Previsional".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres, escrita a fojas 127, el juez de primera instancia acogió la demanda de lo principal de fojas 3, reconociendo a la actora el derecho a reliquidar su pensión de jubilación a contar del 1 de mayo de 1979, en la forma que se indicó en el considerando signado con el número 8, con reajustes e intereses; ordenando que la demandada debía pagar las sumas que se determinarán en la liquidación que al efecto debía practicarse, a contar del 29 de octubre de 1987, como consecuencia de haber acogido la excepción de prescripción que se alegó en forma subsidiaria. Apelada dicha sentencia por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones, previo rechazo de un recurso de casación en la forma que dedujo la parte demandante, la confirmó, por resolución de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 232.

En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Funda el primero en la causal prevista en el número 5 del artículo 767, en relación a lo dispuesto en los números 4 y 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. En el recurso de casación en el fondo, sostiene que se infringió lo que disponen diversas normas legales que indica. Como estima que la causal de nulidad formal se configuró, y que las infracciones denunciadas influyeron substancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita su anulación; para que, dictándose por esta Corte sentencia de reemplazo, se proceda a revocar la de primer grado y se desestime la demanda íntegramente.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    1. Que, como se dijo en la parte expositiva, el recurrente invoca como causal de nulidad formal, aquella prevista en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 170 del mismo código; esto es, afirma que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho ni de derecho que le sirven de fundamento, ni la decisión del asunto controvertido. Sostiene, en síntesis, que en la sentencia se efectúan consideraciones de hecho que parten de un supuesto fáctico errado, que no contiene razonamientos dePage 31derecho y que los jueces del fondo recurrieron a normas legales que son inaplicables al caso de autos; lo que habría conducido, en definitiva, a que a la actora se le concediera un beneficio sin que haya justificación legal para otorgarlo.

    2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma, es indispensable que el que lo...

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