Corte Suprema, 9 de septiembre de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295330

Corte Suprema, 9 de septiembre de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas121-123

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia de segunda instancia, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de remplazo.

C.S., rol 556-97.

Corte de Apelaciones de Valparaíso.


Page 122

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de 7 de febrero de 1996 escrita a fojas 128, la juez de primer grado acogió parcialmente la demanda sobre recálculo de pensiones y dispuso que las mismas debían liquidarse con exclusión de los subsidios por incapacidad laboral y considerando, en cambio, las remuneraciones imponibles que sirvieron de base al cálculo de tales subsidios.

Una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó aquella decisión, a través de sentencia fechada el 30 de diciembre de 1996, que se lee a fojas 155.

En su contra, la demandada, el Instituto de Normalización Previsional, dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando los errores e infracciones que pasan a reseñarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que en el recurso de fojas 157 se menciona como infringido el artículo 6° de la Ley 10.662, toda vez que la sentencia dispone excluir del respectivo período de cálculo lo pagado por concepto de subsidios de incapacidad en circunstancias que dicho precepto ordena, precisamente, lo contrario. Se da igualmente por infringido el artículo 93 a) de la Ley 18.768 en la medida que, con arreglo a éste, los subsidios en cuestión son imponibles tanto para efectos de salud como para efectos previsionales. Finalmente, dice, se quebranta el artículo 19 del Código Civil, comoquiera que al resolver del modo en que lo hiciera, la sentencia impugnada desatiende el tenor literal de normas legales cuyo sentido es claro e inequívoco;

  2. ) Que son hechos establecidos en las sentencias dictadas en la causa, los siguientes:

    1. los demandantes José Jofré Ríos y Carlos González Valdés, son pensionados de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante, sección Triomar;

    2. obtuvieron, respectivamente, su jubilación a contar del 9 de julio de 1992 (Jofré Ríos) y a contar del 13 de agosto de 1993 (González Valdés);

    3. las correlativas pensiones se calcularon considerando subsidios por incapacidad laboral en los años 1990 y 1991, tratándose de José Jofré Ríos, y por los años 1991 y 1992, en lo que concierne a González Valdés;

  3. ) Que el artículo 6° inciso primero de la Ley 10.662 -bajo cuyo imperio los actores obtuvieron su derecho a...

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