Corte Suprema, 23 de noviembre de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295714

Corte Suprema, 23 de noviembre de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas157-160

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la que, por su parte, había confirmado la de primer grado.

  1. S., rol 1.404-97.

  2. de A. de Santiago.

Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 58.773, "Cerda Muñoz, Juan y otros con Instituto de Normalización Previsional".

En el mismo sentido se pronunció la Corte Suprema en su fallo de 14 de mayo de 1998, publicado en esta revista, Tomo XCV, N° 2, año 1998, sec. 3ª.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:Page 158

Vistos:

En estos autos laborales rol N° 58.773 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de primera instancia, de fecha 25 de octubre de 1996, se acogió la demanda interpuesta en contra del Instituto de Normalización Previsional, como continuador legal de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado, por la que se solicita el pago de las diferencias por concepto de desahucio, en razón de haberse incurrido en error en su cálculo. Específicamente, la sentencia ordena incluir, para esos efectos, un lapso posterior al pago del desahucio y considerar lo devengado por concepto del asignación de antigüedad e incremento del Decreto Ley 3.501. La referida sentencia, además, desechó la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Apelada esa sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago, en lo pertinente, la confirmó a través del fallo que se lee a fojas 121, fechado el 31 de marzo de 1997.

En su contra, la demandada recurrió de casación en el fondo, denunció los errores e infracciones de ley, que pasan a referirse.

Se ordenó traer los autos en relación, según consta a fojas 153 vuelta.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Instituto de Normalización Previsional afirma que la sentencia impugnada incurre en error de derecho tanto en lo relativo a la prescripción cuanto en lo que toca al período y base de cálculo del desahucio reclamado.

    1. Respecto de lo primero, menciona como infringido el artículo 30 inciso segundo del DFL 94. Recuerda que el fundamento vertido por la sentencia para desestimar la prescripción está en considerar "inaplicable" dicho precepto, bajo el predicamento de que éste excede las facultades que fueran delegadas por la Ley marco, N° 13.305. Lo anterior, dice, es un error por cuanto en dicha Ley no existe limitación alguna en materia de prescripción y, por ende, la misma es enteramente procedente.

    2. En cuanto a lo segundo -período y base de cálculo- entiende vulnerados los artículos 3° transitorio del DFL 3/2758, 1° de la Ley 7.998, 1° y 2° de la Ley 5.730, y 1 y 10 de la Ley 18.141, 1° N° 12 del DL 3501 y 1° del DL 2440. En síntesis, señala que una recta interpretación de esas leyes, conduce a sostener que sólo cabe computar, en ese cálculo, el período comprendido entre la fecha de incorporación del trabajador y la época en que se produjo el cambio de su régimen o estatuto jurídico, comoquiera que ello importó la derogación del beneficio previsional mismo. Siendo así, estima improcedente incluir...

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