Corte Suprema, 21 de octubre de 1997. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649706

Corte Suprema, 21 de octubre de 1997. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas176-178

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la declaró nula y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 3.558-96.

  1. de A. de Valparaíso, rol 417-95.

Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, rol 20.145, "Chacón Núñez, Roberto con Instituto de Normalización Previsional".

En el mismo sentido de lo resuelto en este fallo puede citarse la sentencia de la Corte Suprema de 6 de abril de 1995, publicada en el tomo XCII, Nº 1, secc. 3ª, pág. 81, de esta Revista. En esta sentencia se distingue entre la situación anterior a la modificación del artículo 3º del decreto con fuerza de ley 44, de 1978, introducida por la Ley Nº 18.768, en que los subsidios no eran imponibles y la posterior a ella en que pasaron a serlo para previsión y salud.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 20.145 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de primera instancia se acogió la demanda del actor Roberto Chacón Núñez, declarando que no se ajusta a derecho la liquidación de su pensión de invalidez, la que se solicita se ordene reliquidar. Decisión que fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de la citada ciudad, no obstante se ordena reliquidar la pensión del demandante, considerando las rentas que sirvieron para calcular los subsidios y no éstos.

En contra de la sentencia de segundo grado, que acoge la demanda, se dedujo recurso de casación en el fondo por la parte del Instituto de Normalización Previsional, el que se ordenó traer en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en el error de derecho derivado de la incorrecta aplicación del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, en el sentido que interpretando esta norma los jueces de la instancia dieron lugar a la demanda, pero desconocieron el artículo 6º de la Ley Nº 10.662 que dispone que los subsidios deben ser considerados al calcular las pensiones de jubilación y el artículo 93, letra a) de la Ley Nº 18.768, de fecha 29 de diciembre de 1988, modificó expresamente la primera disposición legal, en el sentido de hacer imponibles para previsión y salud los subsidios, por lo que debe tenérseles presentes al efectuar la referida liquidación de la pensión de jubilación.

  2. Que constituye jurisprudencia reiterada y unánime de esta Sala especializada, que para los efectos del...

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