Instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca a que se refiere el artículo 27 de la Ley n° 19.420, de 1995 - Núm. 78, Diciembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552844

Instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca a que se refiere el artículo 27 de la Ley n° 19.420, de 1995

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas127-130
127
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
VI.- INSTRUCCIONES PARA ACOGERSE AL GIMEN DE RECUPERACIÓN
DE LOS IMPUESTOS POR LAS VENTAS DE MERCANCÍAS DE SU PROPIA
PRODUCCIÓN QUE HAGAN A LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN O A OTROS
USUARIOS DE ZONA FRANCA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA
RESOLUCIÓN EX. SII N° 47, DEL 15.05.2013.     
22.05.2013).
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
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del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de
Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; los artículos 6° Letra A) N° 1), 30 y
34 del Código Tributario, del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 27 de
la Ley N° 19.420, de 1995, que establece incentivos para el desarrollo económico
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         
en el artículo 56, incisos 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
del D. L. N° 825, de 1974; la Resolución Ex. SII N° 45, de 2003; las Circulares
N° 50 de 1995, N° 64 de 1996, N° 46 de 2000 y N° 45 de 2008, que instruyen sobre
la aplicación de la Ley Arica N° 19.420; y
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario, artículo 6°, letra A,
1, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos, interpretar
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y dictar órdenes para la aplicaciónón de los impuestos.
2° Que, el i nciso tercero del artíc ulo 56 del D. L. N° 825, de 1974, faculta al Director
para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas
tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés
3° Que, mediante el artículo 4° de la Ley N° 20.655, publicada en el Diario
         ó un nuevo inciso segundo al
artículo 27 de la Ley N° 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
   
que las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el Decreto
con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, podrán acogerse al régimen de
recuperación de los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, por las ventas de
mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a
otros usuarios de zona franca; debiendo documentar, para dichos efectos, estas
operaciones, a través del intercambio de mensajes mediante el uso de un sistema
tecnológico que determinará el Servicio de Impuestos Internos.

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