Instrucciones de carácter general, informando sobre las principales modificaciones y normas que la ley incorpora, así como también, sobre sus fechas de vigencia, gradualidad y reglas de transición. circular N° 55, de 16.10.2014 - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704143901

Instrucciones de carácter general, informando sobre las principales modificaciones y normas que la ley incorpora, así como también, sobre sus fechas de vigencia, gradualidad y reglas de transición. circular N° 55, de 16.10.2014

Páginas100-145
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Manual EjEcutivo tributario
Rentas afectas al IDPC que deba pagarse con
motivo del término de giro de un contribuyente,
que se haya efectuado durante el año comercial:
Hasta el 30/09/2014 20%
Desde el 01/10/2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
2017 y siguientes. 25%
Rentas afectas al IDPC que deba pagarse
por un contribuyente acogido o sujeto a las
disposiciones del artículo 14 letra B, de la LIR, con
motivo del término de giro que se haya efectuado
durante el año comercial:
2017 25,5%
2018 y siguientes. 27%
C.- INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL, INFORMANDO SOBRE
LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES Y NORMAS QUE LA LEY INCORPORA,
ASÍ COMO TAMBIÉN, SOBRE SUS FECHAS DE VIGENCIA, GRADUALIDAD Y
REGLAS DE TRANSICIÓN.
CIRCULAR N° 55, DE 16.10.2014
MATERIA:
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780,
de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria que modica el sistema
de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.
I.- INTRODUCCIÓN.
En el Diario Ocial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780,
sobre reforma tributaria que modica el sistema de tributación de la renta e introduce
diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante la “Ley”), la cual efectúa una
serie de modicaciones e introduce nuevas normas en materia tributaria, gran parte
de las cuales son de competencia de este Servicio.
La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones de carácter general,
informando sobre las principales modicaciones y normas que la Ley incorpora, así
como también, sobre sus fechas de vigencia, gradualidad y reglas de transición.
Se hace presente que este Servicio impartirá oportunamente las instrucciones
especícas sobre el sentido, alcance y aplicación de cada una de las materias
comprendidas en la presente Circular, las cuales se incluirán en instrucciones
separadas, atendiendo a la entrada en vigencia de cada una de ellas.
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Modificaciones al Código Tributario
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
1.- CONSIDERACIONES GENERALES.
La Ley modica diversas normas e incorpora otras nuevas, ello mediante 18 artículos
permanentes y 24 disposiciones transitorias, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Disposiciones permanentes:
Artículo Materia
Modica la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, del D. L. N° 824
de 1974.
Modica la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D. L. N° 825 de
1974.
Establece un impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos.
Modica las tasas de los impuestos al tabaco, contenidas en el D. L. N° 828 de 1974,
y establece un sistema de trazabilidad para ciertos productos.
Modica el crédito para empresas constructoras, establecido en el artículo 21 del D. L.
910 de 1975.
Modica las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas, contenidas en el D. L.
3.475 de 1980.
Modica la tasa rebajada del Impuesto de Timbres y Estampillas contenida en el artículo
12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional, el que a
su vez se encuentra contenido en el Decreto Supremo N° 1.101 de 1960, del
Ministerio de Obras Públicas.
Establece un impuesto que afecta a las personas que hagan uso de fuentes
de emisión de ciertos compuestos contaminantes al aire.
Deroga el Estatuto sobre Inversión Extranjera contenido en el D. L. N° 600 de
1974.
10° Modica el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830 de 1974.
11°
Modica la Ordenanza de Aduanas, contenida en el Decreto con Fuerza de
Ley N° 213 de 1953, el que a su vez se encuentra contenido en el Decreto con
Fuerza de Ley N° 30 de 2005, del Ministerio de Hacienda.
12°
Modica la sección 0 del arancel aduanero, contenido en el Decreto N° 1.148
de 2011, del Ministerio de Hacienda.
13°
Ministerio de
Minería, que ja el texto del Decreto Ley N° 1.349 de 1976 que crea COCHILCO.
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Manual EjEcutivo tributario
14°
Modica la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros,
contenida en el Decreto Ley N° 3.538 de 1980, incorporando un artículo 3° bis
nuevo.
15°
Modica las plantas de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, jada
mediante Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
16°
Modica el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de
Hacienda.
17°
Modica diversos cuerpos legales (13) para adecuar y concordar dichas normas,
con las modicaciones introducidas por la Ley.
18°
Modica el artículo 1° de la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la
jurisdicción tributaria y aduanera.
B) Disposiciones transitorias (T°):
Artículo
Materia
Dispone la vigencia de las modicaciones introducidas a la Ley sobre
Impuesto a la Renta, por el artículo 1° de la Ley.
Introduce modicaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen
respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas
percibidas o devengadas a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de
diciembre de 2016.
Establece una serie de normas que regulan la transición, vigencia y aplicación
de las modicaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Establece el aumento gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría,
modicada por el artículo 1° de la Ley.
Establece normas de vigencia y transición de las modicaciones a la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, efectuadas por el artículo 2° de la Ley.
Establece excepciones a la aplicación de las modicaciones a la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, efectuadas por el artículo 2° de la Ley,
en el caso de ciertas ventas y otras transferencias de dominio de inmuebles
celebradas con anterioridad a la vigencia de la Ley.
Establece una exención del Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes
corporales inmuebles q ue queden gravados conforme a las modicaciones
efectuadas por el artículo 2° de la Ley, que cuenten con un permiso de
edicación al 1° de enero de 2016, y cumplan los demás requisitos legales.

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