Instrucciones para la confección de la declaración jurada anual sobre trusts
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
DECLARACIÓN JURADA SOBRE TRUSTS
RESOLUCIÓN EX. SII Nº 46, de 18 de Mayo de 2018. (Parte Pertinente)
ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE TRUSTS; FIJA FORMATO Y MECANISMO DE DECLARACIÓN; Y DEROGA
RESOLUCIÓN EX. SII N° 47 DE FECHA 19.05.2014.
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes que se señalan en el resolutivo N° 2 siguiente, deberán
informar anualmente al Servicio sobre los trusts creados conforme a las normas
de derecho extranjero y las variaciones de la información sobre dichas relaciones
jurídicas que haya sido proporcionada con anterioridad, utilizando para ello el
formato de Formulario y de acuerdo a las Instrucciones para la presentación de la
Declaración Jurada Anual sobre Trusts, conforme a los Anexos 1 y 2 de la presente
Resolución.
2° La Declaración a que se reere el Resolutivo N° 1° anterior, deberá ser presentada
por los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o
constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o
adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:
i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
extranjero.
ii) Beneciario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
Sin embargo, sólo estarán obligados a la presentación de la declaración aquellos
contribuyentes o entidades que se encuentren ejerciendo la calidad de beneciarios
conforme a los términos del trust o acuerdo y quiénes hayan tomado conocimiento
de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los benecios por no
haberse cumplido el plazo, condición o modalidad jada en el acto o contrato. Se
entenderá que han tomado conocimiento de que son beneciarios aquellos que
ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad,
como por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un
contrato de promesa cuyo objeto sean bienes incluidos en el trust, recibir cualquier
benecio del trust, y en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser
ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneciario.
iii) Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de
derecho extranjero.
Asimismo, los contribuyentes o entidades señaladas deberán informar mediante la
Declaración a que se reere el resolutivo N° 1 anterior, los datos sobre la revocación
o el término de un trust en que hubieran tenido alguna de las calidades antes
indicadas.
3° Para los nes de esta Resolución, el término “trust” comprende las relaciones
jurídicas a que se reeren los incisos tercero, cuarto y quinto del N° 2 de la letra
E del artículo 14 de la LIR, transcrito en el Considerando N° 3 de esta Resolución.
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