Instrucciones en la emision de los certificados año tributario 2020 - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078270

Instrucciones en la emision de los certificados año tributario 2020

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
10. Sanciones por Incumplimiento de Estas Certicaciones
Los contribuyentes que no emitan los Certicados antes mencionados, lo hagan
fuera del plazo legal establecido para ello o certiquen la información que deben
contener en forma parcial o errónea, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo N° 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió
emitírsele tal documento. Esto es, con una multa no inferior a un 1%, ni superior a
un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la
contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
Si la solicitud del Certicado se realiza con posterioridad al plazo máximo de
emisión, el SII condonará el 100% de las multas si el Certicado es emitido hasta 5
días después de realizada dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo
legal y la emisión dentro de los 5 días hábiles siguientes es fuera del plazo legal,
también serán condonadas en un 100% las multas correspondientes.
Tratándose de los Modelos de Certicados N°s 6 y 29 sobre sueldos y pensiones,
respectivamente, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados,
será sancionado conforme a lo establecido en el N° 6 del Artículo 97 del Código
Tributario. Esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad
Tributaria Anual.
B.- INSTRUCCIONES EN LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS AÑO
TRIBUTARIO 2018.
1.- CERTIFICADO N° 1, SOBRE HONORARIOS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1
Las personas obligadas a emitir este Certicado, son aquéllas que paguen rentas
clasicadas en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre las cuales se
encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de
la citada ley: Instituciones Fiscales; Instituciones Semiscales de Administración
Autónoma; Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que
deben emitir el Certicado N° 2); y las personas que obtengan rentas de Primera
Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto
de honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la Ley de Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin
descontar la retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo
74° de la Ley de la Renta. (Circular N° 21 de 1991).
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre
los honorarios brutos pagados (Circular N° 21 de 1991). Dicha retención de impuesto
debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en
cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que
ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación
se extingue por algunas de las formas alternativas al Pago Efectivo establecidas en
el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la
cuenta corriente del acreedor o beneciario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de
pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneciario, informándole que la renta
está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad
nanciera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.
Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII. Columnas (5) y (6): Anote en estas columnas
el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3),
por los factores de actualización de la columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben
coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada
contribuyente, mediante el Formulario N° 1879.
2.- CERTIFICADO N° 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O
ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 2
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas,
Abiertas o Cerradas, para la certicación, tanto de las rentas del Artículo 42
2 de la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las
participaciones o asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se
reere el Artículo 48 de la ley del ramo.
En otras palabras, el Certicado N° 2 deberá ser utilizado únicamente por las
Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que paguen sólo
asignaciones o participaciones a sus directores o consejeros, como en aquellas
situaciones en que a una misma persona se le paguen ambos tipos de renta.
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto
de honorarios, asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A.,
conforme a los Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier
persona durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena
practicar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la Renta (Circular N° 21 de 1991).
Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas
a los directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de
impuesto de 10% ó 35% que ordenan efectuar los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la
Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia de las personas antes indicadas
(Circular N° 30 de 1991).
Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes,
sobre los honorarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han
pagado ambos tipos de rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos
practicadas deberán registrarse en forma separada utilizando las columnas (4) y (5),
según la renta de que se trate.
Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean
efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado,
cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas
entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente
considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación
se extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas
en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la
cuenta corriente del acreedor o beneciario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de
pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneciario, informándole que la renta
está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad
nanciera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.
Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.

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