Instrucciones emitidas por el servicio de impuestos internos - Núm. 67, Enero 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795293057

Instrucciones emitidas por el servicio de impuestos internos

Páginas113-157
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
V.- INSTRUCCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
1.- CIRCULAR Nº 32, DE 13.05.1986.
INSTRUCCIONES SOBRE LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL PETRÓLEO
DIESEL SOPORTADO EN SUS ADQUISICIONES POR LAS EMPRESAS AFECTAS
AL IVA.
ElArtículo6º dela LeyNº 18.502(D.O.DE fecha3 deabrilde1986),estableció
un impuesto a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel cuyas instrucciones
seimpartieron porCircularNº 29,defecha 28deabril de1986.Por otraparte,el
Artículo 7º de la citada ley facultó al Presidente de la República para dictar las
normas necesarias para que las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado
puedanrecuperar elimpuesto alpetróleodieselquesoporten conmotivo desus
adquisiciones,excepcionandode estebenecio al combustibleque se destinea
vehículosmotorizadosquetransitenporlascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral,
y a las empresas de transporte terrestre.
Envirtuddelafacultadseñaladaanteriormente,sedictóeldecretodelMinisteriode
HaciendaNº311,de16deabrilde1986,quefuepublicadoenelD.O.de03.05.86.
I.TEXTO DEL DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDANº 311, DE 16 DE
ABRIL DE 1986.
Nº311
SANTIAGO, 16 de abril de 1986.
VISTO:LodispuestoenelArtículo7ºdelaleyNº18.502 yenelArtículo32ºNº8,
CONSIDERANDO:
Lanecesidad dereglamentarel sistemade imputaciónydevolución delimpuesto
especícoalpetróleodieselqueestableceelArtículo6ºdelaLeyNº18.502.
DECRETO:
Artículo 1º.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado establecido en el
TítuloIIdelD.L.Nº 825ylos exportadores,podránrecuperaren laformaque se
señalamásadelante,elimpuestoespecícoalpetróleoestablecidoenlaletrab)del
Artículo6ºdelaLeyNº18.502,soportado enlaadquisicióndedichocombustible,
siempreque ésteno sedestineal usode vehículosque porsunaturaleza sirvan
paratransitarporcalles,caminosyvíaspúblicasengeneral.Encasoalgunopodrán
acogerse a lo dispuesto en el presente decreto las empresas de transporte terrestre.
Artículo 2º.- Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, con las
excepciones señaladas en el artículo anterior, tendrán derecho a deducir de su
débitoscal,determinadodeconformidadalasnormasdelArtículo20ºysiguientes
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
delD.L.Nº825,unasumaequivalentealimpuestoqueafectelasadquisicionesde
petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el
débitoscalrespectivoodentrodelplazoqueseseñalaenelincisonaldelArtículo
24ºdelD.L.Nº825.
Artículo 3º.-ElimpuestoalpetróleodieselestablecidoenlaLeyNº18.502,soportado
enlasadquisicionesquehaganloscontribuyentesseñaladosenelArtículo1º,tendráel
carácterdecréditoscalrespectodelImpuestoalValorAgregadoy,porconsiguiente,
leseránaplicablestodaslasnormas queaesterespectocontieneelD.L.Nº825 y
lareglamentaciónrespectiva.
Las empresas que no sean de transporte terrestre, afectas al Impuesto al Valor
Agregado,peroquetenganacualquiertítulovehículosqueporsunaturalezasirvan
paratransitarporlascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral,queutilicenpetróleo
diesel,nopodránconsiderarcomocréditoscalelimpuestoespecícosoportadoen
laadquisicióndeestecombustibledestinadoalusodeloscitadosvehículos.Cuando
estas empresas no hayan utilizado total o parcialmente el petróleo diesel dentro del
mismo período de su adquisición, podrán efectuar una estimación de su probable uso
de acuerdo con la relación porcentual que registren en los seis períodos anteriores y
ajustardenitivamentelacantidadefectivaarecuperarenelmesomesessiguientes.
En el caso que no existan adquisiciones para los usos señalados en los períodos
anteriores, deberá efectuarse una estimación fundada en el primer mes, procediendo
en los meses siguientes en la forma indicada anteriormente.
Para determinar la procedencia del crédito fiscal por concepto del impuesto
especícoalpetróleodiesel,deberántenersepresente,especialmente,lassiguientes
consideraciones:
a) El monto del impuesto al petróleo diesel dará derecho a su recuperación cuando
concurranlassituacionesprevistasenelArtículo23ºdelD.L.Nº825,ysiempreque
seacrediteenlaformaseñaladaenelArtículo25ºdelmismocuerpolegal.
b)Tratándose de contribuyentes que realicen tanto operaciones gravadas como
exentas del Impuesto al Valor Agregado, podrán recuperar el impuesto al petróleo
diesel de la siguiente manera:
1.- El impuesto por adquisición del petróleo diesel que se acredite como imputable sólo
aoperacionesgravadasconelImpuestoalValorAgregado,serecuperarátotalmente.
2.-Elimpuestoporadquisiciónde petróleodieselquesedestineexclusivamentea
operacionesexentasonogravadas,nopodrárecuperarse.
3.- El impuesto por adquisición de petróleo diesel de utilización común, esto es,
cuando no pueda singularizarse su destino, sólo se recuperará en la proporción que
representenlasventasyserviciosnetosgravadosconelImpuestoalValorAgregado
eneltotaldeventasyserviciosnetosefectuadosporelcontribuyenteenelperíodo
respectivo.Para losperíodostributariossiguientes deberáconsiderarselamisma
relaciónporcentualpero acumuladosmes a meslos valoresmencionadoshasta
completarelañocalendariorespectivo.Enelañocalendariosiguienteyposteriores
se iniciará el mismo procedimiento para determinar la relación porcentual.
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
c)LosvendedoresdepetróleodieseldeberánregistrarseparadamenteelImpuesto
en las facturas, indicando expresamente la siguiente leyenda: “Impuesto Ley
Nº18.502.Norecuperable porpetróleoqueseuseenvehículosquetransitanpor
calles y carreteras”.
Artículo 4º.-LosexportadoresaquesereereelArtículo36ºdelD.L.Nº825podrán
recuperar el impuesto al petróleo diesel en la misma forma y plazos que indica
dichoArtículo36ºyelD.S.Nº348,de1975,delMinisteriodeEconomía,Fomentoy
Reconstrucción, para el Impuesto al Valor Agregado. No obstante, los exportadores
nopodránrecuperareltributoalpetróleo dieselqueseutiliceenvehículosquepor
sunaturalezasirvanparatransitarporlascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral.
Artículo 5º.- Las empresas de transporte terrestre afectas al Impuesto al Valor
Agregado que utilicen petróleo diesel, no podrán recuperar el impuesto que afecte a
dicho combustible; pero deberán contabilizarlo en columna separada en el Libro de
Compras y Ventas.
Las empresas que no sean de transporte terrestre, afectas al Impuesto al Valor
Agregado,peroquetenganvehículosqueporsunaturalezasirvanparatransitarpor
lascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral,queutilicenpetróleodiesel,deberán
llevarunlibroespecialdenominado“CombustibleDiesel.LeyNº18.502”enelcual
registraránporcadadíayencolumnasseparadas,lafecha,Nºdelafactura,cantidad,
monto neto e impuesto al petróleo diesel adquirido y, aparte, la cantidad, destino y
monto del impuesto en cada caso y monto del impuesto recuperable. En este mismo
libro deberán dejar constancia de las cantidades estimadas por concepto del probable
usodelpetróleo, deacuerdoconlodispuestoenelincisosegundo delArtículo3º,
yen elmes omeses siguientes,de laexistencia anteriory delajuste respectivo.
Asimismo,en cadames,deberánregistrarlos vehículosqueusenpetróleodiesel
indicando,porcilindradaoconsumo-kilómetro,elnúmerodevehículosysudestino.
Las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado, que adquieran petróleo diesel
yquenotenganvehículosdelosseñaladosenelincisoanteriorqueutilicenpetróleo
diesel,nollevaránellibro“CombustibleDiesel.LeyNº18.502”registrandoenelLibro
de Compras y Ventas, en forma separada del Impuesto al Valor Agregado, el monto
del impuesto soportado y el recuperado en el período.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el presente decreto regirá a contar desde su publicación
enelDiarioOcial,respectodelasadquisicionesdepetróleodieselydelafacturación
correspondiente que se efectúe desde esa fecha.
II.INSTRUCCIONESPARALAAPLICACIONDELD.F.L.Nº311.
EnlaCircularNº29,de1986,seindicaronlascaracterísticasdelimpuestoalpetróleo
diesel, el cual afecta a los importadores y productores de este combustible, debiendo,
según lo señala la ley, excluirse de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado
entodaslasetapasdesuproducciónocomercializaciónpuesnoquedagravadocon
dichotributo.DE acuerdoconesta últimadisposición,obviamentela recuperación
del impuesto al petróleo diesel no puede ser impetrada por las mismas empresas
productoras de ese combustible como tampoco los importadores o empresas que
comercializan el citado combustible.

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