Instrucciones emitidas por el servicio de impuestos internos
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
V.- INSTRUCCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
1.- CIRCULAR Nº 32, DE 13.05.1986.
INSTRUCCIONES SOBRE LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL PETRÓLEO
DIESEL SOPORTADO EN SUS ADQUISICIONES POR LAS EMPRESAS AFECTAS
AL IVA.
ElArtículo6º dela LeyNº 18.502(D.O.DE fecha3 deabrilde1986),estableció
un impuesto a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel cuyas instrucciones
seimpartieron porCircularNº 29,defecha 28deabril de1986.Por otraparte,el
Artículo 7º de la citada ley facultó al Presidente de la República para dictar las
normas necesarias para que las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado
puedanrecuperar elimpuesto alpetróleodieselquesoporten conmotivo desus
adquisiciones,excepcionandode estebenecio al combustibleque se destinea
vehículosmotorizadosquetransitenporlascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral,
y a las empresas de transporte terrestre.
Envirtuddelafacultadseñaladaanteriormente,sedictóeldecretodelMinisteriode
HaciendaNº311,de16deabrilde1986,quefuepublicadoenelD.O.de03.05.86.
I.TEXTO DEL DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDANº 311, DE 16 DE
ABRIL DE 1986.
Nº311
SANTIAGO, 16 de abril de 1986.
VISTO:LodispuestoenelArtículo7ºdelaleyNº18.502 yenelArtículo32ºNº8,
CONSIDERANDO:
Lanecesidad dereglamentarel sistemade imputaciónydevolución delimpuesto
especícoalpetróleodieselqueestableceelArtículo6ºdelaLeyNº18.502.
DECRETO:
Artículo 1º.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado establecido en el
TítuloIIdelD.L.Nº 825ylos exportadores,podránrecuperaren laformaque se
señalamásadelante,elimpuestoespecícoalpetróleoestablecidoenlaletrab)del
Artículo6ºdelaLeyNº18.502,soportado enlaadquisicióndedichocombustible,
siempreque ésteno sedestineal usode vehículosque porsunaturaleza sirvan
paratransitarporcalles,caminosyvíaspúblicasengeneral.Encasoalgunopodrán
acogerse a lo dispuesto en el presente decreto las empresas de transporte terrestre.
Artículo 2º.- Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, con las
excepciones señaladas en el artículo anterior, tendrán derecho a deducir de su
débitoscal,determinadodeconformidadalasnormasdelArtículo20ºysiguientes
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
delD.L.Nº825,unasumaequivalentealimpuestoqueafectelasadquisicionesde
petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el
débitoscalrespectivoodentrodelplazoqueseseñalaenelincisonaldelArtículo
24ºdelD.L.Nº825.
Artículo 3º.-ElimpuestoalpetróleodieselestablecidoenlaLeyNº18.502,soportado
enlasadquisicionesquehaganloscontribuyentesseñaladosenelArtículo1º,tendráel
carácterdecréditoscalrespectodelImpuestoalValorAgregadoy,porconsiguiente,
leseránaplicablestodaslasnormas queaesterespectocontieneelD.L.Nº825 y
lareglamentaciónrespectiva.
Las empresas que no sean de transporte terrestre, afectas al Impuesto al Valor
Agregado,peroquetenganacualquiertítulovehículosqueporsunaturalezasirvan
paratransitarporlascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral,queutilicenpetróleo
diesel,nopodránconsiderarcomocréditoscalelimpuestoespecícosoportadoen
laadquisicióndeestecombustibledestinadoalusodeloscitadosvehículos.Cuando
estas empresas no hayan utilizado total o parcialmente el petróleo diesel dentro del
mismo período de su adquisición, podrán efectuar una estimación de su probable uso
de acuerdo con la relación porcentual que registren en los seis períodos anteriores y
ajustardenitivamentelacantidadefectivaarecuperarenelmesomesessiguientes.
En el caso que no existan adquisiciones para los usos señalados en los períodos
anteriores, deberá efectuarse una estimación fundada en el primer mes, procediendo
en los meses siguientes en la forma indicada anteriormente.
Para determinar la procedencia del crédito fiscal por concepto del impuesto
especícoalpetróleodiesel,deberántenersepresente,especialmente,lassiguientes
consideraciones:
a) El monto del impuesto al petróleo diesel dará derecho a su recuperación cuando
concurranlassituacionesprevistasenelArtículo23ºdelD.L.Nº825,ysiempreque
seacrediteenlaformaseñaladaenelArtículo25ºdelmismocuerpolegal.
b)Tratándose de contribuyentes que realicen tanto operaciones gravadas como
exentas del Impuesto al Valor Agregado, podrán recuperar el impuesto al petróleo
diesel de la siguiente manera:
1.- El impuesto por adquisición del petróleo diesel que se acredite como imputable sólo
aoperacionesgravadasconelImpuestoalValorAgregado,serecuperarátotalmente.
2.-Elimpuestoporadquisiciónde petróleodieselquesedestineexclusivamentea
operacionesexentasonogravadas,nopodrárecuperarse.
3.- El impuesto por adquisición de petróleo diesel de utilización común, esto es,
cuando no pueda singularizarse su destino, sólo se recuperará en la proporción que
representenlasventasyserviciosnetosgravadosconelImpuestoalValorAgregado
eneltotaldeventasyserviciosnetosefectuadosporelcontribuyenteenelperíodo
respectivo.Para losperíodostributariossiguientes deberáconsiderarselamisma
relaciónporcentualpero acumuladosmes a meslos valoresmencionadoshasta
completarelañocalendariorespectivo.Enelañocalendariosiguienteyposteriores
se iniciará el mismo procedimiento para determinar la relación porcentual.
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
c)LosvendedoresdepetróleodieseldeberánregistrarseparadamenteelImpuesto
en las facturas, indicando expresamente la siguiente leyenda: “Impuesto Ley
Nº18.502.Norecuperable porpetróleoqueseuseenvehículosquetransitanpor
calles y carreteras”.
Artículo 4º.-LosexportadoresaquesereereelArtículo36ºdelD.L.Nº825podrán
recuperar el impuesto al petróleo diesel en la misma forma y plazos que indica
dichoArtículo36ºyelD.S.Nº348,de1975,delMinisteriodeEconomía,Fomentoy
Reconstrucción, para el Impuesto al Valor Agregado. No obstante, los exportadores
nopodránrecuperareltributoalpetróleo dieselqueseutiliceenvehículosquepor
sunaturalezasirvanparatransitarporlascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral.
Artículo 5º.- Las empresas de transporte terrestre afectas al Impuesto al Valor
Agregado que utilicen petróleo diesel, no podrán recuperar el impuesto que afecte a
dicho combustible; pero deberán contabilizarlo en columna separada en el Libro de
Compras y Ventas.
Las empresas que no sean de transporte terrestre, afectas al Impuesto al Valor
Agregado,peroquetenganvehículosqueporsunaturalezasirvanparatransitarpor
lascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral,queutilicenpetróleodiesel,deberán
llevarunlibroespecialdenominado“CombustibleDiesel.LeyNº18.502”enelcual
registraránporcadadíayencolumnasseparadas,lafecha,Nºdelafactura,cantidad,
monto neto e impuesto al petróleo diesel adquirido y, aparte, la cantidad, destino y
monto del impuesto en cada caso y monto del impuesto recuperable. En este mismo
libro deberán dejar constancia de las cantidades estimadas por concepto del probable
usodelpetróleo, deacuerdoconlodispuestoenelincisosegundo delArtículo3º,
yen elmes omeses siguientes,de laexistencia anteriory delajuste respectivo.
Asimismo,en cadames,deberánregistrarlos vehículosqueusenpetróleodiesel
indicando,porcilindradaoconsumo-kilómetro,elnúmerodevehículosysudestino.
Las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado, que adquieran petróleo diesel
yquenotenganvehículosdelosseñaladosenelincisoanteriorqueutilicenpetróleo
diesel,nollevaránellibro“CombustibleDiesel.LeyNº18.502”registrandoenelLibro
de Compras y Ventas, en forma separada del Impuesto al Valor Agregado, el monto
del impuesto soportado y el recuperado en el período.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el presente decreto regirá a contar desde su publicación
enelDiarioOcial,respectodelasadquisicionesdepetróleodieselydelafacturación
correspondiente que se efectúe desde esa fecha.
II.INSTRUCCIONESPARALAAPLICACIONDELD.F.L.Nº311.
EnlaCircularNº29,de1986,seindicaronlascaracterísticasdelimpuestoalpetróleo
diesel, el cual afecta a los importadores y productores de este combustible, debiendo,
según lo señala la ley, excluirse de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado
entodaslasetapasdesuproducciónocomercializaciónpuesnoquedagravadocon
dichotributo.DE acuerdoconesta últimadisposición,obviamentela recuperación
del impuesto al petróleo diesel no puede ser impetrada por las mismas empresas
productoras de ese combustible como tampoco los importadores o empresas que
comercializan el citado combustible.
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