Instrucciones sobre imputación o devolución del IVA, del impuesto adicional a ciertos productos (art. 37 y 40) y del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (art. 42), a que se refiere el artículo 27 ter, del D.L. N° 825 - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703458257

Instrucciones sobre imputación o devolución del IVA, del impuesto adicional a ciertos productos (art. 37 y 40) y del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (art. 42), a que se refiere el artículo 27 ter, del D.L. N° 825

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Manual EjEcutivo tributario
B.- INSTRUCCIONES SOBRE IMPUTACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL IVA, DEL
IMPUESTO ADICIONAL A CIERTOS PRODUCTOS (ART. 37 Y 40) Y DEL IMPUESTO
ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS
SIMILARES (ART. 42), A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 TER, DEL D.L.
N° 825.
CIRCULAR N° 62.-
FECHA: 18 de octubre de 2016.-
(En extracto en el D.O. del dia 22.10.2016)
REF. LEGAL: Art. 27 ter, D.L. N° 825; Art. 2 y 31 N° 4 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974, y Arts. 93, 255, 268 y
393, de la Ley N° 20.720.
MATERIA: Imparte instrucciones sobre imputación o devolución de impuestos
contenidos en los títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo
27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la
Ley N° 20.720, y sobre las disposiciones de dicha Ley que inciden en materia de
Impuesto a la Renta.
I.- INTRODUCCIÓN.
En el Diario Ocial de 9 de enero de 2014, se publicó la Ley N° 20.720, que sustituye
el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de
empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
Dicho texto legal, mediante su artículo 393, introdujo un artículo 27 ter, al D.L. N°
825, de 1974, en virtud del cual los contribuyentes gravados con los impuestos de
los Títulos II y III, del mencionado decreto ley, que tengan la calidad de acreedores
en un Procedimiento Concursal de Reorganización, tendrán derecho a recuperar los
impuestos recargados en facturas pendientes de pago, emitidas a deudores de un
Acuerdo de Reorganización, ya sea, imputando dichos impuestos a cualquier clase
de impuestos scales y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban
por intermedio de las Aduanas u optar porque éstos le sean reembolsados por la
Tesorería General de la República, en aquella parte no pagada por el deudor.
Por otra parte, la Ley N° 20.720 incorpora normas expresas respecto de los requisitos
que deben cumplirse para que proceda la deducción como gasto de los créditos
que resulten condonados o remitidos con motivo de un Acuerdo de Reorganización
Judicial, así como la oportunidad en que procede dicha deducción. La referida Ley
también regula la oportunidad en que se extinguen los saldos insolutos pendientes,
con motivo de un procedimiento Concursal de Liquidación, y en los procedimientos
concursales de la persona deudora.
Mediante la presente Circular se imparten las instrucciones sobre la materia.

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