Instrucciones sobre la materia - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703808589

Instrucciones sobre la materia

Páginas18-244
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Manual EjEcutivo tributario
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
A) NORMASPARAOPTARPORUNODELOSREGÍMENESGENERALES
DE TRIBUTACIÓN Y PARA CAMBIAR POSTERIORMENTE DE RÉGIMEN.
Tal como se indicó precedentemente, para efectos de aplicar el IGC o IA sobre las
rentas o cantidades determinadas por la empresa conforme al Título II de la LIR,
el artículo 14 de dicha ley establece en sus letras A) y B), dos nuevos regímenes
generales de tributación. Los contribuyentes que sean empresarios individuales,
empresas individuales de responsabilidad limitada, (en adelante EIRL), comunida-
des, sociedades por acciones, contribuyentes del N°1 del artículo 58 de la LIR y
sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), to-
dos ellos obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas determinadas
según contabilidad completa, cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas
sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, tienen la opción de elegir el régi-
men de tributación general de sus rentas.
Todos los demás contribuyentes regidos por el artículo 14 de la LIR, que no tengan
la calidad jurídica o composición societaria indicada precedentemente, quedarán
sujetos al régimen general de tributación del que da cuenta la disposición de la letra
B), del artículo 14, de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, si los contribuyentes empresarios individuales, EIRL, co-
munidades y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por
acciones), cuyos propietarios, comuneros o socios sean exclusivamente personas
naturales con domicilio o residencia en el país, no ejercieren o bien, no cumplieren
los requisitos y formalidades establecidos para ejercer dicha opción en el propio
artículo 14 de la LIR, o en el número 10 del numeral I del artículo tercero de las
disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 4, el propio artículo 14 de la LIR se
encarga de jarles por defecto el régimen de tributación.
4. El número 10 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias, de la Ley N°20.780
de 2014, fue modicado por el numeral vii de la letra a., del N°5., del artículo 8°.-, de la Ley N°20.899 de
2016.
1) Opciónquedebenejercerloscontribuyentesquehayaniniciadoacti-
vidadeshastael31dediciembrede2016.
Los empresarios individuales, EIRL, comunidades, sociedades por acciones, contri-
buyentes del N°1, del artículo 58 y sociedades de personas (excluidas las socieda-
des en comandita por acciones), todos ellos obligados a declarar sobre la base de
sus rentas efectivas según contabilidad completa, cuyos propietarios, comuneros,
socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o resi-
dencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que hayan
iniciado sus actividades con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a
la letra A), del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016, para optar por el régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR, de-
berán considerar las siguientes normas:
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Régimen de renta atribuida y Régimen
de imputación parcial de crédito
1.1) Oportunidadenquedeberánejercerlaopción.
La Ley distingue para estos efectos dos situaciones 5:
5. N° 10, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780 de 2014,
el cual fue modicado por el literal vii), de la letra a., del N°5, del artículo 8°, de la Ley N°20.899 de 2016.
a) Contribuyentesquehayaniniciadoactividades conanterioridad al1°
dejuniode2016.
Tales contribuyentes deberán ejercer la opción a que se reeren los incisos segundo
al sexto del artículo 14, de la LIR, según su texto vigente al 1° de enero de 2017,
entre los meses de junio a diciembre de 2016, ambos incluidos, cumpliendo las for-
malidades indicadas en el N° 1.2) siguiente.
b) Contribuyentesqueinicienactividadesacontardel1°dejuniode2016
yhastael31dediciembrede2016.
Estos contribuyentes, deberán ejercer la referida opción dentro del plazo
mayor entre el que establece el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro
de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, y el plazo
que vence al término del año comercial 2016, dando aviso correspondiente en la
declaración que deba acompañar para tal efecto, o bien en la declaración de inicio
de actividades, según corresponda, de acuerdo lo indicado en el N° 1.2) siguiente.
De acuerdo a lo señalado, se hace presente que en estos casos, la declaración de
inicio de actividades, así como la opción de régimen general de tributación, podría
eventualmente presentarse hasta el último día del mes de febrero del año 2017,
cuando el inicio de actividades hubiere ocurrido dentro del mes de diciembre de
2016.
1.2) Formalidadesquedeberáncumplir6.
6. Inciso sexto, del artículo 14, de la LIR.
Los contribuyentes señalados en el inciso 2°, del artículo 14, de la LIR, podrán ejer-
cer la opción de acogerse a los regímenes de las letras A), o B), según corresponda,
y para ello, deberán cumplir al momento de ejercer la opción con las siguientes
formalidades:
a) Empresarios Individuales (EI), EIRL y contribuyentes del N° 1, del
artículo 58 de la LIR: Ejercerán la opción mediante la presentación de una
declaración al Servicio, suscrita por el contribuyente, o mediante la aplica-
ción disponible en el sitio web sii.cl, para tal efecto.
b) Comunidades (Cm): Ejercerán la opción mediante la presentación
de una declaración al Servicio suscrita por la totalidad de los comuneros,
quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión. También pueden
ejercer la opción mediante la aplicación disponible en el sitio web sii.cl para
tal efecto, en cuyo caso deben contar con la declaración suscrita por la to-
talidad de los comuneros, la cual deben presentar cuando el Servicio se los
solicite.
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Manual EjEcutivo tributario
c) Sociedades de Personas (SP) (excluidas las sociedades en coman-
dita por acciones), y Sociedades por Acciones (SpA): Ejercerán la opción
mediante la presentación de una declaración al Servicio suscrita por el re-
presentante de la sociedad, debiendo acompañar además una escritura -
blica en que conste el acuerdo unánime sobre el ejercicio de la opción de la
totalidad de los socios o accionistas. También pueden ejercer la opción me-
diante la aplicación disponible en el sitio web sii.cl para tal efecto, en cuyo
caso igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente, la
cual deben presentar cuando el Servicio se los solicite.
En el caso de las SpA, al momento de ejercer su opción para incorporarse al régi-
men de la letra A), del artículo 14 de la LIR, además de cumplir con el requisito de
que sus accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o resi-
dencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, deberán
cumplir con el requisito de que su pacto social no contenga una estipulación expre-
sa que permita un quórum distinto a la unanimidad de los accionistas para aprobar
la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad que no sea una de las
recién señaladas.
Respecto de las SpA que hayan cumplido los requisitos para acogerse al régimen
de renta atribuida, y posteriormente, estipulen expresamente un quórum distinto a
la unanimidad para aprobar la libre cesibilidad de sus acciones a cualquier persona
o entidad que no sea una de las señaladas en el párrafo anterior, o independiente
de que exista o no tal estipulación, sus accionistas enajenen sus títulos a personas
o entidades que no permitan continuar sujetos al régimen en comento, estas SpA
deberán abandonar dicho régimen en la forma señalada en la letra c), del número
1.-, de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Es decir, deberán abandonar el régimen
de renta atribuida e incorporarse al régimen de la letra B), del artículo 14, a contar
del 1° de enero del año siguiente al incumplimiento recién señalado, debiendo a
partir de esa fecha, cumplir con la tributación que establece la primera norma legal
antes indicada, dando aviso de tal circunstancia al Servicio entre el 1° de enero y el
30 de abril del año en que se incorporan al nuevo régimen. Lo anterior, sin perjuicio
de la tributación con el impuesto del inciso 1° del artículo 21 de la LIR, que afecta al
referido nuevo accionista conforme lo establece la letra c), del N°1.- de la letra D),
del artículo 14 de la misma ley.
Cuando las entidades o personas a que se reeren las letras a), b) y c) anteriores,
actúen a través de representantes, ellos deberán estar facultados expresa y espe-
cialmente para el ejercicio de la opción señalada.
Las formalidades que debe cumplir la declaración que los contribuyentes deberán
presentar para el ejercicio de la opción, serán establecidas por este Servicio me-
diante una resolución que se emitirá al efecto.

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