Instrucciones sobre la materia - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999541

Instrucciones sobre la materia

Páginas18-92
18
Manual EjEcutivo tributario
En este sentido, el artículo 14 de la LIR, es la norma legal que establece las reglas
y criterios para lograr la integración de la tributación a nivel empresarial (IDPC) con
aquellaquecorrespondaconlosimpuestosnales,IGCoIA,considerandolarelación
que existe entre la empresa y sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, de
manera que las normas allí establecidas sólo son aplicables a aquellos contribuyentes
que obtengan rentas de la primera categoría, que también deban gravarse con los
impuestosnalesenlaformaqueestableceelreferidoartículo.
Quedan excluidos de su aplicación los contribuyentes que, no obstante obtener
rentas afectas al IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que
tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas, y que resulten
gravadosconlosimpuestosnales.Eselcasodelaspersonasjurídicasreguladas
en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil (Corporaciones y Fundaciones), quié-
nes no tienen propietarios, comuneros, socios o accionistas, y de las empresas en
que el Estado tenga el 100% de su propiedad, por cuanto la totalidad de sus rentas
quedan sujetas a la tributación establecida en el artículo 2° del D.L. N° 2.398. Si
bien, por regla general, estos contribuyentes están obligados a determinar su renta
efectiva mediante contabilidad completa2, tal obligación procede para el sólo efecto
de determinar las rentas afectas al IDPC, en virtud de las normas contenidas en el
Título II de la LIR relativas al referido tributo, cuya tasa en estos casos será de 25%.
LapresenteCirculartieneporobjetoimpartirlasinstruccionesrelativasalasmodica-
ciones incorporadas por la Ley al artículo 14 de la LIR y demás normas complemen-
tarias, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación que rigen a
contardel1°deenerode2017,especícamentesobreelrégimenderentaatribuida.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
A) NORMAS PARA OPTAR POR UNO DE LOS REGÍMENES GENERALES DE
TRIBUTACIÓN Y PARA CAMBIAR POSTERIORMENTE DE RÉGIMEN.
Tal como se indicó precedentemente, para efectos de aplicar el IGC o IA sobre
las rentas o cantidades determinadas por la empresa conforme al Título II de la LIR,
el artículo 14 de dicha ley establece en sus letras A) y B), dos nuevos regímenes
generales de tributación. El contribuyente obligado a declarar el IDPC sobre la base
de sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa tiene la opción de
elegir el régimen, y por tanto, debe optar por uno de ellos, y si así no lo hiciere, o bien,
no cumpliere los requisitos y formalidades establecidos para ejercer dicha opción, el
propio artículo 14 de la LIR, o el artículo tercero de las disposiciones transitorias de
la Ley, según el caso, se encargan de establecer el régimen de tributación que les
corresponde por defecto.
1) Opción que deben ejercer los contribuyentes que hayan iniciado acti-
vidades con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.
Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades con anterioridad al 31 de
diciembre de 2016 y declaren el IDPC sobre la base de sus rentas efectivas determi-
nadas según contabilidad completa, de acuerdo a la letra A), del artículo 14 de la LIR,
según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, para optar por el régimen de
la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR, deberán considerar las siguientes normas:
2 Conformealoestablecidoenelincisonaldelartículo68delaLIR.
19
Régimen Renta Atribuida Vigente a
Contar del 1° de Enero de 2017
3 En el N° 10, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley.
4 Conforme a lo dispuesto en el N° 10, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias
de la Ley.
1.1) Oportunidad en que deberán ejercer la opción.
La Ley distingue para estos efectos dos situaciones3:
a) Contribuyentes que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de
junio de 2016.
Tales contribuyentes deberán ejercer la opción entre los meses de junio a diciembre de
2016, ambos incluidos, cumpliendo las formalidades indicadas en el N° 1.2) siguiente.
b) Contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de junio de 2016 y
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Estos contribuyentes, deberán ejercer la referida opción dentro del plazo que establece
el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses siguientes a
aquel en que comiencen sus actividades, debiendo acompañar a la declaración de
inicio de actividades, la declaración del ejercicio de la opción y demás antecedentes
que correspondan, según lo indicado en el N° 1.2) siguiente.
Se hace presente que las reglas indicadas en esta letra b), serán aplicables para los
contribuyentescuyo iniciode actividadesse veriquehastael 31de diciembrede
2016, puesto que son éstos los que se rigen por la norma transitoria referida ante-
riormente, no obstante que la declaración de inicio de actividades pueda presentarse
hasta el último día del mes de febrero del año 2017.
1.2) Formalidades que deberán cumplir4.
Según sea la organización jurídica del contribuyente obligado a declarar el IDPC
sobre la base de sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa,
deberán cumplir al momento de ejercer la opción con las siguientes formalidades:
a) Empresarios Individuales (EI), Empresas Individuales de Responsabilidad Li-
mitada (EIRL) y contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR: Ejercerán la
opción mediante la presentación de una declaración al Servicio, suscrita por el
contribuyente.
b) Comunidades (Cm): Ejercerán la opción mediante la presentación de una de-
claración al Servicio suscrita por la totalidad de los comuneros.
c) Sociedades de Personas (SP), Sociedades por Acciones (SpA) y Sociedades
Anónimas Cerradas (SA Cerrada): Ejercerán la opción mediante la presentación
de una declaración al Servicio suscrita por el representante de la sociedad,
debiendo acompañar además una escritura pública en que conste el acuerdo
sobre el ejercicio de la opción de la totalidad de los socios o accionistas.
20
Manual EjEcutivo tributario
5 Conforme al inciso 4°, del artículo 14 de la LIR.
d) Sociedades Anónimas Abiertas (SA Abierta): Ejercerán la opción mediante la
presentación de una declaración al Servicio suscrita por el representante de la
sociedad, debiendo acompañar además el acta reducida a escritura pública de
la junta extraordinaria de accionistas que haya aprobado la opción de régimen
con un quorum favorable de a lo menos dos tercios de las acciones emitidas
con derecho a voto, debiendo cumplirse previamente todas las solem-
nidades establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades
Anónimas, esto es, inscripción del extracto de la escritura pública en el registro
decomercioy publicaciónen eldiarioocial enel plazode 60díascontados
desde la fecha de la reducción a escritura pública.
Cuandolasentidades opersonasa quesereeren lasletrasa) alad) anteriores,
actúen a través de representantes, ellos deberán estar facultados expresa y espe-
cialmente para el ejercicio de la opción señalada.
Las formalidades que debe cumplir la declaración que los contribuyentes deberán
presentar para el ejercicio de la opción, serán establecidas por este Servicio mediante
una resolución que se emitirá al efecto.
2) Opción que deben ejercer los contribuyentes que inicien actividades a partir
del 1° de enero de 2017.
Los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2017 y deban
declarar el IDPC sobre la base de sus rentas efectivas determinadas según contabi-
lidad completa, para optar por los regímenes de las letras A) o B), del artículo 14 de
la LIR, deberán considerar las siguientes normas:
2.1) Oportunidad en que deberán ejercer la opción5.
Los contribuyentes deberán distinguir las siguientes dos situaciones:
a) Contribuyentes que inicien actividades.
Los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2017 y que
deban determinar sus rentas efectivas según contabilidad completa, deberán ejercer
la opción por los regímenes de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR, dentro del
plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario, en la declaración que deban
presentar dando el aviso respectivo, debiendo acompañar la declaración y demás
antecedentes que se indican en el N° 2.2) siguiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR