Instrucciones sobre la materia - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999553

Instrucciones sobre la materia

Páginas124-201
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Manual EjEcutivo tributario
2 Conformealoestablecidoenelincisonaldelartículo68delaLIR.
3 A este respecto, se reiteran las instrucciones contenidas en la letra A), del Capítulo II, de la Circular
N° 66 de 2015, sobre el régimen de renta atribuida.
comuneros, socios o accionistas de éstas (IGC o IA), y que se desprende de
lo establecido en el artículo 20 de la LIR, al señalar que el IDPC “podrá ser imputado
a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de
los artículos 56, N° 3 y 63”. Sin embargo, en el régimen de imputación parcial de
créditos, tal como su nombre lo indica, como regla general, sólo una parte del IDPC
soportadopor laempresa podráser imputadoen contra delos impuestosnales
como se explicará en la presente Circular.
En este sentido, el artículo 14 de la LIR, es la norma legal que establece las reglas
y criterios para lograr la integración de la tributación a nivel empresarial (IDPC) con
aquellaquecorrespondaconlosimpuestosnales,IGCoIA,considerandolarelación
que existe entre la empresa y sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, de
manera que las normas allí establecidas sólo son aplicables a aquellos contribuyentes
que obtengan rentas de la primera categoría, que también deban gravarse con los
impuestosnalesenlaformaqueestableceelreferidoartículo.
Quedan excluidos de su aplicación, los contribuyentes que no obstante obtener
rentas afectas al IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto, con personas que
tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas, y que resulten
gravadosconlosimpuestos nales.Eselcasodelaspersonasjurídicasreguladas
en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil (Corporaciones y Fundaciones), quié-
nes no tienen propietarios, comuneros, socios o accionistas, y de las empresas en
que el Estado tenga el 100% de su propiedad, por cuanto la totalidad de sus rentas
quedan sujetas a la tributación establecida en el artículo 2° del D.L. N° 2.398.
Si bien, por regla general, estos contribuyentes están obligados a determinar su
renta efectiva mediante contabilidad completa2, tal obligación procede para el sólo
efecto de determinar las rentas afectas al IDPC, en virtud de las normas contenidas
en el Título II de la LIR relativas al referido tributo de primera categoría, cuya tasa
en estos casos será de 25%.
La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones relativas a las
modicacionesincorporadas por la Ley al artículo 14 de la LIR y demás normas
complementarias, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación
querigen acontardel1° deenero de2017,especícamentesobre elrégimende
imputación parcial de crédito. Ahora bien, con el objeto de tener un instructivo que
considere todas las normas pertinentes y se base a sí mismo, se reiteran en lo que
resultan necesarias, aquellas instrucciones comunes a ambos regímenes generales
de tributación contenidas en la Circular N° 66 de 2015.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
A) NORMAS PARA OPTAR POR UNO DE LOS REGÍMENES GENERALES
DE TRIBUTACIÓN Y PARA CAMBIAR POSTERIORMENTE DE RÉGIMEN3.
Tal como se indicó precedentemente, para efectos de aplicar el IGC o IA sobre
las rentas o cantidades determinadas por la empresa conforme al Título II de la LIR,
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Régimen Renta Atribuida Vigente a
Contar del 1° de Enero de 2017
4 En el N° 10, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley.
el artículo 14 de dicha ley establece en sus letras A) y B), dos nuevos regímenes
generales de tributación. El contribuyente obligado a declarar el IDPC sobre la base
de sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa tiene la opción
de elegir el régimen, y por tanto, debe optar por uno de ellos, y si así no lo hiciere,
o bien, no cumpliere los requisitos y formalidades establecidos para ejercer dicha
opción, el propio artículo 14 de la LIR, o el artículo tercero de las disposiciones tran-
sitorias de la Ley, según el caso, se encargan de establecer el régimen de tributación
que les corresponde por defecto.
1) Opción que deben ejercer los contribuyentes que hayan inicia-
do actividades con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.
Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades con anterioridad al 31 de
diciembre de 2016 y declaren el IDPC sobre la base de sus rentas efectivas
determinadas según contabilidad completa, de acuerdo a la letra A), del artículo
14 de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, para optar
por el régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR, deberán considerar las
siguientes normas:
1.1) Oportunidad en que deberán ejercer la opción.
La Ley distingue para estos efectos dos situaciones4:
a) Contribuyentes que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de
junio de 2016.
Tales contribuyentes deberán ejercer la opción entre los meses de junio a diciembre de
2016, ambos incluidos, cumpliendo las formalidades indicadas en el N° 1.2) siguiente.
b) Contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de junio de 2016 y
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Estos contribuyentes, deberán ejercer la referida opción dentro del plazo que establece
el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses siguientes a
aquel en que comiencen sus actividades, debiendo acompañar a la declaración de
inicio de actividades, la declaración del ejercicio de la opción y demás antecedentes
que correspondan, según lo indicado en el N° 1.2) siguiente.
Se hace presente que las reglas indicadas en esta letra b), serán aplicables para los
contribuyentescuyoiniciode actividadesse veriquehastael 31dediciembre de
2016, puesto que son éstos los que se rigen por la norma transitoria referida ante-
riormente, no obstante que la declaración de inicio de actividades pueda presentarse
hasta el último día del mes de febrero del año 2017.
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Manual EjEcutivo tributario
5 Conforme a lo dispuesto en el N° 10, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transi-
torias de la Ley.
1.2) Formalidades que deberán cumplir5.
Según sea la organización jurídica del contribuyente obligado a declarar el IDPC
sobre la base de sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa,
deberán cumplir al momento de ejercer la opción con las siguientes formalidades:
a) Empresarios Individuales (EI), Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (EIRL) y contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR: Ejercerán
la opción mediante la presentación de una declaración al Servicio, suscrita por el
contribuyente.
b) Comunidades (Cm): Ejercerán la opción mediante la presentación de
una declaración al Servicio suscrita por la totalidad de los comuneros.
c) Sociedades de Personas (SP), Sociedades por Acciones (SpA) y
Sociedades Anónimas Cerradas (SA Cerrada): Ejercerán la opción mediante la pre-
sentación de una declaración al Servicio suscrita por el representante de la sociedad,
debiendo acompañar además una escritura pública en que conste el acuerdo sobre
el ejercicio de la opción de la totalidad de los socios o accionistas.
d) Sociedades Anónimas Abiertas (SA Abierta): Ejercerán la opción mediante
la presentación de una declaración al Servicio suscrita por el representante de la
sociedad, debiendo acompañar además el acta reducida a escritura pública de la
junta extraordinaria de accionistas que haya aprobado la opción de régimen con un
quorum favorable de a lo menos dos tercios de las acciones emitidas con derecho
a voto, debiendo cumplirse previamente todas las solemnidades establecidas en
el artículo 3° de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, esto es, ins-
cripción del extracto de la escritura pública en el registro de comercio y publicación
eneldiario ocialenel plazode60días contadosdesdelafecha delareducción
a escritura pública.
Cuandolasentidadeso personasaquese reerenlasletrasa)a lad)anteriores,
actúen a través de representantes, ellos deberán estar facultados expresa y espe-
cialmente para el ejercicio de la opción señalada.
Las formalidades que debe cumplir la declaración que los contribuyentes deberán
presentar para el ejercicio de la opción, serán establecidas por este Servicio mediante
una resolución que se emitirá al efecto.
2) Opción que deben ejercer los contribuyentes que inicien actividades
a partir del 1° de enero de 2017.
Los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2017 y deban
declarar el IDPC sobre la base de sus rentas efectivas determinadas según contabi-
lidad completa, para optar por los regímenes de las letras A) o B), del artículo 14 de
la LIR, deberán considerar las siguientes normas:

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