Instrucciones sobre la materia - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216153

Instrucciones sobre la materia

Páginas17-44
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Transporte de Pasajeros y Retención Impuesto
Adicional Sobre Remesas Utilidades
TEMA TRIBUTARIO
Régimen Tributario de La
Actividad del Transposte
Terrestre de Pasajeros y Sobre
Modificaciones al Regimen de
Las Rentas Presuntas
CIRCULAR N° 08.-
FECHA: 07 de febrero de 2014.-
(Publicada en extracto en el D.O. del día 13.02.2014)
MATERIA: Instruye sobre las modicaciones efectuadas por la Ley N° 20.630 a la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), relacionadas con la tributación bajo el régimen
de renta presunta en las actividades agrícola, de la minería, transporte terrestre de
carga ajena y de pasajeros.
I.- INTRODUCCIÓN.
En el Diario Ocial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley N° 20.630, (en
adelante indistintamente la “Ley”) que entre otras materias, modicó las normas
relacionadas con las condiciones y requisitos que los contribuyentes deben cumplir
para poder tributar conforme al régimen de renta presunta previsto en la LIR, sobre
las actividades agrícola, de la minería, transporte terrestre de carga ajena y de
pasajeros.
La presente Circular, tiene por objeto impartir las instrucciones sobre las materias
señaladas.
Las instrucciones respecto del régimen tributario de rentas presuntas al que deben
sujetarse los contribuyentes que realizan dichas actividades, fueron impartidas por
este Servicio a través de las Circulares N°s 58 y 63, ambas del año 1990, 70 de
1997 y 49 de 2001, publicadas en la página web de este Servicio, www.sii.cl, las que
se encuentran plenamente vigentes en todo lo que no ha sido modicado por la Ley
y las presentes instrucciones.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
1) MODIFICACIONES EFECTUADAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE RENTA
PRESUNTA, POR LAS RENTAS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.
Las modicaciones introducidas por la Ley N° 20.630, a la letra b), del N° 1, del
artículo 20 de la LIR, que regula los requisitos y condiciones que deben cumplir los
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Manual EjEcutivo tributario
(1) Contenidas en el inciso 13°, de la letra b), del N°1, del artículo 20 de la LIR.
(2) Según lo dispuesto en numeral ii), de la letra b), del N° 7), del artículo 1°, de la Ley N° 20.630.
(3) La tributación de las cooperativas, se encuentra especialmente establecida en el artículo 17 del D.L.
824, de 1974 y en la Ley General de Cooperativas, contenida en el DFL N° 5, de 2004.
contribuyentes para acogerse o mantenerse en el régimen de renta presunta por la
actividad agrícola, según corresponda, se reeren a las siguientes materias:
A) Modicaciones a las normas de relación (1).
La Ley (2) sustituyó el inciso 13°, de la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la
LIR, incorporando nuevas normas de relación particulares, como por ejemplo, la
situación del cooperado y la cooperativa, sin perjuicio de que la tributación de éstas
últimas se verique conforme a las normas especiales que las regulan (3), así como
también nuevas variables para determinar la relación, como por ejemplo, sobre la
base de la participación en los ingresos, o en la propiedad de los derechos sociales
o cuotas de participación, etc.
Dichas modicaciones, inciden en la determinación de los límites de ventas anuales
establecidos en los incisos 4° y 9°, de la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la LIR,
por aplicación de lo dispuesto en los incisos 6° y 7° de la misma disposición legal.
De acuerdo con la modicación señalada, los casos en que existe relación de una
persona con una sociedad, comunidad o cooperativa son:
(i) Relación entre una persona, y una sociedad de personas, una comunidad o
una cooperativa; de acuerdo al N° I), del inciso 13°:
- Cuando la persona como socio, comunero o cooperado, y en tal calidad, tiene
facultades de administración en la sociedad de personas, comunidad o cooperativa
respectiva;
- Cuando la persona participa en más del 10% de las utilidades o ingresos de la
sociedad de personas, comunidad o cooperativa;
- Si la persona es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del
10% del capital social, de los derechos sociales o cuotas de participación de la
comunidad, sociedad de personas o cooperativa.
(ii) Relación entre una persona y una sociedad anónima, o una sociedad por
acciones, de acuerdo al N° II), del inciso 13°:
- Cuando la persona es dueña, usufructuaria, o a cualquier otro título tiene derecho
a más del 10% de las acciones, de las utilidades, ingresos o de los votos en la junta
de accionistas de la sociedad anónima, o sociedad por acciones respectiva.

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