Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas al artículo 21 de la LIR - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999565

Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas al artículo 21 de la LIR

Páginas229-251
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Régimen Renta Atribuida Vigente a
Contar del 1° de Enero de 2017
TRIBUTACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 21 -
NORMAS SOBRE RETENCIÓN DE IMPUESTO CONTE-
NIDAS EN EL N° 4, DEL ARTÍCULO 74 - ESCALAS DE
RENTAS Y TASAS DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUN-
DA CATEGORIA Y DELGLOBAL COMPLEMENTARIO.
CIRCULAR N° 71, DEL 23 DE JULIO DE 2015.
I.- INTRODUCCIÓN.
EnelDiario Ocialde29 deseptiembrede 2014,sepublicó laLeyN° 20.780(en
adelantela“Ley”),la cual,entreotrasm odicacionesalaLeysobre Impuestoala
Renta (“LIR”),sustituyó el artículo21 por un nuevotexto, modicó los tramosde
renta y las escalas de tasas contenidas en los artículos 43 N° 1 y 52 de la misma
ley, incorporó el nuevo artículo 52 bis y sustituyó el texto del N° 4, del artículo 74,
todo ello, con vigencia a partir del 1° de enero del año 2017.
LapresenteCirculartieneporobjetoinstruirrespectodelasmodicacionesseñaladas
y sobre el nuevo artículo 52 bis incorporado a la LIR.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS AL
ARTÍCULO 21 DE LA LIR.
LaLeymodicó latributaciónestablecida enela rtículo21de laLIR,sustituyendo
su texto por uno nuevo1.
En términos generales, el nuevo texto del artículo 21 de la LIR mantiene la estruc-
tura de las normas incorporadas por la Ley N° 20.630, distinguiendo entre aquellas
partidasycantidadesquenobenecianalospropietarios,comuneros,sociosoac-
cionistas de la empresa, gravándose a nivel del contribuyente de primera categoría
con un Impuesto Único (en adelante “IU”); y aquellas partidas o cantidades que si
losbenecian,quedandoenconsecuenciagravadosconImpuestoGlobalComple-
mentario (IGC) o con Impuesto Adicional (IA), según le sea aplicable, más una tasa
adicional del 10%.
La nueva norma, aun cuando no cambia en forma substancial el régimen de
tributación del artículo 21 de la LIR sustituido por la Ley N° 20.630, introduce modi-
cacionesatalnorma,segúnseanalizará.Sehace presentequelasinstrucciones
de este Servicio contenidas en la Circular N° 45 de 2013, se mantienen vigentes
en todo aquello que no sea contrario a las presentes instrucciones, las cuales sólo
sereerenalasmodicacionesquecontienelaLey.
1 El nuevo texto del artículo 21 de la LIR, fue sustituido por el N° 11, del artículo 1° de la Ley, con
vigencia a partir del 1° de enero del 2017, por disposición del inciso 1°, del artículo primero de
las disposiciones transitorias de la Ley.
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Manual EjEcutivo tributario
2 Si bien con anterioridad a la dictación de la Ley N° 20.780, las comunidades no estaban expresamente
mencionadas en el texto del inciso 1°, del artículo 21 de la LIR, como sujetos del IU, este Servicio, en
uso de sus facultades legales de interpretación de la ley tributaria, en las instrucciones impartidas a
través de la Circular N° 45 del 23 de septiembre del 2013, incluyó las comunidades y las sociedades
de hecho como sujetos pasivos del impuesto.
3 Según lo indicado en el artículo 1°, N° 5 de la Ley, en relación con la letra b), del artículo primero
transitorio de la misma Ley, se deroga el artículo 14 bis a partir del 1° de enero del 2015. No obstante
lo anterior, según lo indicado en el número II.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias
de la Ley, aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre del 2014 se encuentren acogidos a las
disposiciones del artículo 14 b is de la LIR, podrá mantenerse acogidos hasta el 31 de diciembre del
2016, en tanto cumplan con los requisitos para tal efecto. Las instrucciones de este Servicio sobre
la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 69 de 2014.
1) TRIBUTACIÓN ESTABLECIDA EN EL INCISO 1°, DEL ARTÍCULO 21
DE LA LIR.
A) Sujeto pasivo del IU del inciso 1°, del artículo 21 de la LIR.
El nuevo texto del artículo 21 de la LIR incluye expresamente como sujeto pasivo del
IU a las comunidades2. Se incluye a las sociedades de hecho en este concepto,
ya que jurídicamente constituyen una comunidad.
Asimismo, se armoniza el nuevo texto con la derogación del artículo 14 bis de la LIR,
eliminando la referencia efectuada por el artículo 21 de dicha ley, a los contribuyentes
acogidos a tal régimen3, no obstante la permanencia de dicho precepto legal hasta
el 31 de diciembre de 2016.
Deestaforma,deacuerdoalasmodicacionesexperimentadasporelinciso1°,del
artículo 21 de la LIR, son sujetos pasivos del IU, en la medida que incurran en algunos
de los hechos gravados indicados en los numerales i.-, ii.- o iii.-, de la citada norma,
los contribuyentes de la primera categoría sujetos al régimen de renta atribuida
conimputacióntotaldel créditoenlos impuestosnalesestablecido enlaletraA),
del artículo 14 de la LIR (en adelante “régimen de renta atribuida” o “régimen
de la letra A), del artículo 14 de la LIR”), o bien, al régimen de impuesto de primera
categoríacondeducciónparcialdelcréditoen losimpuestosnalesestablecidoen
la letra B), del mismo artículo 14 (en adelante “régimen de imputación parcial de
créditos” o “régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR”), sin distinguir su
forma de organización económica o jurídica, quedando comprendidos:
a) Las sociedades anónimas abiertas o cerradas y las sociedades por acciones;
b) Los contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR, tales como, los estableci-
mientospermanentes enChile, sucursales,ocinas, agenteso representantesde
personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile y de sociedades o personas
jurídicas constituidas fuera del país;
c) Las sociedades de personas, las empresas individuales de responsabilidad limitada
reguladas por la Ley N° 19.857 (en adelante “EIRL”) y las sociedades en comandita
por acciones;

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