Instrucciones sobre las modificaciones a las normas sobre retención establecidas en el n° 4, del artículo 74 de la LIR
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Régimen Renta Atribuida Vigente a
Contar del 1° de Enero de 2017
28 El numeral (v), del inciso 2°, del artículo 21 de la LIR, fue incorporado a la norma, por la Ley N° 20.727
del 31 de enero del 2014, a través del N° 3 de su artículo 5°.
29 El nuevo texto del N° 4, del artículo 74 de la LIR, fue sustituido por el N° 47, del artículo 1° de la Ley,
con vigencia a partir del 1° de enero del 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo
primero de las disposiciones transitorias de la Ley.
3) MODIFICACIÓN EFECTUADA AL INCISO 2°, DEL ARTÍCULO 21 DE LA
LIR.
La Ley suprimió el numeral (v), del inciso 2°, del artículo 21 de la LIR28, dentro de
aquellas partidas o cantidades que no se afectan con la tributación dispuesta en los
incisos 1° o 3°, del mismo artículo, esto es, no se afectan con el IU de 40% ni con el
IGC o IA, más la tasa adicional del 10%.
De esta manera, para determinar la situación tributaria de los pagos o desembolsos
a que se refería el numeral suprimido, deberá analizarse caso a caso, en la instancia
descalizaciónquecorresponda,siéstossatisfacenonolosrequisitosestablecidos
en el artículo 31 de la LIR para su deducción de la renta bruta en calidad de gasto
necesario para producir la renta y de no cumplir con tales requisitos, quedarán gra-
vados tales pagos o desembolsos con la tributación que corresponda de acuerdo al
artículo 21 de la LIR.
Ahora bien, cuando los gastos o desembolsos referidos se relacionen con el giro del
negocio o empresa, y resulten obligatorios para ésta, en razón de que se efectúan
como parte de las exigencias o compromisos estipulados en una resolución emitida
por una autoridad pública, o como parte de un contrato o convenio suscrito por el
contribuyente con ésta, podrán rebajarse como gastos necesarios para producir la
renta en el ejercicio en que paguen o adeuden, siempre y cuando sean acreditados
fehacientemente ante este Servicio y no se encuentren ya rebajados como parte
integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención
de la renta.
III.- INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES A LAS NORMAS
SOBRE RETENCIÓN ESTABLECIDAS EN EL N° 4, DEL ARTÍCULO 74 DE LA LIR.
LaLey modicólas normassobrer etencióncontenidasen elN° 4,del artículo74
de la LIR, a través de la sustitución de dicho numeral29.
La presente Circular aborda las modicaciones efectuadas a las normas de
retención sobre los hechos gravados establecidos en los numerales i), ii), iii) y iv),
delinciso3°,delartículo21delaLIR;enlaoperacionesaquesereerenlasletras
a), b), c), d) y h), del N° 8, del artículo 17 de la misma ley; y del IA que grava las
rentas de fuente chilena de acuerdo a lo establecido en los inciso 3° y siguientes del
artículo 10, en concordancia con el N° 3, del artículo 58 de la LIR.
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