Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos, respecto a las empresas que ofrecen o exploten puertos de uso público - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332873

Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos, respecto a las empresas que ofrecen o exploten puertos de uso público

Páginas147-152
147
DEVOLUCION IVA
EXPORTADORES
I.- INSTRUCCIONES PERTINENTES, SOBRE DERECHO DE EXPORTADORES
DE RECUPERAR IMPUESTOS, RESPECTO A LAS EMPRESAS QUE OFRECEN
O EXPLOTEN PUERTOS DE USO PÚBLICO.
CIRCULAR N° 12 DEL 10 DE FEBRERO DE 2000
I.- INTRODUCCION
1.-EnelDiarioOcialde25deoctubrede1999,sepublicólaLeyNº19.642,lacual,
mediantesuartículo único,agregóun incisonalal artículo36del D.LNº825,de
1974, con el objeto de otorgar la calidad de exportadoras a las empresas que operen
oexplotenpuertosdeusopúblico,paralosefectosdelcitadoartículo36delD.L825.
2. - La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes sobre
estasmodicaciones.
II.- DISPOSICION LEGAL ACTUALIZADA.
Elartículo36delD.L.Nº825,conelnuevoincisonalagregadoporlaLeyNº19.642,
es del siguiente tenor:
Artículo 36.- Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este
Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados
a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado
al importar bienes para el mismo objeto.
Para determinar la procedencia del Impuesto a recuperar, se aplicarán las normas
del artículo 25º.
Los exportadores que realicen operaciones gravadas en este Título podrán, deducir el
impuestoaquesereereelincisoprimerodeesteArtículo,enlaformaycondiciones
queelpárrafo6ºseñalaparalaimputacióndelcréditoscal.Encasoquenohaganuso
de este derecho, deberán obtener su reembolso en la forma y plazos que determine,
por Decreto Supremo, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que
deberállevarlarmadelMinistrodeHacienda,previoinformefavorabledelInstituto
de Promoción de Exportaciones.
Losprestadoresdeserviciosqueefectúentransporteterrestredecargayaéreode
carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, gozarán respecto de
estas operaciones del mismo tratamiento indicado en los incisos anteriores, al igual
que aquellos que presten servicios a personas sin domicilio o residencia en el país,
queseancalicadoscomoexportacióndeconformidadalosdispuestoenelNº16),
letra E, del artículo 12º. También se considerarán exportadores los prestadores de
serviciosqueefectúentransporte decargaydepasajerosentredosomás puntos
ubicados en el exterior, respecto del ingreso obtenido por dicha prestación que deba
declararse en Chile para efectos tributarios.

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