Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos, respecto a las empresas que ofrecen o exploten puertos de uso público
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DEVOLUCION IVA
EXPORTADORES
I.- INSTRUCCIONES PERTINENTES, SOBRE DERECHO DE EXPORTADORES
DE RECUPERAR IMPUESTOS, RESPECTO A LAS EMPRESAS QUE OFRECEN
O EXPLOTEN PUERTOS DE USO PÚBLICO.
CIRCULAR N° 12 DEL 10 DE FEBRERO DE 2000
I.- INTRODUCCION
1.-EnelDiarioOcialde25deoctubrede1999,sepublicólaLeyNº19.642,lacual,
mediantesuartículo único,agregóun incisonalal artículo36del D.LNº825,de
1974, con el objeto de otorgar la calidad de exportadoras a las empresas que operen
oexplotenpuertosdeusopúblico,paralosefectosdelcitadoartículo36delD.L825.
2. - La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes sobre
estasmodicaciones.
II.- DISPOSICION LEGAL ACTUALIZADA.
Elartículo36delD.L.Nº825,conelnuevoincisonalagregadoporlaLeyNº19.642,
es del siguiente tenor:
“Artículo 36.- Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este
Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados
a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado
al importar bienes para el mismo objeto.
Para determinar la procedencia del Impuesto a recuperar, se aplicarán las normas
del artículo 25º.
Los exportadores que realicen operaciones gravadas en este Título podrán, deducir el
impuestoaquesereereelincisoprimerodeesteArtículo,enlaformaycondiciones
queelpárrafo6ºseñalaparalaimputacióndelcréditoscal.Encasoquenohaganuso
de este derecho, deberán obtener su reembolso en la forma y plazos que determine,
por Decreto Supremo, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que
deberállevarlarmadelMinistrodeHacienda,previoinformefavorabledelInstituto
de Promoción de Exportaciones.
Losprestadoresdeserviciosqueefectúentransporteterrestredecargayaéreode
carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, gozarán respecto de
estas operaciones del mismo tratamiento indicado en los incisos anteriores, al igual
que aquellos que presten servicios a personas sin domicilio o residencia en el país,
queseancalicadoscomoexportacióndeconformidadalosdispuestoenelNº16),
letra E, del artículo 12º. También se considerarán exportadores los prestadores de
serviciosqueefectúentransporte decargaydepasajerosentredosomás puntos
ubicados en el exterior, respecto del ingreso obtenido por dicha prestación que deba
declararse en Chile para efectos tributarios.
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