Instrucciones sobre procedimientos de adecuación de contratos de salud - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553609

Instrucciones sobre procedimientos de adecuación de contratos de salud

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas18-29
18
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
4. Adhesión y revocación al modelo de SECSP
La adhesión al modelo de SECSP es voluntaria.
Se entenderá por adhesión al modelo, la adopción e implementación del Sistema de
SECSP por parte de las isapres, establecido en el “Manual de Operaciones de la
Suscripción Electrónica de Contratos de Salud Previsional”.
La adhesión a la SECSP no podrá ser inferior a seis meses contado desde la fecha
de su implementación, renovable por igual período.
Las Instituciones de Salud Previsional podrán adherir o revocar su adhesión al modelo
de SECSP, debiendo informar por escrito de ello a esta Intendencia. La adhesión y
revocación deberá comunicarse a través de sus páginas web y a esta Intendencia
con a lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del período que esté en curso.
5. Rol de scalización
La isapre debe permitir el acceso de esta Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales al Sistema de SECSP para nes de scalización.
Título III.
Instrucciones sobre procedimientos de adecuación de contratos de salud
El procedimiento de adecuación anual del contrato de salud a que se reere el inciso
tercero del artículo 197 del DFL N° 1, comprende la remisión de la carta de
adecuación, el pronunciamiento del o la cotizante y la formalización del acuerdo.
1. Remisión de la carta de adecuación
La isapre que opte por ejercer la facultad de adecuación que le conere la ley, deberá
remitir al o la cotizante que corresponda, una carta certicada al último domicilio
registrado por dicha persona, que se ajuste al contenido señalado en el Anexo N° 1
de este Título, incluyendo su título “Carta de Adecuación”. En esta carta la isapre no
deberá adjuntar información y/o documentos adicionales que no tengan relación con la
adecuación propuesta, salvo que se trate de antecedentes directamente relacionados
con la ejecución del contrato, tales como: los fundamentos técnicos de la adecuación,
listado de prestadores, nuevos convenios o sucursales, lo que en ningún caso debe
signicar alterar el contenido de la carta de adecuación.
La carta certicada que comunica la adecuación deberá ser expedida a la persona
aliada, esto es, puesta en la ocina de Correos de Chile respectiva, con a lo menos
tres meses de anticipación al vencimiento del período anual y, en ella, deberá ponerse
en conocimiento del o la cotizante la adecuación de precio propuesta para el plan
vigente. Asimismo, deberá ofrecer uno o más planes alternativos, que cumplan con
los requisitos del 6 del artículo 198 del DFL N° 1, cuyo precio base sea equivalente
al vigente, entre los cuales podrá optar la persona aliada, si no está de acuerdo
con la adecuación propuesta. La señalada comunicación podrá remitirse en forma
complementaria por correo electrónico

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