Instrucciones sobre procedimientos de modificación de contratos de salud
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 29-42 |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
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11.- Identicación de quien representa a la isapre.
12.- La Isapre podrá agregar información sobre otros planes disponibles en la isapre
Título IV.
Instrucciones sobre procedimientos de modicación de contratos de salud
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 197, inciso primero, del DFL N°1, durante
la vigencia del contrato de salud la Institución deberá, a requerimiento de la persona
aliada, ofrecerle un nuevo plan de salud, en el evento que se encuentre en situación
de cesantía, experimente una variación permanente en el monto de la cotización legal
o en la composición de su grupo familiar.
1. Situación de cesantía
Para estos efectos, deberá entenderse que el cotizante tiene la calidad de cesante
desde que se pone término a su relación laboral, cualquiera sea la causal que haya
originado esta situación.
Para que el o la cotizante acredite su condición de cesante, bastará la presentación
de cualquier instrumento auténtico que pruebe dicho carácter, como por ejemplo, un
niquito laboral, una carta de despido o renuncia que conste por escrito y noticada
al empleador/a, una planilla de cotizaciones informada por el empleador con código
de movimiento 2, u otro documento similar, por ejemplo, sentencia judicial. En caso
de controversia acerca del mérito de los antecedentes presentados, deberá estarse
a lo que resuelvan los Juzgados de Letras del Trabajo o Tribunales Laborales, según
corresponda.
En este evento, la isapre deberá ofrecer a la persona cotizante, al menos, el plan
de menor precio de entre aquéllos que comercialice. Sin perjuicio de que las partes
mantengan el plan pactado u otro, en las condiciones de precio que correspondan,
si así lo acordaren.
En la misma oportunidad la isapre deberá informar al aliado o aliada el saldo
disponible en su cuenta de excedentes de cotización, en caso que corresponda,
señalando el derecho que le asiste de destinar tales excedentes para cubrir
cotizaciones en caso de cesantía.
2. Variación permanente de la cotización
Por variación permanente de la cotización, se entenderá aquella modicación de
la cotización previsional legal de salud, derivada de un aumento o disminución de
la remuneración imponible, renta declarada o de la pensión de las trabajadoras y
trabajadores dependientes, independientes o pensionados, según sea el caso, con
pretensiones de permanecer en el tiempo y que, en tal caso, no corresponde a una
situación excepcional o transitoria.
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