Instrucciones sobre procedimientos de suscripción de contratos de salud previsional
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 11-15 |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS
AL CONTRATO DE SALUD
TÍTULO I
Instrucciones sobre procedimientos de suscripción de contratos de salud
previsional
Las Isapres, al momento de la suscripción del contrato de salud con un futuro cotizante,
sólo pueden evaluar el riesgo individual de salud de esa persona y sus beneciarios,
utilizando para ello la declaración de salud, en la forma indicada en el N°2 de este
título, y sólo podrá negar la aliación, basada en dicha evaluación, si así lo decide. Por
lo anterior, las instituciones de salud previsional no podrán excluir de la posibilidad de
solicitar la aliación, a priori, a ningún grupo de personas, basadas en consideraciones
tales como el sexo, edad, condición de salud, condición laboral, etnia, preferencia
sexual u otras de los futuros cotizantes y/o sus beneciarios.
Asimismo, en cuanto a los antecedentes nancieros de los aliados, las isapres
sólo pueden evaluar a su respecto, su capacidad de pago de la cotización de salud
en relación al plan de salud al que desean adscribirse, por lo que no se encuentran
autorizadas para excluir, a priori, a grupos de personas que trabajen en rubros,
industrias o servicios determinados, o empresas públicas o privadas, o servicios de la
Administración del Es tado, así como tampoco respecto a personas naturales por el solo
hecho de detentar la condición de cotizante dependiente, independiente o voluntario.
Las isapres, para efectos de los dispuesto en los dos párrafos anteriores, no podrán
exigir a los futuros cotizantes otros requisitos, antecedentes, documentos, formas de
pago, o garantías nancieras que los que expresamente autorizan las normas vigentes
o el contrato de salud que se pretende suscribir, los que, en todo caso, deberán ser
los mismos para todo tipo de beneciarios, salvo las diferencias esenciales que se
presenten entre éstos.
Lo señalado precedentemente, no se extiende a los benecios adicionales que
oferten las isapres a trabajadores de una determinada empresa o grupos de dos o
más trabajadores, ni a las instituciones de salud previsional cuyo objeto exclusivo
sea otorgar benecios a trabajadores de una empresa determinada, regulados en
el artículo 200 del D.F.L. N° 1 de 2005, de Salud, ya que por la naturaleza de los
benecios adicionales y de las instituciones involucradas, no se formula una oferta
indiscriminada al público en general. Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos, las
isapres tampoco podrán, a priori, efectuar discriminaciones arbitrarias y/o ilegales
dentro del universo de personas a las que se dirigen sus ofertas de aliación.
1. Antecedentes de aliación
Antes de formalizar la aliación, la Institución deberá exigir a sus futuros aliados y
aliadas, la presentación de los antecedentes que se enumeran a continuación:
• Para vericar la identidad y contrastar la rma del o la potencial cotizante, una
fotocopia de su Cédula de Identidad o de su Licencia de Conducir; y en el caso
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