Instrucciones referidas al reverso del form. 22 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703705097

Instrucciones referidas al reverso del form. 22

Páginas495-608
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
CAPITULO TERCERO
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO DEL FORM. 22
SECCION: TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN COMPLETAR LOS SIGUIENTES
DATOS
En cuanto al domicilio, se debe regist rar nombre de la calle, Nº, Ocina o Departamento,
Ciudad, Teléfono, Comuna y Región. Esta informac ión debe corresponder al dom icilio vigente.
El SII sugiere registrar el Nº de TELEFONO, FAX O CORREO ELECTRONICO, con el n de
lograr una comunicac ión expedita y rápida con el contribuyente.
Respecto de la Comuna, ésta de berá indicarse en el Có digo (08) en forma completa, si n
abreviar, y en relación con la Región, sólo d eberá anotarse en el Código (53) número arábigo
que corresponde a c ada Región.
Se debe señalar con el máx imo de precisión, la Actividad Económi ca y su respectivo Código,
de acuerdo al Clasicad or de Actividades Económicas.
SECCION: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
(1) Si el contribuyente se encue ntra acogido a algunas franquicias tri butarias o textos legales
que se indican en dicha Sec ción, marque con una (X ) la que corresponda, en el cas illero
diseñado para tal efecto.
(2) Tales franquicias o textos legales co rresponden a los siguientes:
(a) CODIGO 95: Franquicias Regionales est ablecidas por las Leyes Nºs 18.392 /85 y 19.149/92,
que favorecen a las empresas que de claren la renta efectiva perc ibida o devengada en la
Primera Categoría y que desar rollen exclusivamente activida des industriales, minera s, de
explotación de riqueza s del mar, de transporte y de turismo, en los territor ios de la XII Región
de Magallanes y Antár tica Chilena, ubicados en los límites que indic a la primera de las leyes
señalada y en las Comunas de Por venir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del
Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chile na, a que se reere el segundo
texto legal mencionado.
(b) CODIGO 786: Franquicia Tributaria establ ecida por la Ley N° 19.709/2001, sobre Zona
Franca Industrial de Tocopilla, de la II Región d el país.
(c) CODIGO 787: Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (EIRL), según la Ley N° 19.857.
(d) CODIGO 846: Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones (SpA), conforme
a las normas de los Ar ts. 424 y siguientes del Código de Comercio.
(e) CODIGO 68: Inversiones extranje ras internadas al país bajo las normas del D.L. Nº 600,
de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;
(f) CODIGO 805: Cont ribuyentes agricultores que confor me a lo dispuesto por el D.S. N° 344,
de 2004, del M. de Haci enda, a contar de l 01.01.2017, optan por tributar aco gidos al régimen
de contabilidad simplicada que establ ece dicho texto legal (Circular del SII N° 51, de 2004).
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Manual EjEcutivo tributario
(g) CODIGO 813: Contribuyentes agricultores que a c ontar del 01.01.2017, optan por retirarse
del régimen de contabilidad simplicada establecido por el D.S. N° 344, de 2004 del M. de
Hda., por el cual habían optado en años t ributarios anteriores, de acuerd o a las instrucciones
de la Circular del SII N° 51, de 2004, y que se acog en o quedan sometidos al sistema qu e
les corresponda, de ac uerdo con las normas g enerales de la Ley de la Renta que rige su
tributación.
(h) CODIGO 73: Régimen de Franquicias estab lecidas por el D.S. de Hda. Nº 3 41, de 1977,
para empresas instaladas en Zonas Francas;
(i) CODIGO 69: Instituc iones de Benecencia exentas del Impuesto de Primera Categoría
en virtud de los Nº s. 2 y 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta;
(j) CODIGO 72: Régime n de Fomento Forestal para los Bosque s acogidos al D.L. Nº 701,
de 1 974;
(k) CODIGO 788: Contribuyentes ac ogidos al artículo41 “D” de la LIR; y
(3) Esta Sección, en el c aso de empresas individuales, sociedades o instit uciones, debe ser
utilizada por ellas cuando se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias Tributarias
indicadas en las letras del N º 2 precedente, y NO por sus socios, acci onistas o asociados por
la declaración de las rent as retiradas o distribuidas de las c itadas empresas, soci edades o
entidades en las situacione s que correspondan; excepto en el caso del D.L. Nº 6 00, de 1974,
respecto de la cual dicha Se cción la utilizarán t anto la empresa receptora de la inver sión
como el propio inversioni sta extranjero, ya que ambos se pue den acoger a las normas de l
citado decreto ley.
En relación con el D.L. N º 600/74, la (X) se registrará frente al C ódigo (68), cuando
corresponda, independientemente de si el inversionista extranjero se encuentra o no acogido
a la invariabilidad tributaria que establece dicho texto legal; bastando para ello que la inversión
haya sido internada al país bajo las normas de l mencionado cuerpo legal.
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
(1) Los tres pr imeros Códigos de esta S ección (613, 614 y 615), sólo serán utilizados por
los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con una “X”, en el casillero
correspondiente, la for ma o modalidad que utilizan para determinar la renta qu e declaran en
el Impuesto de Primera Categor ía que les afecta, la cual puede ser mediante una cont abilidad
completa, simplicada, contratos, planillas o simplemente no utilizar ningún método por no estar
obligados, según las norm as del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente
las rentas que declara en la Pri mera Categoría, las ha determinad o por más de una de las
modalidades que se indica n en la referida Sección, deberá marcar con una “ X”, solo una de
las modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia:
· 1º contabilida d completa;
· 2º contabil idad simplicada, contra tos o planillas o
· 3º sin contabilidad.
Por ejemplo, los contribuyentes acogidos a l os regímenes de tributación de los artículo s 14
Letra A); 14 bis y 14 quáter de la LIR, deben marcar el Códig o (614) debido a que están
obligados a llevar una contabil idad completa; mientras ta nto que los contribuyentes
acogidos a un régimen de rent a presunta, deben marcar el digo (613) por no estar
obligados a determinar sus rent as mediante una contabilidad.
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Se hace presente que las empres as acogidas al régimen de tr ibutación del ar tículo 14 ter
de la LIR, que hayan optado por llevar una contabilidad completa, deben marca r dicha opción
en el (Código 614).
CODIGO (616): Asoc. O cuentas en Participación.- Asimismo, en la mencionada Sec ción
también deberá indicarse con una “X” si el contribuyente que decla ra se trata de un Gestor
o de un Partícipe de una Asoc iación en Cuentas en Part icipación (Código 616), marcando
en este caso la “X” en su respectiva declaración la persona que dec lara de acuerdo a la
calidad que tenga en la cor respondiente Asociación.
SECCION: RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección
o Recuadro, se impartier on en las normas sobre TRIBUTACION DE LOS PROFESIONALES
Y SOCIEDADES DE PROFESIONA LES en la LINEA 6.
SECCION: RECUADRO Nº 2: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA RENTAS
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección
o Recuadro, se impartier on en en el punto Nº 1 de la letra (B) de la LINEA 39.
SECCION: RECUADRO Nº 3: DATOS CONTABLES BALANCE 8 COLUMNAS Y OTROS
Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día según arqueo) 101
Saldo cuenta corriente bancaria según conciliación 784
Préstamos efectuados a propietarios, socios o accionistas en el ejercicio 783
Cuentas por Cobrar (por Ventas o Servicios). 977
Existencia Final 129
Activo Inmovilizado 647
Cantidad de Bienes del Activo Inmovilizado 940
Bienes Adquiridos Contrato Leasing 648
Cantidades adeudadas a relacionados en el exterior, o pagadas cuyo
impuesto adicional no ha sido enterado (Arts. 31 inciso 3 y 59). 978
Monto inversión Ley Arica 815
Monto inversión Ley Austral 741
Total del Activo 122
Total Pasivos Contraídos en Chile 1020
Total del Pasivo 123
Capital Efectivo 102
Capital Propio Tributario Positivo 645
Diferencia positiva entre el CPT y el capital aportado, FUT, FUNT y FUR 1023
Aumentos de Capital 893
Disminuciones de Capital 894
Capital Propio Tributario Negativo 646
Monto del capital directa o indirectamente financiado por partes
relacionadas. 1021
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