Instrucciones Referidas al Reverso del Form. 22 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905865

Instrucciones Referidas al Reverso del Form. 22

Páginas479-605
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
CAPITULO TERCERO
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO DEL FORM. 22
SECCION: TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN COMPLETAR LOS SIGUIENTES
DATOS
En cuanto al domicilio, se debe registrar nombre de la calle, Nº, Ocina o Departamento,
Ciudad, Teléfono, Comuna y Región. Esta información debe corresponder al domicilio vigente.
El SII sugiere registrar el Nº de TELEFONO, FAX O CORREO ELECTRONICO, con el n de
lograr una comunicación expedita y rápida con el contribuyente.
Respecto de la Comuna, ésta deberá indicarse en el Código (08) en forma completa, sin
abreviar, y en relación con la Región, sólo deberá anotarse en el Código (53) número arábigo
que corresponde a cada Región.
Se debe señalar con el máximo de precisión, la Actividad Económica y su respectivo Código,
de acuerdo al Clasicador de Actividades Económicas.
SECCION: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
(1) Si el contribuyente se encuentra acogido a algunas franquicias tributarias o textos legales
que se indican en dicha Sección, marque con una (X) la que corresponda, en el casillero
diseñado para tal efecto.
(2) Tales franquicias o textos legales corresponden a los siguientes:
(a) CODIGO 95: Franquicias Regionales establecidas por las Leyes Nºs 18.392/85 y 19.149/92,
que favorecen a las empresas que declaren la renta efectiva percibida o devengada en la
Primera Categoría y que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de
explotación de riquezas del mar, de transporte y de turismo, en los territorios de la XII Región
de Magallanes y Antártica Chilena, ubicados en los límites que indica la primera de las leyes
señalada y en las Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del
Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se reere el segundo
texto legal mencionado.
(b) CODIGO 786: Franquicia Tributaria establecida por la Ley N° 19.709/2001, sobre Zona
Franca Industrial de Tocopilla, de la II Región del país.
(c) CODIGO 787: Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (EIRL), según la Ley N° 19.857.
(d) CODIGO 846: Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones (SpA), conforme
a las normas de los Arts. 424 y siguientes del Código de Comercio.
(e) CODIGO 68: Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del D.L. Nº 600,
de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;
(f) CODIGO 805: Contribuyentes agricultores que conforme a lo dispuesto por el D.S. N° 344,
de 2004, del M. de Hacienda, a contar del 01.01.2016, optan por tributar acogidos al régimen
de contabilidad simplicada que establece dicho texto legal (Circular del SII N° 51, de 2004).
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO
DEL FORM. 22
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Manual EjEcutivo tributario
(g) CODIGO 813: Contribuyentes agricultores que a contar del 01.01.2016, optan por retirarse
del régimen de contabilidad simplicada establecido por el D.S. N° 344, de 2004 del M. de
Hda., por el cual habían optado en años tributarios anteriores, de acuerdo a las instrucciones
de la Circular del SII N° 51, de 2004, y que se acogen o quedan sometidos al sistema que les
corresponda, de acuerdo con las normas generales de la Ley de la Renta que rige su tributación.
(h) CODIGO 73: Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda. Nº 341, de 1977,
para empresas instaladas en Zonas Francas;
(i) CODIGO 69: Instituciones de Benecencia exentas del Impuesto de Primera Categoría en
virtud de los Nºs. 2 y 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta;
(j) CODIGO 72: Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L. Nº 701,
de 1974;
(k) CODIGO 788: Contribuyentes acogidos al artículo 41 “D” de la LIR; y
(3) Esta Sección, en el caso de empresas individuales, sociedades o instituciones, debe ser
utilizada por ellas cuando se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias Tributarias
indicadas en las letras del Nº 2 precedente, y NO por sus socios, accionistas o asociados por
la declaración de las rentas retiradas o distribuidas de las citadas empresas, sociedades o
entidades en las situaciones que correspondan; excepto en el caso del D.L. Nº 600, de 1974,
respecto de la cual dicha Sección la utilizarán tanto la empresa receptora de la inversión como
el propio inversionista extranjero, ya que ambos se pueden acoger a las normas del citado
decreto ley.
En relación con el D.L. Nº 600/74, la (X) se registrará frente al Código (68), cuando
corresponda, independientemente de si el inversionista extranjero se encuentra o no acogido
a la invariabilidad tributaria que establece dicho texto legal; bastando para ello que la inversión
haya sido internada al país bajo las normas del mencionado cuerpo legal.
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
(1) Los tres primeros Códigos de esta Sección (613, 614 y 615), sólo serán utilizados
por los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con una “X”, en el casillero
correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para determinar la renta que declaran en
el Impuesto de Primera Categoría que les afecta, la cual puede ser mediante una contabilidad
completa, simplicada, contratos, planillas o simplemente no utilizar ningún método por no estar
obligados, según las normas del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente
las rentas que declara en la Primera Categoría, las ha determinado por más de una de las
modalidades que se indican en la referida Sección, deberá marcar con una “X”, solo una de
las modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia:
· 1º contabilidad completa;
· 2º contabilidad simplicada, contratos o planillas o
· 3º sin contabilidad.
Por ejemplo, los contribuyentes acogidos a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra
A); 14 bis y 14 quáter de la LIR, deben marcar el Código (614) debido a que están obligados
a llevar una contabilidad completa; mientras tanto que los contribuyentes acogidos a un
régimen de renta presunta, deben marcar el Código (613) por no estar obligados a determinar
sus rentas mediante una contabilidad.
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
CODIGO (616): Asoc. O cuentas en Participación.- Asimismo, en la mencionada Sección
también deberá indicarse con una “X” si el contribuyente que declara se trata de un Gestor o
de un Partícipe de una Asociación en Cuentas en Participación (Código 616), marcando en
este caso la “X” en su respectiva declaración la persona que declara de acuerdo a la calidad
que tenga en la correspondiente Asociación.
SECCION: RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección
o Recuadro, se impartieron en las normas sobre TRIBUTACION DE LOS PROFESIONALES
Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES en la LINEA 6.
SECCION: RECUADRO Nº 2: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA RENTAS
Ingresos del Giro Percibidos o Devengados 628 +
Rentas de Fuente Extranjera 851 +
Intereses Percibidos o Devengados 629 +
Otros Ingresos Percibidos o Devengados 651 +
Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 -
Remuneraciones 631 -
Depreciación Financiera del ejercicio 632 -
Intereses Pagados o Adeudados 633 -
Gastos por donaciones 966 -
Otros Gastos Financieros 967 -
Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo certicados por Corfo 852 -
Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo no certicados por Corfo 897 -
Costos y Gastos necesarios para producir las Rentas de Fuente Extranjera 853 -
Gastos por Responsabilidad Social 941 -
Gastos por Impuesto Renta e Impuesto Diferido 968 -
Gastos por adquisición de supermercados y negocios similares 969 -
Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos 635 -
Renta Líquida (o Pérdida) 636 =
Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32) 637 -
Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32) 638 +
Depreciación Financiera del ejercicio 926 +
Depreciación Tributaria del ejercicio 927 -
Rentas tributables no reconocidas nancieramente. 970 +
Gastos agregados por donaciones. 971 +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el N°1 del Art. 33. 639 +
Gasto Goodwill Tributario del ejercicio. 1000 -
Impuesto Especíco a la Actividad Minera 827 -
Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N°3) 634 -
Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° Art. 21. 928 -
Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 3° Art. 21. 929 -
Ingresos No Renta (Art. 17) 640 -
Otras Partidas 807 -
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