Instrucciones referidas al reverso del formulario Nº 22 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692489

Instrucciones referidas al reverso del formulario Nº 22

Páginas493-610
493
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
CAPITULO TERCERO
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO
DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION: TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN COMPLETAR LOS
SIGUIENTES DATOS
En cuanto al domicilio, se debe registrar nombre de la calle, Nº, Oficina o
Departamento, Ciudad, Teléfono, Comuna y Región. Esta información debe
corresponder al domicilio vigente. El SII sugiere registrar el Nº de TELEFONO, FAX
O CORREO ELECTRONICO, con el n de lograr una comunicación expedita y rápida
con el contribuyente.
Respecto de la Comuna, ésta deberá indicarse en el Código (08) en forma completa,
sin abreviar, y en relación con la Región, sólo deberá anotarse en el Código (53)
número arábigo que corresponde a cada Región.
Se debe señalar con el máximo de precisión, la Actividad Económica y su respectivo
Código, de acuerdo al Clasicador de Actividades Económicas.
SECCION: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
(1) Si el contribuyente se encuentra acogido a algunas franquicias tributarias o textos
legales que se indican en dicha Sección, marque con una (X) la que corresponda,
en el casillero diseñado para tal efecto.
(2) Tales franquicias o textos legales corresponden a los siguientes:
(a) CODIGO 95: Franquicias Regionales establecidas por las Leyes Nºs 18.392/85
y 19.149/92, que favorecen a las empresas que declaren la renta efectiva percibida
o devengada en la Primera Categoría y que desarrollen exclusivamente actividades
industriales, mineras, de explotación de riquezas del mar, de transporte y de turismo,
en los territorios de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicados
en los límites que indica la primera de las leyes señalada y en las Comunas de
Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región
de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se reere el segundo texto legal
mencionado.
(b) CODIGO 786: Franquicia Tributaria establecida por la Ley N° 19.709/2001, sobre
Zona Franca Industrial de Tocopilla, de la II Región del país.
(c) CODIGO 787: Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL), según la Ley N° 19.857.
(d) CODIGO 846: Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones (SpA),
conforme a las normas de los Arts. 424 y siguientes del Código de Comercio.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO
DEL FORM. 22
494
Manual EjEcutivo tributario
(e) CODIGO 68: Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del D.L.
Nº 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;
(f) CODIGO 805: Contribuyentes agricultores que conforme a lo dispuesto por el D.S.
N° 344, de 2004, del M. de Hacienda, a contar del 01.01.2015, optan por tributar
acogidos al régimen de contabilidad simplicada que establece dicho texto legal
(Circular del SII N° 51, de 2004).
(g) CODIGO 813: Contribuyentes agricultores que a contar del 01.01.2015, optan
por retirarse del régimen de contabilidad simplicada establecido por el D.S. N° 344,
de 2004 del M. de Hda., por el cual habían optado en años tributarios anteriores, de
acuerdo a las instrucciones de la Circular del SII N° 51, de 2004, y que se acogen
o quedan sometidos al sistema que les corresponda, de acuerdo con las normas
generales de la Ley de la Renta que rige su tributación.
(h) CODIGO 73: Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda. Nº 341,
de 1977, para empresas instaladas en Zonas Francas;
(i) CODIGO 69: Instituciones de Benecencia exentas del Impuesto de Primera
Categoría en virtud de los Nºs. 2 y 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta;
(j) CODIGO 72: Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L.
Nº 701, de 1974;
(k) CODIGO 788: Contribuyentes acogidos al artículo 41 “D” de la LIR; y
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
(1) Los tres primeros Códigos de esta Sección (613, 614 y 615), sólo serán utilizados
por los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con una “X”, en
el casillero correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para determinar la
renta que declaran en el Impuesto de Primera Categoría que les afecta, la cual
puede ser mediante una contabilidad completa, simplicada, contratos, planillas o
simplemente no utilizar ningún método por no estar obligados, según las normas del
Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente las rentas que declara
en la Primera Categoría, las ha determinado por más de una de las modalidades
que se indican en la referida Sección, deberá marcar con una “X”, solo una de las
modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia:
· 1º contabilidad completa;
· 2º contabilidad simplicada, contratos o planillas o
· 3º sin contabilidad.
Por ejemplo, los contribuyentes acogidos a los regímenes de tributación de los artículos
14 Letra A); 14 bis y 14 quáter de la LIR, deben marcar el Código (614) debido a
que están obligados a llevar una contabilidad completa; mientras tanto que los
contribuyentes acogidos a un régimen de renta presunta, deben marcar el Código
(613) por no estar obligados a determinar sus rentas mediante una contabilidad.
CODIGO (616): Asoc. O cuentas en Participación.- Asimismo, en la mencionada
Sección también deberá indicarse con una “X” si el contribuyente que declara se
trata de un Gestor o de un Partícipe de una Asociación en Cuentas en Participación
(Código 616), marcando en este caso la “X” en su respectiva declaración la persona
que declara de acuerdo a la calidad que tenga en la correspondiente Asociación.
495
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
SECCION: RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
Rentas de 2ª Categoría Renta Actualizada Impuesto Retenido Actualizado
Honorarios Anuales Con Retención. 461 492 +
Honorarios Anuales Sin Retención. 545 +
Incremento por impuestos pagados o
retenidos en el exterior. 856 +
Total Ingresos Brutos. 547 =
Participación en Soc. de Profes. de 2ª
Categ. 617 +
Monto Ahorro Previsional Voluntario
según inciso 1° Art. 42 bis. 770 -
Gastos por donaciones para nes
sociales (Art. 1° bis Ley
N° 19.885/2003).
872 -
Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos
Brutos). 465 -
Gastos Presuntos: 30% sobre el código
547, con tope $ 7.775.640 494 -
Rebaja por presunción de asignación de
zona D.L. 889/75. 850 -
Total Honorarios 467 =
Total Remuneraciones Directores S.A. 479 491 +
Total Rentas y Retenciones 618 619 =
Participación en Ingresos Brutos en Soc. de
Profes. de 2a Categ.
(Trasladar línea 6 sólo
Personas Naturales)
(Trasladar línea 56
código 198)
896
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO
DEL FORM. 22

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR