Instrucciones Referidas al Reverso del Formulario Nº 22 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197525

Instrucciones Referidas al Reverso del Formulario Nº 22

Páginas523-628
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO
DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION: IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
La información a registrar en esta Sección es obligatoria, debiendo, por lo tanto, ser
proporcionada por todos los contribuyentes, independientemente del tipo de rentas e impuestos
que se declaren.
Se debe anotar correctamente el Nº de RUT en el recuadro establecido para tal efecto (Código
03) y exhibir el Original de dicho documento o el de la Cédula Nacional de Identidad, según
corresponda, en el momento de presentar la declaración de impuesto cuando ésta se presente
en papel. Igualmente, se debe anotar en forma correcta y clara los nombres y apellidos del
contribuyente o su razón social, según proceda, con el n de tener una perfecta individualización
del declarante.
SECCION: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
Leyes N°s
18.392/19.149
(Navarino y
Primavera)
95
E.I.R.L. (Ley N° 19.857) 787
D.S. N°
341 (Zona
Franca) 73
D.L. N° 701
(Fomento
Forestal)
72
SpA (Art. 424 y Sgtes.
del C.C.) 846
Ley N°
19.709
(Tocopilla) 786
Asoc. o Cuentas en
Participación
616
Instit. Art.
40 N°s.
2 y
4 LIR
69
Sociedades
Plataforma
de Negocios
(Art. 41 D
LIR)
788
D.L. N° 600 (E.I.E) 68
(1) Si el contribuyente se encuentra acogido a algunas franquicias tributarias o textos le-
gales que se indican en esta Sección, marque con una (X) la que corresponda, en el casillero
diseñado para tal efecto.
(2) Tales franquicias o textos legales corresponden a los siguientes:
(a) CODIGO 95: Franquicias Regionales establecidas por las Leyes Nºs 18.392/85 y
19.149/92, que favorecen a las empresas que declaren la renta efectiva percibida o devengada
en la Primera Categoría y que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de
explotación de riquezas del mar, de transporte y de turismo, en los territorios de la XII Región de
Magallanes y Antártica Chilena, ubicados en los límites que indica la primera de las leyes seña-
lada y en las Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego de
la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
(b) CODIGO 786: Franquicia Tributaria establecida por la Ley N° 19.709/2001, sobre Zona
Franca Industrial de Tocopilla, de la II Región del país.
(c) CODIGO 787: Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de Responsa-
bilidad Limitada (EIRL), según la Ley N° 19.857.
(d) CODIGO 846: Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones (SpA), con-
forme a las normas de los Arts. 424 y siguientes del Código de Comercio.
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Manual EjEcutivo tributario
(e) CÓDIGO 616: En este Código se debe indicar si la persona que declara se trata del
gestor o participe en una Asociación o Cuentas en Participación.
(f) CODIGO 68: Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del ex-D.L. Nº
600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;
(g) CODIGO 73: Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda.
Nº 341, de 1977, para empresas instaladas en Zonas Francas;
(h) CODIGO 69: Instituciones de Benecencia exentas del Impuesto de Primera Categoría
en virtud de los Nºs. 2 y 4 del artículo 40 de la LIR;
(i) CODIGO 72: Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L. Nº 701,
de 1974; y
(j) CODIGO 788: Contribuyentes acogidos al artículo 41 “D” de la LIR
(3) Esta Sección, en el caso de empresas individuales, sociedades o instituciones, debe
ser utilizada por ellas cuando se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias Tributarias
indicadas en las letras del Nº 2 precedente, y NO por sus socios, accionistas o asociados por
la declaración de las rentas retiradas, distribuidas o atribuidas por las citadas empresas, socie-
dades o entidades; excepto en el caso del ex-D.L. Nº 600, de 1974, respecto de la cual dicha
Sección la utilizarán tanto la empresa receptora de la inversión como el propio inversionista
extranjero, ya que ambos pueden, estar acogidas a las normas del citado decreto ley.
En relación con el ex-D.L. Nº 600/74, la (X) se registrará frente al Código (68), cuando corres-
ponda, independientemente de si el inversionista extranjero se encuentra o no acogido a la
invariabilidad tributaria que establecía dicho texto legal; bastando para ello que la inversión haya
sido internada al país bajo las normas del mencionado cuerpo legal.
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
Régimen sin contabilidad completa (Art. 14 letra C) N° 1 LIR) 1054
Sistema contabilidad agrícola simplicada
según D.S. N° 344/2004
Opción al régimen 805
Retiro del régimen 813
En esta sección se debe proporcionar la siguiente información:
(a) CÓDIGO 1054: Marque con una “X” si el contribuyente que declara se trata de una
empresa, sociedad o comunidad que determina su IDPC sobre la renta efectiva acreditada sin
una contabilidad completa; sino que la acredita mediante una contabilidad simplicada; contrato
o con cualquier otro documento de carácter tributario; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el
N° 1 de la letra C) del artículo 14 de la LIR y conforme a las instrucciones impartidas en la LÍNEA
49 del F-22.
(b) CÓDIGO 805: Contribuyentes agricultores que conforme a lo dispuesto por el D.S.
N° 344, de 2004, del M. de Hacienda, a contar del 01.01.2018, optan por tributar acogidos al
régimen de contabilidad simplicada que establece dicho texto legal (Cir. N° 51, de 2004).
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
(c) CÓDIGO 813: Contribuyentes agricultores que a contar del 01.01.2018, optan por reti-
rarse del régimen de contabilidad simplicada establecido por el D.S. N° 344, de 2004 del M. de
Hda., por el cual habían optado en años tributarios anteriores, de acuerdo a las instrucciones de
la Circular N° 51, de 2004, y que se acogen o quedan sometidos al sistema que les corresponda,
de acuerdo con las normas generales de la LIR que rigen su tributación.
SECCION: RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección
o Recuadro, se impartieron en la LÍNEA 8 del Formulario Nº 22.
SECCION: RECUADRO Nº 2: DETERMINACIÓN MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO
POR LAS ENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE EFECTUADAS
POR PERSONAS NATURALES QUE NO DETERMINEN EL IDPC SOBRE LA RENTA
EFECTIVA
Precios de enajenaciones del conjunto de los bienes raíces situados en Chile 1055 +
Menos: Precios de adquisición de los bienes raíces reajustados 1056 -
Menos: Mejoras que hayan aumentado el valor de los bienes raíces reajustadas 1057 -
Mayor o menor valor determinado sobre renta devengada 1058 =
Menos: Ingreso No Renta equivalente a 8.000 UF 1060 -
Mayor valor afecto a impuesto, o 1061 =
Saldo de Ingreso No Renta a utilizar en los ejercicios siguientes 1062 =
Renta percibida, o 1099
Saldo renta devengada a declarar en los ejercicios siguientes 1100
Opción Régimen de Tributación
Mayor valor percibido afecto al IGC ó IA a trasladar a Línea 11 1063
Mayor valor devengado afecto a IGC a reliquidar según instrucciones Línea 24 1064
Mayor valor percibido afecto al Impuesto Único y Sustitutivo con tasa 10% a trasladar a
Línea 55
1065
Este Recuadro N° 2, deberá ser utilizado exclusivamente por las personas naturales, con
domicilio o residencia en Chile o en el extranjero, que obtengan un mayor valor en la enaje-
nación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas situados en Chile o derechos o cuotas respecto
de tales bienes cuando se posean en comunidad, afecto a la tributación que establece la letra
b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, y por lo tanto, pueden optar por alguno de los regímenes
tributarios que se indican en dicho recuadro, esto es, afectar dicho mayor valor sobre la renta
percibida o devengada, a elección del contribuyente, con el IGC ó IA, con el IGC Reliquidado
o con un Impuesto Único y Sustitutivo de 10%; todo ello de acuerdo a las instrucciones imparti-
das en la LÍNEA 11 del F-22.
En los Códigos de dicho recuadro deberá proporcionarse la siguiente información:
(a) Código 1055: Registre en este Código el precio de la enajenación percibido o devengado
del conjunto de los bienes raíces o derechos o cuotas, según corresponda, situados en Chile,
enajenados durante el año comercial 2017, debidamente actualizado hasta el 31.12.2017.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL REVERSO F.22

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