Instrucciones del reverso del formulario no 22 - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298749

Instrucciones del reverso del formulario no 22

Páginas467-563
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2019
INSTRUCCIONES DEL REVERSO DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION: IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
La información a registrar en esta Sección es obligatoria, debiendo, por lo tanto, ser
proporcionada por todos los contribuyentes, independientemente del tipo de rentas e impuestos
que se declaren.
Se debe anotar correctamente el Nº de RUT en el recuadro establecido para tal efecto (Código
03) y exhibir el Original de dicho documento o el de la Cédula Nacional de Identidad, según
corresponda, en el momento de presentar la declaración de impuesto cuando ésta se presente
en papel. Igualmente, se debe anotar en forma correcta y clara los nombres y apellidos del
contribuyente o su razón social, según proceda, con el n de tener una perfecta individualización
del declarante.
SECCION: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
Marque con X según instrucciones
Franquicias Tributarias
Leyes N°s.
18.392/19.149
(Navarino y
Primavera)
95
E.I.R.L. (Ley
N° 19.857) 787
D.S. N°
341 (Zona
Franca) 73
D.L.
N° 600
(E.I.E) 68
S.p.A. (Art.
424 y Sgtes.
del C.C.) 846
(Tocopilla) 786
Asoc. o
Cuentas en
Participación
616 Instit. Art. 40
N°s. 2 y
4 LIR
69
D.L.
N° 701
(Fomento
Forestal)
72
1.- Si el contribuyente se encuentra acogido a algunas franquicias tributarias o textos legales que
se indican en esta Sección, marque con una (X) la que corresponda, en el casillero diseñado
para tal efecto.
2.- Tales franquicias o textos legales corresponden a los siguientes:
(a) CODIGO 95: Franquicias Regionales establecidas por las Leyes Nºs 18.392/85 y
19.149/92, que favorecen a las empresas que declaren la renta efectiva percibida o devengada
en la Primera Categoría y que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de
explotación de riquezas del mar, de transporte y de turismo, en los territorios de la XII Región
de Magallanes y Antártica Chilena, ubicados en los límites que indica la primera de las leyes
señalada y en las Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del
Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
(b) CODIGO 786: Franquicia Tributaria establecida por la Ley N° 19.709/2001, sobre Zona
Franca Industrial de Tocopilla, de la II Región del país.
(c) CODIGO 787: Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL), según la Ley N° 19.857.
(d) CODIGO 846: Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones (SpA),
conforme a las normas de los Arts. 424 y siguientes del Código de Comercio.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
(e) CÓDIGO 616: En este Código se debe indicar si la persona que declara se trata del
gestor o participe en una Asociación o Cuentas en Participación.
(f) CODIGO 68: Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del ex-D.L.
Nº 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;
(g) CODIGO 73: Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda. Nº 341, de
1977, para empresas instaladas en Zonas Francas;
(h) CODIGO 69: Instituciones de Benecencia exentas del Impuesto de Primera Categoría
en virtud de los Nºs. 2 y 4 del artículo 40 de la LIR;
(i) CODIGO 72: Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L. Nº 701,
de 1974; y
3.- Esta Sección, en el caso de empresas individuales, sociedades o instituciones, debe ser
utilizada por ellas cuando se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias Tributarias
indicadas en las letras del Nº 2 precedente, y NO por sus socios, accionistas o asociados
por la declaración de las rentas retiradas, distribuidas o atribuidas por las citadas empresas,
sociedades o entidades; excepto en el caso del ex-D.L. Nº 600, de 1974, respecto de la cual
dicha Sección la utilizarán tanto la empresa receptora de la inversión como el propio inversionista
extranjero, ya que ambos pueden, estar acogidas a las normas del citado decreto ley.
En relación con el ex-D.L. Nº 600/74, la (X) se registrará frente al Código (68), cuando corresponda,
independientemente de si el inversionista extranjero se encuentra o no acogido a la invariabilidad
tributaria que establecía dicho texto legal; bastando para ello que la inversión haya sido internada
al país bajo las normas del mencionado cuerpo legal.
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
Sistema contabilidad agrícola simplicada según D.S. N° 344/2004 Opción al régimen 805
Retiro del régimen 813
En esta sección se debe proporcionar la siguiente información:
(a) CÓDIGO 805: Contribuyentes agricultores que conforme a lo dispuesto por el D.S.
N° 344, de 2004, del M. de Hacienda, a contar del 01.01.2019, optan por tributar acogidos al
régimen de contabilidad simplicada que establece dicho texto legal (Circular N° 51, de 2004).
(b) CÓDIGO 813: Contribuyentes agricultores que a contar del 01.01.2019, optan por
retirarse del régimen de contabilidad simplicada establecido por el D.S. N° 344, de 2004 del M. de
Hda., por el cual habían optado en años tributarios anteriores, de acuerdo a las instrucciones de
la Circular N° 51, de 2004, y que se acogen o quedan sometidos al sistema que les corresponda,
de acuerdo con las normas generales de la LIR que rigen su tributación.
SECCION: RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección
o Recuadro, se impartieron en la LÍNEA 8 del Formulario Nº 22.
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2019
SECCION: RECUADRO Nº 2: DETERMINACIÓN MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO
POR LAS ENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE EFECTUADAS
POR PERSONAS NATURALES QUE NO DETERMINEN EL IDPC SOBRE LA RENTA
EFECTIVA
Precios de enajenaciones del conjunto de los bienes raíces situados en Chile 1055 +
Menos: Precios de adquisición de los bienes raíces reajustados 1056 -
Menos: Mejoras que hayan aumentado el valor de los bienes raíces reajustadas 1057 -
Mayor o menor valor determinado sobre renta devengada 1058 =
Menos: Ingreso No Renta equivalente a 8.000 UF o saldo ejercicio anterior 1060 -
Mayor valor afecto a impuesto, o 1061 =
Saldo de Ingreso No Renta a utilizar en los ejercicios siguientes 1062 =
Renta percibida, o 1099
Saldo renta devengada a declarar en los ejercicios siguientes 1100
Renta percibida en el ejercicio por enajenaciones efectuadas en el ejercicio anterior 1114
Opción Régimen de Tributación
Mayor valor percibido según Códigos (1099) y (1114) anteriores afectos al IGC ó IA
a trasladar a Línea 11 1063
Mayor valor devengado según Código (1061) anterior afecto a IGC a Reliquidar
según instrucciones Línea 24 1064
Mayor valor percibido según Códigos (1099) y (1114) anteriores afecto al Impuesto
Único y Sustitutivo con tasa 10% a trasladar a Línea 57 1065
Este Recuadro N° 2, deberá ser utilizado exclusivamente por las personas naturales, con domicilio
o residencia en Chile o en el extranjero, que obtengan un mayor valor en la enajenación de
bienes raíces agrícolas o no agrícolas situados en Chile o derechos o cuotas respecto de tales
bienes cuando se posean en comunidad, afecto a la tributación que establece la letra b) del
N° 8 del artículo 17 de la LIR, y por lo tanto, pueden optar por alguno de los regímenes tributarios
que se indican en dicho recuadro, esto es, afectar dicho mayor valor sobre la renta percibida o
devengada, a elección del contribuyente, con el IGC o IA; con el IGC reliquidado o con el IUS de
10%; todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas en la Línea 11 del F-22.
En los Códigos de dicho recuadro deberá proporcionarse la siguiente información:
a.- Código 1055: Registre el precio de la enajenación percibido o devengado del conjunto
de los bienes raíces o derechos o cuotas, según corresponda, situados en Chile, enajenados
durante el año comercial 2018, debidamente actualizado hasta el 31.12.2018, por los Factores de
Actualización, considerando para tales efectos el mes en que se efectuó la enajenación respectiva.
En las instrucciones de la Línea 11 del F-22, se señala qué se entiende por precio de enajenación
y cuando éste ha sido percibido o devengado.
b.- Código 1056: Registre el costo tributario de los bienes raíces o derechos o cuotas enajenados
en el ejercicio 2018, de acuerdo a las alternativas que se establecen en la letra (b), del punto (1.1),
del N° (1), de la Línea 11, reajustado hasta el 31.12.2018, conforme a las mismas instrucciones.
c.- Código 1057: Registre las mejoras realizadas que hayan aumentado el valor del bien raíz o
de los derechos o cuotas enajenados en el ejercicio 2018, actualizadas hasta el 31.12.2018, de
acuerdo a las instrucciones impartidas en la letra (b), del punto (1.1), del N° (1), de la Línea
11 del F-22.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL REVERSO F.22

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