Instrucciones tributarias sobre la emisión de las facturas de exportación - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704031561

Instrucciones tributarias sobre la emisión de las facturas de exportación

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Devolución IVA
Exportadores
· El impuesto al petróleo diesel. Los exportadores a que se reere el Artículo
36º del D.L. Nº 825 podrán recuperar el impuesto al petróleo diesel en la
misma forma y plazos que indica dicho Artículo 36º y el D.S. Nº 348, de 1975,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el Impuesto al
Valor Agregado. No obstante, los exportadores no podrán recuperar el tributo
al petróleo diesel que se utilice en vehículos que por su naturaleza sirvan
para transitar por las calles, caminos y vías públicas en general. (Artículo 4º,
del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 311, de 16 de abril de 1986, que
fue publicado en el D.O. de 03.05.86).
Los exportadores que en virtud del Artículo 36º del D.L. Nº 825, pueden
recuperar el Impuesto al Valor Agregado, gozarán de igual benecio en
relación al impuesto al petróleo diesel. De tal modo, todas las personas que
tengan la calidad de exportadores, incluyendo las empresas navieras y de
aeronavegación, pueden recuperar el citado tributo en la forma que dispone el
D.S. Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Cabe señalar que, no obstante lo anterior, los exportadores no pueden
recuperar el impuesto al petróleo diesel que utilicen en vehículos que por
su naturaleza sirvan para transitar por las calles, caminos y vías públicas
en general.
En atención a que los exportadores pueden impetrar la devolución del impuesto,
éstos sólo deberán solicitar el reintegro del gravamen correspondiente al
petróleo efectivamente utilizado en el período, es decir, no pueden recuperar
impuestos sobre consumos estimados.
El mismo tratamiento que tienen los exportadores para recuperar el impuesto
al petróleo diesel es aplicable a las empresas adquirentes de este combustible
respecto de las ventas de sus productos que efectúen a las Zonas Francas
en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10º bis del D.S. Nº 341, de 1977.
Se hace presente que los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 18.502, no contemplan
exención alguna de los impuestos a los combustibles, respecto de su venta
o exportación.
D.- INSTRUCCIONES TRIBUTARIAS SOBRE LA EMISIÓN DE LAS FACTURAS
DE EXPORTACIÓN.
CIRCULAR Nº 3, DE 09.01.1986.
En el Diario Ocial de 10 de Agosto de 1985, se publicó la Circular Nº 33, de fecha 9
del mismo mes y año, mediante la cual esta Dirección impartió instrucciones acerca
de los nuevos requisitos y formalidades que deberán cumplir las facturas y otros
documentos, jados por Resolución Nº Ex, 1.661, de 1985.
En relación a dicha materia, se ha consultado acerca de si las “facturas de exportación”
quedarían sujetas a las nuevas características establecidas en la Resolución Nº
1.661, aludida anteriormente.

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