De los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 18-20 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Derecho de información periódica en la micro, pequeña y mediana empresa.
Las micro, pequeñas y medianas empresas proporcionarán anualmente a los
sindicatos de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y
egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas,
declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta.
Esta información deberá ser entregada dentro de los treinta días siguientes a la
declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa.
Derecho a requerir información por vía administrativa y judicial.
Si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos
en los artículos anteriores, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección
del Trabajo que requiera al empleador para su entrega.
En caso de no prosperar la gestión administrativa, el o los sindicatos afectados
podrán recurrir al tribunal laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 504
de este Código.
El tribunal, previa revisión de los antecedentes, ordenará en la primera resolución
que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal.
DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
Instrumento colectivo.
Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores
con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u
otros benecios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad
a las reglas previstas en este Libro.
El laudo o fallo arbitral dictado según las normas de los artículos 385 y siguientes de
este Código también constituye un instrumento colectivo.
Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección
del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Instrumentos colectivos y su contenido.
Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1. La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
2. Las normas sobre remuneraciones, benecios, condiciones de trabajo y demás
estipulaciones que se hayan acordado, especicándolas detalladamente.
3. El período de vigencia.
4. El acuerdo de extensión de benecios o la referencia de no haberse alcanzado
dicho acuerdo.
Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para
la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o
mecanismos de resolución de las controversias.
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