Instrumentos Derivados - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571555

Instrumentos Derivados

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas37-45
37
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
II.- INSTRUMENTOS DERIVADOS
A.- LEY N° 20.544, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 22.10.2011
REGULA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley,
Proyecto de ley:
“1. TRIBUTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS EN GENERAL
Artículo 1º.- Régimen impositivo de los derivados. Los contratos denidos
como derivados en el artículo siguiente, se sujetarán, junto con las operaciones e
instrumentos que recaigan sobre ellos, al régimen tributario establecido en la presente
ley. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán, respecto de dichos contratos, las
disposiciones de las leyes tributarias generales o especiales, según corresponda,
así como las regulaciones emanadas de las autoridades competentes.
Artículo 2º.- Deniciones y precisiones. Para los efectos de esta ley, se considerarán
como derivados:
1. Los forwards, futuros, swaps y opciones, y combinaciones de cualquiera de éstos.
2. Los demás contratos cuyo valor se establezca en función de una o más variables
que determinen el monto de la o las liquidaciones correspondientes, y que sean
reconocidos o regulados como tales de acuerdo a normas legales o aquellas normas
dictadas, en uso de sus atribuciones, por la Superintendencia de Valores y Seguros,
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de
Pensiones o el Banco Central de Chile.
3. Adicionalmente, se considerarán como derivados aquellos contratos no
incluidos expresamente en los números anteriores que, independientemente de
su denominación, reúnan los siguientes requisitos copulativos al momento de su
celebración:
a) Que su valor se establezca en función de una o más variables que determinen
el monto de la o las liquidaciones correspondientes, como por ejemplo una tasa de
interés, el precio de otro instrumento nanciero, el precio de una materia prima, un
tipo de cambio, un índice o tasas de variación de precios, una calicación o índice
de crédito u otra, siempre que la variable respectiva no sea especíca a una de las
partes del contrato;
b) Que no requieran de una inversión inicial o ésta sea signicativamente inferior que
la que se requeriría para una inversión directa en el activo subyacente respectivo, o
para celebrar otros tipos de contratos u operaciones que se esperaría que respondan
de forma similar ante cambios en las variables de mercado, y
c) Que su liquidación se realice en una fecha futura previamente determinada o
determinable.

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