Los instrumentos de planificación territorial como mecanismo adecuado para proteger el derecho humano de los indígenas al territorio - Núm. 25-3, Diciembre 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 840092888

Los instrumentos de planificación territorial como mecanismo adecuado para proteger el derecho humano de los indígenas al territorio

AutorCristóbal Balbontin Gallo
Páginas409-424
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3,฀2019,฀pp.฀409฀-฀424
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
Los instrumentos de planif‌icación territorial como mecanismo adecuado para
proteger el derecho humano de los indígenas al territorio
Cristóbal฀Balbontin-Gallo
409
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3
2019,฀pp.฀409฀-฀424
Trabajo฀recibido฀el฀23฀de฀octubre฀de฀2018฀y฀aprobado฀el฀29฀de฀agosto฀de฀2019
Los instrumentos de planif‌icación territorial como
mecanismo adecuado para proteger el
derecho humano de los indígenas al territorio
THE INSTRUMENTS OF TERRITORIAL PLANNING AS AN ADEQUATE MECHANISM TO
PROTECT THE HUMAN RIGHT OF INDIGENOUS PEOPLE TO TERRITORY
CRISTÓBAL BALBONTIN-GALLO*81
RESUMEN
El conf‌licto que se perpetúa entre el Estado chileno y el pueblo mapuche es el síntoma de una
falta de marco teórico adecuado para abordarlo. En efecto, el Estado se ha concentrado en una
lectura económica del conf‌licto al apoyarse en el Fondo de Tierras y Aguas como mecanismo de
redistribución, sin advertir que este conf‌licto social también puede ser comprendido a partir de una
experiencia de agravio que busca –a través de una lucha por el reconocimiento– la restauración
moral de una dignidad mancillada. En este sentido sobresale la demanda de los mapuches por
el reconocimiento del valor cultural de su relación con el territorio que los rodea. No obstante,
al revisar el ordenamiento jurídico nacional es posible advertir que este valor simbólico del
territorio para los indígenas no está adecuadamente cautelado, lo que explica en buena medida
que surjan conf‌lictos a partir de un uso y explotación poco sustentable de los recursos naturales.
Nuestra hipótesis es que, considerando que la explotación de los recursos naturales pasa tanto
por el régimen de concesiones de bienes de dominio público como por permisos sectoriales,
estimamos que es posible avanzar en la protección del territorio cultural indígena a través de los
actuales instrumentos de planif‌icación territorial.
ABSTRACT
The conf‌lict that is perpetuated between the Chilean State and the Mapuche people is the symptom
of a lack of adequate theoretical framework to address the conf‌lict. In effect, the State has focused
on an economic reading of the conf‌lict by relying on the Land and Water Fund as a mechanism of
redistribution, without noticing that this social conf‌lict can also be understood from an experience
of฀grievance฀that฀seeks฀-฀through฀of฀a฀struggle฀for฀recognition฀-฀the฀moral฀restoration฀of฀a฀tainted฀
dignity. In this regard, the demand of the Mapuche for the recognition of the cultural value of
their฀relationship฀ with฀the฀ territory฀that฀ surrounds฀them฀ stands฀out.฀ However,฀when฀reviewing฀
the national legal system it is possible to notice that this symbolic value of the territory for the
indigenous people is not properly guarded, which explains to a large extent that conf‌licts arise
from unsustainable use and exploitation of natural resources. Our hypothesis is that, considering
*฀ Doctor฀en฀Filosofía฀por฀ la฀Universität฀J.฀W.฀Goethe฀Frankfurt฀am฀ Main฀y฀Université฀Paris-Nanterre,฀
investigador฀asociado฀de฀IREPH฀Université฀Paris-Nanterre,฀profesor฀auxiliar฀de฀la฀Universidad฀Austral,฀
Helena฀Haverbeck฀s/n,฀Campus฀Isla฀Teja,฀Valdivia,฀Chile.฀Email:฀cbalbonting@gmail.com. El presente
artículo฀forma฀parte฀del฀Fondecyt฀Nº฀11190725,฀del฀cual฀el฀autor฀es฀investigador฀responsable.฀฀
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES CRISTÓBAL BALBONTIN-GALLO
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that the exploitation of natural resources goes through the regime of concessions of public domain
goods as per sectoral permits, we believe that it is possible to advance in the protection of the
indigenous cultural territory through the territorial planning.
PALABRAS CLAVES
Conf‌licto mapuche, derecho al territorio, recursos naturales.
KEYWORDS
Mapuche conf‌lict, right to territory, natural resources
1. Introducción
El conf‌licto que se prolonga entre el Estado y el pueblo mapuche es un
síntoma de la insuf‌iciencia de las políticas públicas elaboradas con relación
a este pueblo indígena. La violencia en las regiones de La Araucanía y de Los
Ríos da cuenta de una cierta incapacidad histórica para superar una violen-
cia fundacional que surge con la guerra de Arauco y que se proyecta hasta
nuestros días1. Lo anterior requiere –en consecuencia– una ref‌lexión detenida
que ofrezca una nueva clave de lectura teórica de este conf‌licto, que permita
al Estado avanzar en una vía de solución pacíf‌ica y legítima al problema que
actualmente concentra una parte importante del conf‌licto: el uso y explotación
de los recursos naturales.
En efecto, si bien al momento de la independencia la construcción del
imaginario patriótico se alimenta del mito indómito y “valeroso de la sangre
araucana”,2 rápidamente se impone una política de asimilación cultural que
se implementa –sobre todo– a través de la desposesión de las tierras de los in-
dígenas.3฀Desde฀el฀año฀1852,฀con฀la฀ley฀que฀crea฀la฀provincia฀de฀Arauco฀y฀que฀
incluye los territorios indígenas, pasando por las primeras leyes de ocupación
que contemplaron la radicación de los indígenas, se siguió con la usurpación
de฀tierras฀a฀través฀de฀inscripciones฀fraudulentas.฀Por฀su฀parte,฀la฀Ley฀Nº฀4.802฀
–que estableció un mecanismo para dividir las comunidades indígenas con el
f‌in de incorporar a los indígenas en el sistema de propiedad individual y a la
libre฀circulación฀de฀los฀bienes฀hasta฀la฀dictación฀del฀Decreto฀Ley฀Nº฀2.568฀de฀
1979–฀contempló฀ la฀ posibilidad฀ de฀ que฀ cualquier฀ ocupante฀de฀una฀reserva,฀
indígena o no indígena, solicitara la división de las tierras de una reducción a
través de un procedimiento legal expedito, lo que no sólo permitió la asignación
de hijuelas de propiedad privada individual a quienes habitaban en ellas, sino
además su desafección de la condición indígena. Es a partir de lo anterior que
1 Confróntese con VILLEGAS฀(2008).฀Asimismo,฀ONU฀(2009).
2 BENGOA฀(2000),฀p.฀28.
3 PINTO (2000),฀p.฀131.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 3
2019, pp. 409 - 424

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