Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 g a la ley sobre impuesto a la renta, efectuada por la ley n° 20.780, sobre el cómputo en chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior. circular N° 30, de 2015 - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704000009

Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 g a la ley sobre impuesto a la renta, efectuada por la ley n° 20.780, sobre el cómputo en chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior. circular N° 30, de 2015

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Crédito por
Impuestos Externos
Tabla de cálculo de la multa:
CAPITAL EFECTIVO O PROPIO DEL
INFRACTOR (*) MU LTA
5.000 UTA. Y MÁS 30 UTA
4.000 UTA. E INFERIOR
A 5.000 UTA. 25 UTA
3.000 UTA. E INFERIOR
A 4.000 UTA. 20 UTA
2.000 UTA. E INFERIOR
A 3.000 UTA. 15 UTA
1.000 UTA. E INFERIOR
A 2.000 UTA. 10 UTA
500 UTA. E INFERIOR
A 1.000 UTA. 5 UTA
100 UTA. E INFERIOR
A 500 UTA. 1 UTA
INFERIOR A 100 UTA
10 % DEL CAPITAL EFECTIVO O EL
5 % DEL CAPITAL PROPIO, CUYO
MONTO NO PODRÁ SER SUPERIOR
A 0, 5 UTA.
(*) Vigente al término del año comercial anterior al que el contribuyente cometió la
infracción.
IV. VIGENCIA DE LA LEY Y DE ESTAS INSTRUCCIONES.
La Ley N° 20.780, en lo relativo a la modicación al numeral 6 del artículo 97 del
Código Tributario, rige a contar del 30 de septiembre de 2015. En consecuencia, las
sanciones que la norma establece y las condonaciones que regula se aplicarán a
hechos que se materialicen a contar de esa fecha.
D.- INSTRUYE RESPECTO DE LA INCORPORACIÓN DEL NUEVO ARTÍCULO
41 G A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LARENTA, EFECTUADA POR LA LEY N°
20.780, SOBRE EL CÓMPUTO EN CHILE DE LAS RENTAS PASIVAS PERCIBIDAS
O DEVENGADAS POR EMPRESAS CONTROLADAS EN EL EXTERIOR.
CIRCULAR N° 30.-
FECHA: 08 de mayo de 2015.-
I.- INTRODUCCIÓN.
Con fecha 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Ocial la Ley N° 20.780,
que modica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el
sistema tributario.
166
Manual EjEcutivo tributario
Una de estas modicaciones dice relación con la incorporación del nuevo artículo
41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), norma que en términos generales
prescribe que los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio,
residencia, establecidos o constituidos en Chile, que directa o indirectamente
controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como
devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas
entidades controladas en el exterior.
Ahora bien, la letra c), del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley
N° 20.780, dispuso que la modicación analizada entra en vigencia a partir del 1° de
enero de 2016, y sobre todo ello se instruye a continuación.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
1.- Nuevo artículo 41 G de la LIR.
El artículo 41 G de la LIR, establece que los contribuyentes o patrimonios de
afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile,
que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en
el país, deberán considerar como devengadas o percibidas en Chile, las rentas
pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas en el exterior.
Al respecto, debe tenerse presente que de acuerdo al N° 5, del artículo 8 del
Código Tributario, son contribuyentes las personas naturales y jurídicas, o los
administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.
Por otra parte, en cuanto al concepto de “patrimonio de afectación” y a partir de los
criterios históricos de este Servicio en materia de fondos de inversión privados (1),
debe entenderse como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, valorables
en dinero y destinados a la realización de un n especíco, como por ejemplo,
los fondos de inversión, fondos mutuos, bienes constituidos en deicomiso, etc.
De este modo, esta regulación se aplica a las siguientes entidades:
i) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
ii) Personas jurídicas constituidas en Chile.
iii) Personas naturales sin domicilio ni residencia en el país y las sociedades
o personas jurídicas constituidas fuera de Chile, que se establezcan en el país
conforme al N° 1, del artículo 58 de la LIR.
iv) Patrimonios de afectación constituidos o establecidos en el país, tales como
fondos mutuos, fondos de inversión, etc.
v) Administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos
domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, a través de los cuales
se controle directa o indirectamente las entidades sin domicilio ni residencia
en el país.

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