Integración del derecho - Interpretación e integración del Derecho - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896867

Integración del derecho

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas663-682
663
1. GENERALIDADES
Interpretación e integración del derecho. El dogma de la integri-
dad. Concepto de laguna legal y clases de lagunas.
Interpretación e integración del derecho. La interpretación del
derecho, como ya sabemos, es una actividad que realizan deter-
minados órganos y personas en presencia de normas jurídicas
ya establecidas, o, si se prefiere, en presencia de determinados
textos que, una vez interpretados, dan por resultado las normas
jurídicas que son las que se trata de establecer, comprender o
aplicar, según los casos, por los diversos agentes que llevan a cabo
tareas de interpretación jurídica.
Tratándose en particular de la interpretación de la ley, y, más
concretamente aún, de la interpretación judicial de la ley, el juez
cuenta con un derecho preexistente al caso que debe conocer y fallar,
esto es, se encuentra vinculado a un material normativo puesto en
forma previa por otra autoridad normativa, y que es, precisamente,
el que él tiene que identificar, interpretar y decidir por último su
aplicación a los casos de la vida social que se le presenten.
La interpretación judicial de la ley, en consecuencia, supone
la existencia de un material jurídico dado al juez –las normas
del derecho legislado o los textos que expresan ese derecho–,
de modo que su labor interpretativa, ya sea que se entienda en-
causada directamente a las normas o a los textos, se desenvuelve
siempre en un marco previamente establecido.
SEGUNDA PARTE
INTEGRACIÓN DEL DERECHO
INTRODUCC IÓN AL DERECHO
664
Distinto es lo que pasa con la integración de la ley, puesto que
se trata de una actividad a la que el intérprete de la ley, en espe-
cial los jueces, se ven compelidos a falta de ley, es decir, cuando
teniendo que conocer y resolver un determinado asunto, se en-
cuentran con que el derecho ha callado acerca de él y, por tanto,
no provee solución jurídica alguna para el mismo.
El legislador puede advertir lagunas en las leyes y remediarlas
o no. El jurista puede también detectarlas y proponer maneras
de salvarlas, pero sus propuestas no resultan vinculantes desde
un punto de vista jurídico. En cambio, los jueces advierten a ve-
ces lagunas en relación con los casos de que conocen, aunque,
a diferencia del legislador, están obligados a llenarlas y a fallar
el caso de que se trate, no siéndoles permitido omitir el fallo a
pretexto de que no existe ley sobre la materia. Esto significa que
en presencia de una laguna el juez no puede negarse a dar una
solución al caso que no aparece regulado, ni puede tampoco diferir
la solución hasta que el legislador colme o remedie la laguna de
que se trate, ni puede, en fin, reenviar el problema al legislador
e instarlo a que corrija la insuficiencia detectada en el derecho
legislado de que ese legislador es responsable.
Por otra parte, y a diferencia ahora del jurista, el juez no está
llamado a detectar lagunas y a hacer proposiciones acerca de cómo
llenarlas, sino a resolver el caso no regulado de una manera vin-
culante para las partes que intervienen en el respectivo asunto,
lo cual pasa, naturalmente, por llenar de algún modo la laguna
que se ha detectado.
Cabe advertir que se acostumbra distinguir entre lagunas
en el derecho y lagunas en la ley. Las segundas serían los vacíos
que respecto de un caso jurídicamente relevante se perciben
en el derecho legislado. Las primeras serían los vacíos que res-
pecto de un caso semejante se perciben no sólo en el derecho
legislado, sino también en las demás fuentes del derecho, esto
es, en la totalidad del ordenamiento jurídico. Sin embargo, es-
tablecido que la jurisprudencia de los tribunales es una fuente
del derecho, y que también lo son los principios jurídicos y la
equidad, sólo resulta razonable hablar de lagunas en la ley, y no
en el derecho, puesto que, de producirse una laguna legal, son
precisamente los jueces los llamados a llenarla, empleando para

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